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Mexias y Reynoso G. M., .Edicto del Lcdo. Dn. Gaspar Mexias, y Reynoso, colegial antiguo del exîmio de San Pablo de esta ciudad, y del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México ... sobre la suspension en toda la diócesis, durante la actual predicacion, excepto los privilegios de las Ordenes Mendicantes en quanto á sus religiosos, todas y qualesquiera gracias é indulgencias que se hayan dispensado ó dispensen por los Sumos Pontifices á estos reynos de Indias, sea qual fuere su tenor, aun quando traigan clausula expresa contra esta suspension. La extendemos á los indultos y privilegios de N. Smô. Padre Paulo Tercero, sobre que los indios puedan comer en los dias prohibidos por la Iglesia, huevos, manteca y cosas de leche; y á la facultad de poder ser absueltos por sus confesores de todo pecado y censura que se haya reservado la Santa Sede. Puebla de los Angeles : s.n., 1815: .
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Mexias y Reynoso Gaspar Manuel, .Edicto del Lcdo. Dn. Gaspar Mexias, y Reynoso, colegial antiguo del exîmio de San Pablo de esta ciudad, y del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México ... sobre la suspension en toda la diócesis, durante la actual predicacion, excepto los privilegios de las Ordenes Mendicantes en quanto á sus religiosos, todas y qualesquiera gracias é indulgencias que se hayan dispensado ó dispensen por los Sumos Pontifices á estos reynos de Indias, sea qual fuere su tenor, aun quando traigan clausula expresa contra esta suspension. La extendemos á los indultos y privilegios de N. Smô. Padre Paulo Tercero, sobre que los indios puedan comer en los dias prohibidos por la Iglesia, huevos, manteca y cosas de leche; y á la facultad de poder ser absueltos por sus confesores de todo pecado y censura que se haya reservado la Santa Sede. Puebla de los Angeles : s.n., 1815: .
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Mexias y Reynoso G. M., .Edicto del Lcdo. Dn. Gaspar Mexias, y Reynoso, colegial antiguo del exîmio de San Pablo de esta ciudad, y del Ilustre y Real Colegio de Abogados de México ... sobre la suspension en toda la diócesis, durante la actual predicacion, excepto los privilegios de las Ordenes Mendicantes en quanto á sus religiosos, todas y qualesquiera gracias é indulgencias que se hayan dispensado ó dispensen por los Sumos Pontifices á estos reynos de Indias, sea qual fuere su tenor, aun quando traigan clausula expresa contra esta suspension. La extendemos á los indultos y privilegios de N. Smô. Padre Paulo Tercero, sobre que los indios puedan comer en los dias prohibidos por la Iglesia, huevos, manteca y cosas de leche; y á la facultad de poder ser absueltos por sus confesores de todo pecado y censura que se haya reservado la Santa Sede. Puebla de los Angeles : s.n., 1815: .
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Mexias y Reynoso Gaspar Manuel, .Puebla de los Angeles : s.n., 1815: . .