Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de las facultades que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, y entre tanto se ocupa del arreglo definitivo del ramo de capacitación en el Departamento, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El real de capacitación que por el supremo decreto de 7 de abril de 1842 está mandado pagar a todo varon de edad de 16 a 60 años, su esacción se comete en la capital, desde el presente mes de agosto, al Escmo. ayuntamiento de la misma, por medio de sus cuatro regidores jueces de policía... Por tanto, mando se imprimía, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, agosto 31 de 1844 (Registro nro. 1121195)
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000 -Líder | |
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Campo fijo de descripción | 015370000a22001810004500 |
035 ## - Número de control del sistema | |
Número normalizado para informes técnicos | 205 |
041 0# - Idioma | |
Código de idioma para texto/pista de sonido o título separado | spa |
100 1# - Autor personal | |
Nombre personal | León y Loyola, Antonio de, 1794-1847 |
245 10 - Título y mención | |
Título | Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de las facultades que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, y entre tanto se ocupa del arreglo definitivo del ramo de capacitación en el Departamento, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El real de capacitación que por el supremo decreto de 7 de abril de 1842 está mandado pagar a todo varon de edad de 16 a 60 años, su esacción se comete en la capital, desde el presente mes de agosto, al Escmo. ayuntamiento de la misma, por medio de sus cuatro regidores jueces de policía... Por tanto, mando se imprimía, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, agosto 31 de 1844 |
260 ## - Pie de imprenta | |
Lugar de publicación, distribución, etc. | Oaxaca : 1844. |
300 ## - Descripción física | |
Extensión | 8 p. ; 20 cm. |
500 ## - Nota general | |
Nota General | Texto a renglón seguido |
501 ## - Encuadernado con | |
Nota de Contenido | 119 obras |
650 10 - Tema general | |
Tema | Derecho civil |
852 ## - Ubicación | |
Ubicación | Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca, Biblioteca Francisco de Burgoa, Colección Lic. Benito Juárez García 8249-Fffff |
942 ## - Acervo | |
Acervo | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
943 ## - Nombre completo del Acervo | |
Nombre completo del Acervo | Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. Biblioteca Francisco de Burgoa. Colección Lic. Benito Juárez García |
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