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Prompta bibliotheca canonica, juridica, moralis, theologica, necnon ascetica, polemica, rubristica, historica de principalioribus, & fere omnibus, quae in dies occurrunt, nec penes omnes facile, ac prompte reperiri possunt, ex utroque jure, summorum pontificium constitutionibus, ac praesertim supremi magistri Benedicti XIV. Ex conciliis, sacrarum congregationum decretis, Sacrae Romanae Rotae decisionibus, ac probatissimis et selectissimis auctoribus accurate collecta, adaucta in unum redacta, ordine alphabetico congesta, atque in decem tomos distributa ad M. R. P. F. Lucii Ferraris soler-alexandrini, Ordinis Min. Regular. Observ. S. P. Francisci, lectoris jubilati, Exprovinc. Examinat. synodalis,ac S. Officii consultoris por
Edición: Editio postrema absolutissima ad novissimam romanam, additis summariis, diligenter exacta, ac caeteris omnibus valde auctior & emendatior: cui praeter integram omnium decrerorum S. Rituum Congregationis collectionem, & appendicem praecipuarum resolutionum S. C. C. aliaque permulta, quae in postrema recenti veneta omissa sunt; ac praeter ea omnia, quae non solum ab auctore, sed etiam aliena manu hactenus adjecta fuere, nunc primum suis locis inserta, accedunt nunquam antea edita plurima alia additamenta tum theologiam, tum maxime jus canonicum & civile concernentia, atque omnibus praecipue ecclesiasticis viris apprime utilia & scitu necessaria, una ucm rerum et verborum novo indice generali prioribus aliis longe locupletiore Idioma: Latín
Detalles de publicación: Venetiis : typis Modesti Fentii, 1778.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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Nos los inquisidores apostólicos contra la heretica pravedad, y apostasía en esta ciudad, y arzobispado de Mexico, y en todos los reynos y provincias de esta Nueva España, Goatemala, Islas Filipinas, sus distritos y jurisdicciones, por autoridad apostolica, real y ordinaria. Hacemos saber: que el excelentisimo señor inquisidor general, Obispo de Jaen, Don Agustin Rubin de Cevallos nos remitió en nueve de febrero de mil setecientos ochenta y siete años, la formula en idioma ingles, que á la letra sigue á este nuestro mandamiento, para que conforme a ella sean instruidos en la doctrina christiana los ingleses neofitos que ignoran el idioma castellano, y que atrahidos de Dios por su misericordia vengan al distrito de esta Inquisicion con deseo de detestar, y abjurar sus errores, para que sean reunidos al gremio de nuestra santa madre Iglesia: por tanto: mandamos a todos nuestros comisarios, á los curas, y misioneros del dicho nuestro distrito, y tambien a los interpretes en el idioma ingles, que los tales ingleses que con este animo vinieren a el, sean instruidos, y examinados en la doctrina christiana al tenor de la expresada formula. A short abridgement fo [sic] christian doctrine... por Idioma: spa ; eng
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1787.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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[De indulgentiis Idioma: Latín
Detalles de publicación: s.l. : s.n.,] s.a
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Disertacion teologico-juridica en defensa del precepto que obliga a todos los fieles cristianos a pagar diezmos y primicias a la iglesia de Dios, y del derecho de propiedad que el clero secular y regular tiene en los bienes de sus iglesias y monasterios, y de la notoria justicia que le asiste, á que el gobierno le ampare y conserve en posesion de ellos. Dirigida en una exposicion respetuosa a S.M. [que Dios guarde] y a las cortes. En ella se rebate con los mas sólidos fundamentos la erronía y escandalosa opinion de que los bienes de la iglesia con de la nacion, sujetos a su disposicion, como contraria a todo derecho natural y de gentes, divino y humano, eclesiástico y civil, y á las nuevas instituciones políticas de la monarquia / por don Miguel Herrezuelo, canónigo magistral de la santa iglesia de Zamora por Idioma: Español
Detalles de publicación: Madrid 1820 oficina de D. Francisco Martinez Dávila, impresor de Cámara de S. M. y en Puebla : en la del Gobierno, 1821.
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El escmo. sr. Presidente de los Estados-Unidos mexicanos me ha dirigido el decreto que sigue. El Presidente de los Estados-Unidos mexicanos á los habitantes de la República: sabed: que el Congreso general constituyente ha decretado lo siguiente. No. 132. El Soberano Congreso general constituyente ha tenido a bien decretar. Mientras el Congreso general en virtud de la facultad 12° del articulo 50 de la Constitucion no dicte las leyes por las que arregle el ejercicio del patronato, no se hará variacion en los Estados en puntos concernentes á rentas eclesiásticas; á no ser que ambas autoridades acuerden dicha variacion, pudiendo cualquiera de ellas proponer al Congreso general las reformas que estime convenientes en los demas puntos, como tambien ocurrir al mismo Congreso general en los relativos á rentas, cuando no se hayan convenido entre sí. Lo tendrá entendido el Presidente de la República, y dispondrâ lo necesario á su cumplimiento haciendolo imprimir, publicar y circular. México 18 de diciembre de 1824. 4°. 3°= José de Jesus Huertea. Presidente.=Manuel Crecencio Rejon, Diputado secretario.= Jose Miguel Llorente, Diputado secretario. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 22 de diciembre de 1824.= Guadalupe Victoria= a D. Pablo de la Llave. Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguinetes, Dios guarde a V. muchos años. México 22 de diciembre de 1824. por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., s.a.
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