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Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante, general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad que le concede la parte 11° del art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar el siguiente. Reglamento para el gobierno interior del panteon de esta ciudad. Capítulo I. De su ubicación y formación. Art. 1° Todas las personas de uno y otro sexo fallecieren en esta capital, serán sepultadas en el cementerio general, ubicado en el llano nombrado de las canteras, exceptuandose solamente los Escmos. Sres. gobernadores en propiedad, y los que no siendo propietarios murieren en el ejercicio del gobierno, sus esposas e hijos, los RR. obispos, los priores, maestros y comendadores que sean prelados de las ordenes religiosas, los que de nuevo hubieren edificado iglesias o monasterios y hubieren escogido sepulcro en ellas, los que murieren en olor de santidad, sean o no eclesiásticos, y las religiosas profesas... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental. Oaxaca, septiembre 5 de 1844... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, septiembre 5 de 1844 (Registro nro. 1121192)

Detalles MARC
000 -Líder
Campo fijo de descripción 020780000a22001810004500
035 ## - Número de control del sistema
Número normalizado para informes técnicos 204
041 0# - Idioma
Código de idioma para texto/pista de sonido o título separado spa
100 1# - Autor personal
Nombre personal León y Loyola, Antonio de, 1794-1847
245 10 - Título y mención
Título Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante, general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad que le concede la parte 11° del art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar el siguiente. Reglamento para el gobierno interior del panteon de esta ciudad. Capítulo I. De su ubicación y formación. Art. 1° Todas las personas de uno y otro sexo fallecieren en esta capital, serán sepultadas en el cementerio general, ubicado en el llano nombrado de las canteras, exceptuandose solamente los Escmos. Sres. gobernadores en propiedad, y los que no siendo propietarios murieren en el ejercicio del gobierno, sus esposas e hijos, los RR. obispos, los priores, maestros y comendadores que sean prelados de las ordenes religiosas, los que de nuevo hubieren edificado iglesias o monasterios y hubieren escogido sepulcro en ellas, los que murieren en olor de santidad, sean o no eclesiásticos, y las religiosas profesas... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental. Oaxaca, septiembre 5 de 1844... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, septiembre 5 de 1844
260 ## - Pie de imprenta
Lugar de publicación, distribución, etc. Oaxaca : 1844.
300 ## - Descripción física
Extensión 12 p. ; 20 cm.
500 ## - Nota general
Nota General Texto a renglón seguido
501 ## - Encuadernado con
Nota de Contenido 119 obras
650 10 - Tema general
Tema Derecho civil
852 ## - Ubicación
Ubicación Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8249-Eeeee
942 ## - Acervo
Acervo Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García
943 ## - Nombre completo del Acervo
Nombre completo del Acervo Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García

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