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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 41. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se derogan los artículos 2°, 4°, 15, 16, 23, 24, 25, 31, 41, 42 y 43 del arancel publicando en 4 de octubre de 1849, y se sustituyen con los siguientes: 2° Por el examen de testigos fuera del juzgado, llevarán los jueces seis reales, y siendo dentro, cuatro reales, sean cuales fueren las preguntas que se hagan... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 23 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 24 de septiembre de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, septiembre 24 de 1850

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.Descripción: [2] h. ; 20 cmTema(s):
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