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Diez de Bracamont J., .Por la justicia de el Doctor Don Ioan Diez de Bracamont presbytero, abogado de esta Real Audiencia, dueño unico de la mina de Rayas, y por el aviador, y acreedores de ella, o para que se suspenda el efecto de una real provission presentada por D. Lorenzo Cano Cortèz, según su desistimiento, o a lo menos se reduzga, y arregle la execucion al auto de el Supremo Consejo de las Indias, declarando por nullo todo lo que, de mas de él, y contra êl se ha excedido, y executado. Va este papel sin exordio, o siguiendo el Instituto de los Areopagitas, que prohibieron â los letrados los proemios, ó porque en el dolor proprio està desayrado el arte, ô porque en la desaliñada eloquencia se conosca mas clara la verdad, mas patente la justicia, mas lastimoso el excesso, y el remedio mas precisso. Con licencia, en Mexico : por Juan Joseph Guillena Carrascosso, en el Empedradillo, 1699: .
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Diez de Bracamont Juan, .Por la justicia de el Doctor Don Ioan Diez de Bracamont presbytero, abogado de esta Real Audiencia, dueño unico de la mina de Rayas, y por el aviador, y acreedores de ella, o para que se suspenda el efecto de una real provission presentada por D. Lorenzo Cano Cortèz, según su desistimiento, o a lo menos se reduzga, y arregle la execucion al auto de el Supremo Consejo de las Indias, declarando por nullo todo lo que, de mas de él, y contra êl se ha excedido, y executado. Va este papel sin exordio, o siguiendo el Instituto de los Areopagitas, que prohibieron â los letrados los proemios, ó porque en el dolor proprio està desayrado el arte, ô porque en la desaliñada eloquencia se conosca mas clara la verdad, mas patente la justicia, mas lastimoso el excesso, y el remedio mas precisso. Con licencia, en Mexico : por Juan Joseph Guillena Carrascosso, en el Empedradillo, 1699: .
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Diez de Bracamont J., .Por la justicia de el Doctor Don Ioan Diez de Bracamont presbytero, abogado de esta Real Audiencia, dueño unico de la mina de Rayas, y por el aviador, y acreedores de ella, o para que se suspenda el efecto de una real provission presentada por D. Lorenzo Cano Cortèz, según su desistimiento, o a lo menos se reduzga, y arregle la execucion al auto de el Supremo Consejo de las Indias, declarando por nullo todo lo que, de mas de él, y contra êl se ha excedido, y executado. Va este papel sin exordio, o siguiendo el Instituto de los Areopagitas, que prohibieron â los letrados los proemios, ó porque en el dolor proprio està desayrado el arte, ô porque en la desaliñada eloquencia se conosca mas clara la verdad, mas patente la justicia, mas lastimoso el excesso, y el remedio mas precisso. Con licencia, en Mexico : por Juan Joseph Guillena Carrascosso, en el Empedradillo, 1699: .
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Diez de Bracamont Juan, .Con licencia, en Mexico : por Juan Joseph Guillena Carrascosso, en el Empedradillo, 1699: . .