Ordenanza del corregidor y regidores diputados de la junta del posito, y alhondiga de la nobilisíma ciudad &c. para que ninguna persona de qualquier estado, calidad, y condicion, que sea, pueda vender, ni venta maìzes en tiendas, casas, calles, plazas, ò puestos particulares. Que todos vengan en derechura á esta Alhondiga. Que los de la provincia de Chalco no se pongan en Coleturía de la Santa Iglesia por los labradores. Y que las canoas trahigan boletas de los dueños, ó administradores de los embarcaderos, y las requas de las justicias, sin que por ellas lleven derechos algunos, baxo las penas que incluye, y que se sacaràn irremissiblemente - [México] : s.n., 1700. - p. ; 4°

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Derecho civil

FR/PAFX/IMPS/C048/01031