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Apologia juridica, de los fundamentos alegados por parte de la Real, y Pontificia Universidad de Mexico, en que se satisface a los de la oracion, hecha a vuestra Magestad, por el Colegio de Santa Maria de Todos Santos de aquella ciudad; y deducidos en el pleyto, que sobre la obtencion de varios privilegios, siguiò, y ha pretendido instaurar: para que vuestra Magestad, en su Real, y Supremo Consejo de las Indias, se digne de mandar se lleve à puro, y debido efecto, lo resuelto por sus tres reales decretos, declarando obstarle al Colegio la excepcion de cosa juzgada, no aver probado su intencion, y no deber subsistir los despachos, que obtuvo ; imponiendole sobre todo perpetuo silencio, con las penas en derecho convenientes. Informa el Doctor Don Joseph de Mercado, presbytero, abogado de los Reales Consejos, y de la Real Audiencia de aquella Corte por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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12662.
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Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el Illmo. Prelado, y cabildo de esta, y las demàs Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias perteneces. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendad de labor, y ganado; y en los ingenios, y trapiches, que possee en el arzobispado. Y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por derecho, segun la necessidad, y ocurrente caso: devolviendoseles los autos -- Se interpuso inmediatamente el remedio de apelacion, de el en que dichos juezes hazedores proveyeron, para que se llevasse à debido efecto el antecedente, que diò ocasion à el primero recurso: y haverse declarado; assi mismo, por la Real Audiencia, no tener lugar el nuevamente intentado. Proponense los fundamentos, que el corto ingenio del orador concibe, bastantes à calificar la justicia de lo determinado Idioma: Español
Detalles de publicación: en Mexico : en la Imprenta Real de el Superior Gobierno, y de el Nuevo Rezado de Doña Maria de Ribera, en el Empedradillo, 1735.
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En uno dos papeles. El primero, reparo a el impresso, que en las reales manos de nuestro catholico monarca el Señor D. Phelipe Quinto (que Dios guarde muchos años) el dia 25 de febrero de 1731 años, puso el señor marquès de la Rosa, y de la Mota, señor de Olmos, comendador de las Casas de Cordova en la Orden de Santiago, alguazil mayor de la Real Audiencia del Reyno de Mallorca, de el Consejo de su Magestad, y su real burèo, mayordomo de la Reyna N. Señora, y de sus altezas serenissimas, y gentilhombre de Camara del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) con entrada. El segundo, respuesta satisfactoria a el segundo, que imprimiò dicho señor marquès en respuesta à dicho reparo / autor de uno, y otro el Doctor Don Diego Estremadoiro, y Luzenilla, calificador de el Consejo de la Santa General Inquisicion, maestro en artes, y doctor en sagrada theologia por la Universidad de Sevilla, beneficiado, y cura propio de la Iglesia Parroquial de Señor San Isidro, arçobispo, y patrono de dicha ciudad, y su arçobispado por Idioma: Español
Detalles de publicación: impresso en Granada : en la imprenta de Andrès Sanchez, impressor, y mercader de libros, 1732?
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Por D. Francisco Xavier Rincon, Gallardo, en los dos articulos, que penden en esta Real Audiencia. El primero: sobre que se le entreguen sus tutelas, como habil, y capaz para administrar sus bienes, y aver salido de la curatoria potestad, mediante el matrimonio, que hà contrahido, y edad cumplida de 17 años. El segundo: sobre que se ampare en la possession, que adquiró de el vinculo fundado en las heziendas de la cienega de Mata, (desde que murió D. Manuel Rincon, Gallardo su padre) por medio de la persona de D. Diego de Arteaga su tutor, y curados. Y no tener lugar la pretension de Doña Maria Theresa Gallardo su hermana mayor, sobre que se le dé la tenuta, y possession de dicho vinculo, aun quando fuera la immediata successora â él, por aver passado el tiempo, en que da deviò impetrar. Dedicado al padre de los pobres, y glorioso patriarcha S. Juan de Dios por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Mexico : por Joseph Bernardo de Hogal, 1727.
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12665.
