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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto Num. 39. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los individuos de la guardia nacional en servicio guarnicion no han estado ni estarán sujetos al pago de la contribución sobre sueldos ni al decapitación: pero cuando se muevan de un punto a otro en lo interior del Estado, no siendo en campaña, solo disfrutarán las dotaciones que se le abonan en sus respectivas localidades, pudiendo el gobierno abonar las que designó la junta legislativa a los jefes y oficiales, que a su juicio no puedan subsistir sin alguna dotación... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1848 (Registro nro. 1121172)

Detalles MARC
000 -Líder
Campo fijo de descripción 017890000a22001810004500
035 ## - Número de control del sistema
Número normalizado para informes técnicos 194
041 0# - Idioma
Código de idioma para texto/pista de sonido o título separado spa
100 1# - Autor personal
Nombre personal Juárez, Benito, 1806-1872
245 10 - Título y mención
Título Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto Num. 39. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los individuos de la guardia nacional en servicio guarnicion no han estado ni estarán sujetos al pago de la contribución sobre sueldos ni al decapitación: pero cuando se muevan de un punto a otro en lo interior del Estado, no siendo en campaña, solo disfrutarán las dotaciones que se le abonan en sus respectivas localidades, pudiendo el gobierno abonar las que designó la junta legislativa a los jefes y oficiales, que a su juicio no puedan subsistir sin alguna dotación... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1848
260 ## - Pie de imprenta
Lugar de publicación, distribución, etc. Oaxaca : 1848.
300 ## - Descripción física
Extensión [1] h. ; 20 cm.
500 ## - Nota general
Nota General Texto a renglón seguido
501 ## - Encuadernado con
Nota de Contenido 119 obras
650 10 - Tema general
Tema Derecho civil
852 ## - Ubicación
Ubicación Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8249-Uuuu
942 ## - Acervo
Acervo Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
943 ## - Nombre completo del Acervo
Nombre completo del Acervo Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García

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