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Decreto N° 49 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Para la ejecucion del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociará con el supremo de la federacion, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedió á Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849

Juárez, Benito, 1806-1872

Decreto N° 49 emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado Libre de Oaxaca... Art. 1° Para la ejecucion del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociará con el supremo de la federacion, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedió á Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849 - Oaxaca : s.n., 1849. - 1 h. ; (20 x 15 cm.)

Texto a renglón seguido

Este documento impreso no tiene portada sino una rúbrica o título de partida al comienzo del texto de donde se ha tomado el título


Gobierno del Estado de Oaxaca (México)


Economía