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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 14.- El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que siguiente. Art. 1° Los individuos de la guardia nacional que al servicio del Estado se inutilizaren en campaña, sosteniendo el orden público, o defendiendo las instituciones federales, gozarán una pensión vitalicia igual a las tres cuartas partes del sueldo que en guarnición les han señalado las leyes del Estado, o que los señalaren en lo sucesivo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 6 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 7 de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 7 de 1850

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.Descripción: [1] h. ; 20 cmTema(s):
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Texto a renglón seguido. Sello en tinta de la Biblioteca Pública del Estado de Oaxaca, Oax.

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