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México. Leyes d. e., . (1751). Ordenanzas para el govierno [sic] de la labor de monedas que se fabrican en la Real Casa de monedas de Mexico y de mas de las Indias en quanto fueren adaptables de esta. Ministros oficiales y operarios, que se han de ocupar, sueldos, que han de gozar, encargos, y obligaciones de cada uno; derechos que se señalan para costear las labores de las monedas. ensayes, que han de hacerse de ellas y de las barras y piezas de oro, y plata; con lo demas, que ha de observarse. reimpresas en Mexico: s.n.
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México. Leyes decretos etc, . 1751. Ordenanzas para el govierno [sic] de la labor de monedas que se fabrican en la Real Casa de monedas de Mexico y de mas de las Indias en quanto fueren adaptables de esta. Ministros oficiales y operarios, que se han de ocupar, sueldos, que han de gozar, encargos, y obligaciones de cada uno; derechos que se señalan para costear las labores de las monedas. ensayes, que han de hacerse de ellas y de las barras y piezas de oro, y plata; con lo demas, que ha de observarse. reimpresas en Mexico: s.n.
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México. Leyes d. e., . (1751). Ordenanzas para el govierno [sic] de la labor de monedas que se fabrican en la Real Casa de monedas de Mexico y de mas de las Indias en quanto fueren adaptables de esta. Ministros oficiales y operarios, que se han de ocupar, sueldos, que han de gozar, encargos, y obligaciones de cada uno; derechos que se señalan para costear las labores de las monedas. ensayes, que han de hacerse de ellas y de las barras y piezas de oro, y plata; con lo demas, que ha de observarse. reimpresas en Mexico: s.n.
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México. Leyes decretos etc, . Ordenanzas para el govierno [sic] de la labor de monedas que se fabrican en la Real Casa de monedas de Mexico y de mas de las Indias en quanto fueren adaptables de esta. Ministros oficiales y operarios, que se han de ocupar, sueldos, que han de gozar, encargos, y obligaciones de cada uno; derechos que se señalan para costear las labores de las monedas. ensayes, que han de hacerse de ellas y de las barras y piezas de oro, y plata; con lo demas, que ha de observarse. reimpresas en Mexico: s.n. 1751.