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Decreto núm. 12. El Congreso 7° constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha servido a bien expedir el Decreto que sigue. Artículo único: el gobierno, bajo su mas estrecha responsabilidad procedera a organizar con presencia de la ley los cuerpos de guardia nacional del Estado como mejor convenga a la seguridad y tranquilidad del mismo, sin imponer al erario nuevos gravamenes y dando cuenta al Congreso... Dado en el Palacio del Congreso a 16 de enero de 1847

Idioma: Español Detalles de publicación: Oaxaca : 1846.Descripción: [1] h. pleg. ; 20 cmTema(s):
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