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Secretaría del Gobierno Constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca. Sección 3°.- Hacienda. El ciudadano gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "Porfirio Díaz, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que en uso de la facultad que me conceden los artículos 1°, 2° y 3° de la ley de 10 de diciembre de 1881 he tenido a bien expedir el siguiente decreto. Artículo 1° Las fábricas de hilados del estado, pagarán mensualmente la contribución de 12 cts. por cada huso...

Idioma: Español Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 18--Descripción: [1], [1] h. ; 19.5 cmTema(s):
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Falta portada. Datos tomados del incipit opus. Texto a renglón seguido sin paginación

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