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Que al dicho prebendado que resignò la prebe[n]da, no le deve la Iglesia pagar otra cosa, que los dichos trezientos reales de salario, que ultimamente sabida la resignacion le señalo, por la assistencia que yva prosiguiendo en Roma, y començò a correr el dicho salario, desde el dia que su santidad hizo la gracia, y se dio el consentimiento en la camara, en la dicha resignacion, porque desde entonces perdio el titulo, possession, propriedad, y frutos el dicho resignante, lo qual se prueva dividiendolo en los fundamentos siguientes, Dado en Madrid , mayo 30 de 1626. Madrid : s.n., 1626: .
Chicago
Que al dicho prebendado que resignò la prebe[n]da, no le deve la Iglesia pagar otra cosa, que los dichos trezientos reales de salario, que ultimamente sabida la resignacion le señalo, por la assistencia que yva prosiguiendo en Roma, y començò a correr el dicho salario, desde el dia que su santidad hizo la gracia, y se dio el consentimiento en la camara, en la dicha resignacion, porque desde entonces perdio el titulo, possession, propriedad, y frutos el dicho resignante, lo qual se prueva dividiendolo en los fundamentos siguientes, Dado en Madrid , mayo 30 de 1626. Madrid : s.n., 1626: .
Harvard
Que al dicho prebendado que resignò la prebe[n]da, no le deve la Iglesia pagar otra cosa, que los dichos trezientos reales de salario, que ultimamente sabida la resignacion le señalo, por la assistencia que yva prosiguiendo en Roma, y començò a correr el dicho salario, desde el dia que su santidad hizo la gracia, y se dio el consentimiento en la camara, en la dicha resignacion, porque desde entonces perdio el titulo, possession, propriedad, y frutos el dicho resignante, lo qual se prueva dividiendolo en los fundamentos siguientes, Dado en Madrid , mayo 30 de 1626. Madrid : s.n., 1626: .
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Madrid : s.n., 1626: . .