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Discurso juridico que propugna, e informa el derecho que â la propriedad del mayorazgo, que fundaron Juan Guerrero de Luna, y Doña Beatriz Gomes Davila, su muger, le asiste a Doña Maria Josepha Guerrero Davila, marquesa de el Villar de la Aguila, posseedora del dicho mayorasgo, en el pleito, que sigue con Don Juan Diego de la Cueva, y Don Joseph Moctezuma, sobre dicha propriedad; para que esta Real Audiencia se sirva de declarar pertenecerle; absolviendola de la demanda que por dichos sus opositores se le deduxo, en que se exponen los fundamentos mas principales, que patrocinan á su justicia por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Mexico : por los herederos de la viuda de Francisco Rodriguez Lupercio en la puente de Palacio, 1710.
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12666.
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Por la sagrada provincia de la Charidad de San Hipolyto Martyr de esta Nueva España se informan al Sr. Doct. D. Joseph de Torres, y Vergara, abogado de la Real Audiencia de esta corte, cathedratico jubilado de prima de leyes en la Real Universidad, y chancelario en ella, consultor del Santo Officio de la Inquisicion de este reyno, maestre-escuela de esta Santa Iglesia Cathedral Metropolitana, comissario subdelegado general del Apostolico, y Real Tribunal de la Santa Cruzada, y juez ordinario, visitador de testamentos, capellanias, y obras pias de este arzobispado, &c. Los meritos de justicia que le assiten en el pleyto, que el M. R. P. F. Juan Diaz Lozano, ex-general de dicha provincia, su diffinidor mayor, actual prior del Convento-Hospital del Espiritu Santo, y notario appostolico. En virtud de su poder sigue contra el Real Convento de Santa Clara de Jesus, de la ciudad de Queretaro: sobre que restituya ciertas haziendas, y cassas, con sus fructos, q[ue] por clausula de testamento dejò destinadas Doña Beatriz de Tapia, vezina que fue de dicha ciudad para la fundacion de un Hospital en Aguas-Calientes, y entraron en dicho Real Convento por muerte de Don Diego de Tapia, albacea, y heredero que fue de dicha Doña Beatriz. Para que en vista de los fundamentos juridicos que se exponen se condene â dicho Real Convento à la restitucion de todo lo expressado, y en la conformidad que por la provincia se suplica por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Mexico : en la imprenta nueva de Joseph Bernardo de Hogal, en la calle de la Azequia, puente del Espiritu Santo, 1724.
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Por Don Juan Antonio de Hano, en el pleyto con Doña Theresa de Almazan, viuda de D. Antonio de Villa, su albazea, y tenedora de bienes tutora, testamentaria de los menores hijos de ambos. Sobre la liquidacion de capitales, y ganancias de la compañia en el real assiento, y fabrica de polvora, y en el punto, sobre la revission, que de las cuentas se pretende, informo los eficaces meritos de su justicia por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Mexico : por los herederos de la viuda de Francisco Rodriguez Lupercio, en la Puente de Palacio, 1714.
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12668.
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Manifiesto que haze el Licdo. D. Joseph Mendez, abogado de esta Real Audiencia, de los fundamentos que tuvo (que oy se hallan mas instruidos, en la segunda, y tercera instancia) para el parecer que diò, y con el que se pronunciò, por la justicia ordinaria de Oaxaca, la sentencia de onze de julio del año passado de mil setecientos y veinte y quatro. En los autos se siguen los herederos del alferez D. Gaspar de Somoza, contra los albaceas del Cappn. D. Juan Gomez Marquez, quien lo duè de D. Francisco de Somoza, sobre la subsistencia del testamento otorgado en virtud de su poder, y sus disposiciones por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Mexico : por Joseph Bernardo de Hogal, en la Calle Nueva, 1728.
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12669.
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Constituciones de el Real Collegio de la Santa Yglesia Metropolitana de Mexico, primeramente hechas, y confirmadas por el Illmo. Señor Doct. Don Francisco de Aguiar y Seyxas (de gloriosa memoria) dignissimo arçobispo de ella, en primero del mes de octubre, del año de 1697 y despues vistas, y reformadas, por el Illtre. Señor venerables dean, y cabildo sede-vacante, de dicha Santa Iglesia, y mandadas imprimir por su señora illustrissima año de 1710. por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1710.
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12670.
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[Defensa jurídica de la señora Doña María Micaela Romero de Terreros y Trebuesto, marquesa de San Francisco, en los autos de capítulos promovidos ante el superior gobierno de esta N. E. por Don Antonio Larrondo, justicia encargado del partido de Acámbaro, jurisdiccion de Zelaya, sobre la conducta observada en la Hacienda de San Christobal, y el mal tratamiento de sus operarios libres y esclavos, cuya causa pende en la Real Sala del Crímen por apelacion que la expresada señora marquesa interpuso de la determinacion definitiva que se dictó por la intendencia de Guanaxuato / por el Lic. Don Fernando Fernandez de San Salvador, abogado de la Real Audiencia y de su ilustre Colegio por Idioma: Español
Detalles de publicación: Mexico : por Don Mariano Joseph de Zúñiga y Ontiveros, calle del Espíritu Santo], 1796.
