Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se declara que así como á los artesanos y menestrales se les han de abonar los interese mercantiles del seis por ciento desde el dia de la interpelacion judicial que previene la Real Cédula que se refiere, en la propia forma ha de correr á beneficio de los criados el tres por ciento de la cantidad de que demandasen sus salarios
Idioma: Español Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Don Pedro Marin, 1784. Descripción: [4] h. ; f°Títulos uniformes:- Cédula, 1784-10-26
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Portada tipográfica con escudo real y pleca en grabado xilográfico. Texto a renglón seguido con signaturas y reclamos
80 obras
Copia certificada impresa del original
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