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Secretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca (México), .[El Escmo. Sr. gobernador del Estado, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Marcos Pérez, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto. Ley orgánica de justicia. Art. 1° Las recusaciones de los alcaldes y jueces de primera instancia de que hablan los artículos 82 y 90 de la ley orgánica de justicia expedida en 13 de septiembre de 1858, deberán interponerse sin restricción, por los litigantes, siempre que lo hagan con expresión de causa justificada y jurada; pero con el juramento de la ley, no podrán hacer uso de este recurso, más que por solo una vez... Dios y libertad. Oaxaca, Octubre 25 de 1860. Oaxaca : s.n., 1860: .
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Secretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca (México), .[El Escmo. Sr. gobernador del Estado, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Marcos Pérez, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto. Ley orgánica de justicia. Art. 1° Las recusaciones de los alcaldes y jueces de primera instancia de que hablan los artículos 82 y 90 de la ley orgánica de justicia expedida en 13 de septiembre de 1858, deberán interponerse sin restricción, por los litigantes, siempre que lo hagan con expresión de causa justificada y jurada; pero con el juramento de la ley, no podrán hacer uso de este recurso, más que por solo una vez... Dios y libertad. Oaxaca, Octubre 25 de 1860. Oaxaca : s.n., 1860: .
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Secretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca (México), .[El Escmo. Sr. gobernador del Estado, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Marcos Pérez, gobernador interino constitucional del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el honorable congreso del mismo ha decretado lo siguiente: decreto. Ley orgánica de justicia. Art. 1° Las recusaciones de los alcaldes y jueces de primera instancia de que hablan los artículos 82 y 90 de la ley orgánica de justicia expedida en 13 de septiembre de 1858, deberán interponerse sin restricción, por los litigantes, siempre que lo hagan con expresión de causa justificada y jurada; pero con el juramento de la ley, no podrán hacer uso de este recurso, más que por solo una vez... Dios y libertad. Oaxaca, Octubre 25 de 1860. Oaxaca : s.n., 1860: .
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Secretaría del Despacho del Gobierno de Oaxaca (México), .Oaxaca : s.n., 1860: . .