Banner Adabi

Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 49. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se faculta a los alcaldes para que en juicio verbal puedan conocer de los hurtos simples cuyo valor no exceda de diez pesos, exceptuándose el hurto de ganado. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de septiembre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 1° de 1850.

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.Descripción: [1] h. ; 20 cmTema(s):
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

Texto a renglón seguido

61 obras

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.