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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 31. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El que para hacer la rebelión o preparar la sedición contra las autoridades o las leyes o la constitución del Estado, propusiere algun plan, invitare o pretendiere de otra manera seducir a cualquiera jefe, oficial o soldado del ejército, de la guardia nacional o individuo de la policía, sufrirá la pena de cuatro a ocho años de presidio si la rebelión o sedición no llegare a realizarse. En caso de que se realice sufrirá las que establece la ley penal de 5 de febrero de 1828... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaa a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y no se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848 (Registro nro. 1121156)

Detalles MARC
000 -Líder
Campo fijo de descripción 017930000a22001810004500
035 ## - Número de control del sistema
Número normalizado para informes técnicos 186
041 0# - Idioma
Código de idioma para texto/pista de sonido o título separado spa
100 1# - Autor personal
Nombre personal Juárez, Benito, 1806-1872
245 10 - Título y mención
Título Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 31. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El que para hacer la rebelión o preparar la sedición contra las autoridades o las leyes o la constitución del Estado, propusiere algun plan, invitare o pretendiere de otra manera seducir a cualquiera jefe, oficial o soldado del ejército, de la guardia nacional o individuo de la policía, sufrirá la pena de cuatro a ocho años de presidio si la rebelión o sedición no llegare a realizarse. En caso de que se realice sufrirá las que establece la ley penal de 5 de febrero de 1828... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaa a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y no se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848
260 ## - Pie de imprenta
Lugar de publicación, distribución, etc. Oaxaca : 1848.
300 ## - Descripción física
Extensión [1] h. ; 20 cm.
500 ## - Nota general
Nota General Texto a renglón seguido
501 ## - Encuadernado con
Nota de Contenido 119 obras
650 10 - Tema general
Tema Derecho civil
852 ## - Ubicación
Ubicación Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8249-Nnnn
942 ## - Acervo
Acervo Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
943 ## - Nombre completo del Acervo
Nombre completo del Acervo Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García

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