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España. Leyes d. e., Carlos III r. d. E. 1., .Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en todas las universidades de estos reynos sea la duracion del curso ó año escolar desde diez y ocho de octubre hasta San Juan de junio: que se observe en ellas lo dispuesto y establecido para la de Salamanca en quanto á la matrícula de estudiantes, su asistencia á catedras, exercicios de academias, oposiciones á catedras, exâmenes para el pase de unas á otras, y que para la recepcion de los grados mayores y menores, en qualesquiera de dichas universidades, hayan de tener los que fueren admitidos á ellos igual número de cursos y matrículas acreditando su disposicion á recibirlos, siendo exâminados con el rigor prevenido: todo en la conformidad que por menor se expresa. en Madrid : en la imprenta de D. Pedro Marin, 1785: .
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España. Leyes decretos etc, Carlos III rey de España 1716-1788, .Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en todas las universidades de estos reynos sea la duracion del curso ó año escolar desde diez y ocho de octubre hasta San Juan de junio: que se observe en ellas lo dispuesto y establecido para la de Salamanca en quanto á la matrícula de estudiantes, su asistencia á catedras, exercicios de academias, oposiciones á catedras, exâmenes para el pase de unas á otras, y que para la recepcion de los grados mayores y menores, en qualesquiera de dichas universidades, hayan de tener los que fueren admitidos á ellos igual número de cursos y matrículas acreditando su disposicion á recibirlos, siendo exâminados con el rigor prevenido: todo en la conformidad que por menor se expresa. en Madrid : en la imprenta de D. Pedro Marin, 1785: .
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España. Leyes d. e., Carlos III r. d. E. 1., .Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que en todas las universidades de estos reynos sea la duracion del curso ó año escolar desde diez y ocho de octubre hasta San Juan de junio: que se observe en ellas lo dispuesto y establecido para la de Salamanca en quanto á la matrícula de estudiantes, su asistencia á catedras, exercicios de academias, oposiciones á catedras, exâmenes para el pase de unas á otras, y que para la recepcion de los grados mayores y menores, en qualesquiera de dichas universidades, hayan de tener los que fueren admitidos á ellos igual número de cursos y matrículas acreditando su disposicion á recibirlos, siendo exâminados con el rigor prevenido: todo en la conformidad que por menor se expresa. en Madrid : en la imprenta de D. Pedro Marin, 1785: .
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España. Leyes decretos etc, Carlos III rey de España 1716-1788, .en Madrid : en la imprenta de D. Pedro Marin, 1785: . .