En conseqüencia de lo prevenido en el articulo ciento y setenta y quatro de la Ordenanza de intendentes, remitió el de Buenos Ayres con carta de cuatro de agosto de mil setecientos ochenta y quatro el quadrante de diezmos del arzobispado de Charcas, perteneciente al año anterior de mil setecientos ochenta y tres, y en su vista me hizo presente el contador general de mi Consejo de las Indias... cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar puntual y efectivamente. Y de esta Cédula se tomará razon en la Contaduría General del expresado mi Consejo. fecha en [S. Yldefonso] á [veinte y tres] de [Agosto] de mil setecientos ochenta y seis [Yo el Rey. Por mandado del Rey nro. sor. Dn. Manuel N...]
- s.l. : s.n., ca. 1786.
- [4] h. ; f°
Texto a renglón seguido con signaturas
80 obras
Este documento impreso no tiene portada sino una rúbrica o título de partida al comienzo del texto de donde se ha tomado el título, mientras que el año del colofón del texto