Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto Num. 39. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los individuos de la guardia nacional en servicio guarnicion no han estado ni estarán sujetos al pago de la contribución sobre sueldos ni al decapitación: pero cuando se muevan de un punto a otro en lo interior del Estado, no siendo en campaña, solo disfrutarán las dotaciones que se le abonan en sus respectivas localidades, pudiendo el gobierno abonar las que designó la junta legislativa a los jefes y oficiales, que a su juicio no puedan subsistir sin alguna dotación... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1848 (Registro nro. 1121172)
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000 -Líder | |
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Campo fijo de descripción | 017890000a22001810004500 |
035 ## - Número de control del sistema | |
Número normalizado para informes técnicos | 194 |
041 0# - Idioma | |
Código de idioma para texto/pista de sonido o título separado | spa |
100 1# - Autor personal | |
Nombre personal | Juárez, Benito, 1806-1872 |
245 10 - Título y mención | |
Título | Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto Num. 39. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los individuos de la guardia nacional en servicio guarnicion no han estado ni estarán sujetos al pago de la contribución sobre sueldos ni al decapitación: pero cuando se muevan de un punto a otro en lo interior del Estado, no siendo en campaña, solo disfrutarán las dotaciones que se le abonan en sus respectivas localidades, pudiendo el gobierno abonar las que designó la junta legislativa a los jefes y oficiales, que a su juicio no puedan subsistir sin alguna dotación... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1848 |
260 ## - Pie de imprenta | |
Lugar de publicación, distribución, etc. | Oaxaca : 1848. |
300 ## - Descripción física | |
Extensión | [1] h. ; 20 cm. |
500 ## - Nota general | |
Nota General | Texto a renglón seguido |
501 ## - Encuadernado con | |
Nota de Contenido | 119 obras |
650 10 - Tema general | |
Tema | Derecho civil |
852 ## - Ubicación | |
Ubicación | Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8249-Uuuu |
942 ## - Acervo | |
Acervo | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
943 ## - Nombre completo del Acervo | |
Nombre completo del Acervo | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
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