Don Miguèl de Echevarria, vecino, y natural de la Puebla de los Angeles, en los reynos de las Indias, y capellàn de las capellanias, que en aquella ciudad fundaron Don Joseph Manuel Delgado, y Don Lorenzo de Avila, puesta à los reales pies de V. Mag. dice: que el expressado Don Joseph dotò, y fundò en el año de 1701, una capellania perpetua, su principal de tres mil pesos, con la carga de treinta missas en cada un año, abrogandose à si el titulo y derecho de primer capellàn, para poderse ordenar in Sacris; y para despues de los dias de su vida llamò para que gozassen, y posseyessen, à los hijos de doña Ana Maria, Delgado su hermana, casada con don Pedro de Echevarria, en primer lugar, a quienes tambien llamò al patronato activo, haciendo despues de los referidos, otras diferentes substituciones, y con la clausula, de que si los capellanes propietarios, que dexaba llamados, fuessen de menor edad al tiempo de succeder, y por esta razon no pudiessen usar del derecho de patronato activo, y (Registro nro. 1062191)
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Campo fijo de descripción | 01628nam a2200169Ia 4500 |
008 - Elementos de longitud fija -- Información general | |
Campo fijo de descripción | 150723s9999 xx 000 0 und d |
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Código de idioma para texto/pista de sonido o título separado | spa |
050 #0 - Clasificación LC | |
Número clasificador | PAFX BR115 .L28 M4 |
245 10 - Título y mención | |
Título | Don Miguèl de Echevarria, vecino, y natural de la Puebla de los Angeles, en los reynos de las Indias, y capellàn de las capellanias, que en aquella ciudad fundaron Don Joseph Manuel Delgado, y Don Lorenzo de Avila, puesta à los reales pies de V. Mag. dice: que el expressado Don Joseph dotò, y fundò en el año de 1701, una capellania perpetua, su principal de tres mil pesos, con la carga de treinta missas en cada un año, abrogandose à si el titulo y derecho de primer capellàn, para poderse ordenar in Sacris; y para despues de los dias de su vida llamò para que gozassen, y posseyessen, à los hijos de doña Ana Maria, Delgado su hermana, casada con don Pedro de Echevarria, en primer lugar, a quienes tambien llamò al patronato activo, haciendo despues de los referidos, otras diferentes substituciones, y con la clausula, de que si los capellanes propietarios, que dexaba llamados, fuessen de menor edad al tiempo de succeder, y por esta razon no pudiessen usar del derecho de patronato activo, y |
-- | MARC_REP@ |
-- | passivo, que dexaba fundado, pudiessen usar de él sus padres, y en defecto de estos, sus tutores, y curadores, ad bona. |
260 ## - Pie de imprenta | |
Lugar de publicación, distribución, etc. | s.l. : s.n., 17--. |
300 ## - Descripción física | |
Extensión | 56 p. ; f° |
500 ## - Nota general | |
Nota General | Número de localización: R483-F |
501 ## - Encuadernado con | |
Nota de Contenido | Encuadernado con 8 obras y 1 manuscrito |
650 10 - Tema general | |
Tema | Derecho eclesiástico |
942 ## - Acervo | |
Acervo | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
943 ## - Nombre completo del Acervo | |
Nombre completo del Acervo | Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica |
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