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Nueva España (Reino), Díaz Cosio M. & José Anastacio.Auto de los señores alcaldes del crimen de la real audiencia de la Nueva España sobre el pleito entre D. Mariano Diaz Cocio, administrador de la casa de panadería de Doña Francisca Castrejon contra Joseph Anastacio, indio operario de la dicha panadería, sobre que satisfaga, sesenta, y nueve pesos, quatro y medio reales ... auto acordado que previene, no se le dèn â los indios, mas de cinco pesos, sin ministrarles otras cantidades, de su propria authoridad, y voluntad, en inteligencia de que perderà las que fueren, y para las precisas urgencias, ô necessidades que ocurran â los indios, dè cuenta â la real justicia para que califique la cantidad, que haya de suplirles, â mas de los cinco pesos. Ciudad de Mexico en quinze de marzo de mil setecientos sesenta, y seis años. México : s.n., 1776: .
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Nueva España (Reino), Díaz Cosio Mariano and José Anastacio.Auto de los señores alcaldes del crimen de la real audiencia de la Nueva España sobre el pleito entre D. Mariano Diaz Cocio, administrador de la casa de panadería de Doña Francisca Castrejon contra Joseph Anastacio, indio operario de la dicha panadería, sobre que satisfaga, sesenta, y nueve pesos, quatro y medio reales ... auto acordado que previene, no se le dèn â los indios, mas de cinco pesos, sin ministrarles otras cantidades, de su propria authoridad, y voluntad, en inteligencia de que perderà las que fueren, y para las precisas urgencias, ô necessidades que ocurran â los indios, dè cuenta â la real justicia para que califique la cantidad, que haya de suplirles, â mas de los cinco pesos. Ciudad de Mexico en quinze de marzo de mil setecientos sesenta, y seis años. México : s.n., 1776: .
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Nueva España (Reino), Díaz Cosio M. and José Anastacio.Auto de los señores alcaldes del crimen de la real audiencia de la Nueva España sobre el pleito entre D. Mariano Diaz Cocio, administrador de la casa de panadería de Doña Francisca Castrejon contra Joseph Anastacio, indio operario de la dicha panadería, sobre que satisfaga, sesenta, y nueve pesos, quatro y medio reales ... auto acordado que previene, no se le dèn â los indios, mas de cinco pesos, sin ministrarles otras cantidades, de su propria authoridad, y voluntad, en inteligencia de que perderà las que fueren, y para las precisas urgencias, ô necessidades que ocurran â los indios, dè cuenta â la real justicia para que califique la cantidad, que haya de suplirles, â mas de los cinco pesos. Ciudad de Mexico en quinze de marzo de mil setecientos sesenta, y seis años. México : s.n., 1776: .
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