Caso: se duda si los examinadores sinodales en la calificación de los opositores a los beneficios parroquiales están obligados por razón de su oficio a manifestar a los obispos, con expresión particular e individual, no solamente los dignos e idóneos sino también los más dignos y más idóneos de los que pretenden lo beneficios - s.l., s.f. - 1 f. ; 21 x 30 cm.