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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que en atención a que en este año deben formarse padrones para el cobro de la capitación en los tres siguientes, y a la necesidad que hay algunas reformas que exige el cambio de sistema y que aconseja la experiencia, en uso de las facultades con que me hallo investido, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° La formación de padrones y demás para el cobro de la capacitación que el decreto 28 de octubre de 1845 cometía a los jefes de policía de los pueblos y a sus auxiliares, corresponde hoy a los alcaldes y regidores, y deberán cumplir con este deber del 1° al 15 de julio, cuidando de no incluir en ellos a los individuos que por la ley están exentos. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno del Estado de Oaxaca a 10 de mayo de 1848

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.Descripción: [2] h. ; 20 cmTema(s):
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