Caso: se duda si los examinadores sinodales en la calificación de los opositores a los beneficios parroquiales están obligados, por razón de su oficio, a manifestar a los obispos con expresión particular e individual no solamente los dignos e idóneos sino también los más dignos y más idóneos de los que pretenden lo beneficios
Detalles de publicación: s.l., s.f.Descripción: 3 f. ; 21 x 30 cmNo hay ítems correspondientes a este registro
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