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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 31 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno para que con presencia de las circunstancias de los pueblos, designe a cada uno el número de hombres que debe dar para cubrir el contingente señalado al Estado por la ley de 4 de noviembre de 1848. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 14 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario

Juárez, Benito, 1806-1872

Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 31 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno para que con presencia de las circunstancias de los pueblos, designe a cada uno el número de hombres que debe dar para cubrir el contingente señalado al Estado por la ley de 4 de noviembre de 1848. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 14 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario - Oaxaca : s.n., 1849. - 7 p. ; 20.5 cm.

Texto a renglón seguido con paginación en números arábigos. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax.

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Política