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Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la cual se manda que en todas las Univesidades de estos reynos sea la duracion del curso ó año escolar desde diez y ocho de octubre hasta San Juan de Junio: que se observe en ellas lo dispuesto y establecido para la Salamanca, en quanto á la matrícula de estudiantes, su asistencia á catedras, exercicios de academias, oposiciones a cátedras, exámenes para el pase de unas à otras; y que para la recepcion de los grados mayores y menores, en quales quiera de dichas Universidades, hayan de tener los que fueren admitidos á ellos igual número de cursos y matrículas acreditando su dispocicion á recibirlos, siendo exâminados con el rigor prevenido: todo en la conformidad que por menor se expresa. en Madrid : en la imprenta de Don Pedro Marin, 1786: .
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Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la cual se manda que en todas las Univesidades de estos reynos sea la duracion del curso ó año escolar desde diez y ocho de octubre hasta San Juan de Junio: que se observe en ellas lo dispuesto y establecido para la Salamanca, en quanto á la matrícula de estudiantes, su asistencia á catedras, exercicios de academias, oposiciones a cátedras, exámenes para el pase de unas à otras; y que para la recepcion de los grados mayores y menores, en quales quiera de dichas Universidades, hayan de tener los que fueren admitidos á ellos igual número de cursos y matrículas acreditando su dispocicion á recibirlos, siendo exâminados con el rigor prevenido: todo en la conformidad que por menor se expresa. en Madrid : en la imprenta de Don Pedro Marin, 1786: .
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Real cedula de S.M. y señores del Consejo, por la cual se manda que en todas las Univesidades de estos reynos sea la duracion del curso ó año escolar desde diez y ocho de octubre hasta San Juan de Junio: que se observe en ellas lo dispuesto y establecido para la Salamanca, en quanto á la matrícula de estudiantes, su asistencia á catedras, exercicios de academias, oposiciones a cátedras, exámenes para el pase de unas à otras; y que para la recepcion de los grados mayores y menores, en quales quiera de dichas Universidades, hayan de tener los que fueren admitidos á ellos igual número de cursos y matrículas acreditando su dispocicion á recibirlos, siendo exâminados con el rigor prevenido: todo en la conformidad que por menor se expresa. en Madrid : en la imprenta de Don Pedro Marin, 1786: .
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en Madrid : en la imprenta de Don Pedro Marin, 1786: . .