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Artículo 7° de la Constitucion de Jalisco. El Estado fijará y costeará todos los gastos necesarios para la conservacion del culto

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: Guadalajara : imprenta del C. Mariano Rodriguez, 1824.Descripción: 8 p. ; 4°Títulos uniformes:
  • Constitución (1824)
Tema(s): Clasificación CDD:
  • FR/PAFX/IMPS/C074/02198
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