Si se debe por el marido que muere estar de luto la mujer y al contrario, si muriendo marido o mujer se debe por ley de estos reinos o costumbre de ellos o de esta ciudad dar al que quede vivo luto de los bienes gananciales o a falta de ellos del capital del que muere
Detalles de publicación: s.l., s.f.Descripción: 1 f. ; 21 x 28 cmTema(s):No hay ítems correspondientes a este registro
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