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Don Miguèl de Echevarria, vecino, y natural de la Puebla de los Angeles, en los reynos de las Indias, y capellàn de las capellanias, que en aquella ciudad fundaron Don Joseph Manuel Delgado, y Don Lorenzo de Avila, puesta à los reales pies de V. Mag. dice: que el expressado Don Joseph dotò, y fundò en el año de 1701, una capellania perpetua, su principal de tres mil pesos, con la carga de treinta missas en cada un año, abrogandose à si el titulo y derecho de primer capellàn, para poderse ordenar in Sacris; y para despues de los dias de su vida llamò para que gozassen, y posseyessen, à los hijos de doña Ana Maria, Delgado su hermana, casada con don Pedro de Echevarria, en primer lugar, a quienes tambien llamò al patronato activo, haciendo despues de los referidos, otras diferentes substituciones, y con la clausula, de que si los capellanes propietarios, que dexaba llamados, fuessen de menor edad al tiempo de succeder, y por esta razon no pudiessen usar del derecho de patronato activo, y (Registro nro. 1062191)

Detalles MARC
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008 - Elementos de longitud fija -- Información general
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041 0# - Idioma
Código de idioma para texto/pista de sonido o título separado spa
050 #0 - Clasificación LC
Número clasificador PAFX BR115 .L28 M4
245 10 - Título y mención
Título Don Miguèl de Echevarria, vecino, y natural de la Puebla de los Angeles, en los reynos de las Indias, y capellàn de las capellanias, que en aquella ciudad fundaron Don Joseph Manuel Delgado, y Don Lorenzo de Avila, puesta à los reales pies de V. Mag. dice: que el expressado Don Joseph dotò, y fundò en el año de 1701, una capellania perpetua, su principal de tres mil pesos, con la carga de treinta missas en cada un año, abrogandose à si el titulo y derecho de primer capellàn, para poderse ordenar in Sacris; y para despues de los dias de su vida llamò para que gozassen, y posseyessen, à los hijos de doña Ana Maria, Delgado su hermana, casada con don Pedro de Echevarria, en primer lugar, a quienes tambien llamò al patronato activo, haciendo despues de los referidos, otras diferentes substituciones, y con la clausula, de que si los capellanes propietarios, que dexaba llamados, fuessen de menor edad al tiempo de succeder, y por esta razon no pudiessen usar del derecho de patronato activo, y
-- MARC_REP@
-- passivo, que dexaba fundado, pudiessen usar de él sus padres, y en defecto de estos, sus tutores, y curadores, ad bona.
260 ## - Pie de imprenta
Lugar de publicación, distribución, etc. s.l. : s.n., 17--.
300 ## - Descripción física
Extensión 56 p. ; f°
500 ## - Nota general
Nota General Número de localización: R483-F
501 ## - Encuadernado con
Nota de Contenido Encuadernado con 8 obras y 1 manuscrito
650 10 - Tema general
Tema Derecho eclesiástico
942 ## - Acervo
Acervo Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica
943 ## - Nombre completo del Acervo
Nombre completo del Acervo Biblioteca Palafoxiana. Colección bibliográfica

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