Real Cedula de su Magestad, con insercion del auto-acordado del Consejo-Pleno, para uye las comunidades eclesiásticas seculares y regulares de ambos sexos no puedan gozar de los aprovechamientos, y derecho de vecindad en los pueblos donde no estén situadas, y poseen bienes ráizes, aunque tengan administrador ó casero que les cuide, en consecuencia de la Real Cedula de 11 de septiembre de 1764
- en Madrid : en la oficina de Don Antonio Sanz, impresor del Rey Nuestro Señor, y de su Consejo, 1766.
- 4 h. ; f°
Portada tipográfica con escudo real y pleca en grabado xilográfico. Texto a renglón seguido con foliación en números arábigos y reclamos