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12671.
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Sermon de gracias, que en la solemnisima colocacion de la estatua equestre de Carlos IV en la plaza mayor de Megico el 9 de diciembre de 1796 feliz cumple-años de la reyna nuestra señora, dijo en la santa Iglesia Metropolitana el Sr. Dr. D. Josef Mariano Beristain, de Sosa, Fernandez de Lara, del Gremio y Claustro de la Universidad de Valencia, y regente de sus Academias de filosofia, catedrático proprietario de teologia por el Rey en la Universidad Mayor de Valladolid, individuo del número de la Real Academia Geografico-Histórica de los cavalleros, académico de honor y consiliario de la Real de las Tres Nobles Artes, fundador y censor de la Real Sociedad Económica de aquella provincia, fundador y protector perpetuo de su Real Academia de Cirugía, literato de la Real Bascongada, correspondiente de la de los apatistas de Verona, ministro aclamado de los católicos de Nasau de la Nueva Providencia, canónigo lectoral de la Insigne Colegiata de Victora, cavallero agraciado de la Real Orden de Carlos III y actual canónigo de la referida Metropolitana por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Megico : en la oficina del Br. D. Joseph Fernandez Jauregui, calle de Santo Domingo y esquina de Tacuba, 1797.
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D. Manuel Antonio Flores Maldonado Martinez de Angulo y Bodquin, cavallero de la orden de Calatrava, comendador de Molinos y [...] en la misma, teniente grâl. de la Real Armada, virrey, governador y capitan grâl. de Nueva España, presidente de su Real Audiencia, y subdelegado general de correos en el mismo reyno. Por quanto S. M. (que Dios gde) se ha dignado expedir la Real Cedula del tenor siguiente: El Rey. Para evitar los graves perjuicios, que producia la facultad arbitraria, con que en los juzgados, y cuerpos militares se graduaban los delcitos de los reos refugiados a sagrado... Dada en el Pardo a quinze de marzo de mil setecientos, ochenta y siete. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor- Antonio Ventura de Taranco- señalada con tres rubricas. En su debido cumplimiento y en consequencia de lo que he resuelto por decreto de 4 del corriente, conforme a lo pedido por los señores fiscales Don Ramon de Posada, y D. Lorenzo Hernandez de Alva, mando que para que tenga efecto lo que S. M. previene en la preinserta Real Cedula, y lleguen a noticia de todos unas declaraciones tan utiles y sabias sè publique por bando en esta capital, y demas ciudades, villas y lugares del distrito de este virreynato, remitiendose al mismo fin los correspondientes exemplares a todos los justicias por conducto de los respectivos yntendentes dirigiendose tambien los necessarios a los ilustrissimos señores arzobispos, y obispos, á los venerables cabildos eccos., á la Real Audiencia, y sala del crimen, al señor auditor de guerra, al assesor general, y los ayuntamientos de este reyno, para su inteligencia y cumplimiento en lo que les corresponda. Dado en Mexico a 6 de septiembre de 1787. Manuel Antonio Flores. Por mando. de S. Excma. Juan José Martinez de Soria por Idioma: Español
Detalles de publicación: Mexico, 1787.
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12675.
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Real provicion sobre carta impresa, su fecha en Mexico a onse de marzo de mil setecientos setenta y seis, de la que se librò en doce de julio de mil setecientos setenta, en assiento a lo que debe observarse en las ynformaciones matrimoniales, como pidio el fiscal de su Mag. en su respuesta incerta. Esta se concibio assi: aunque la ultima de veinte y seis de julio del año proximo anterior, solo se dirije a encargar al actual muy reverendo arzobispo de esta diocesis, disponga que en toda ella se observe la de treinta y uno de agosto de setecientos cincuenta y quatro, como quiera que en esta generalmente se declarò que los curas parrocos de los dominios de las Yndias puedan conforme a las bulas que se incertan, casar a sus feligreses sin licencia de los ordinarios, no siendo vagos, extrangeros o de partes distantes... por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l., 17--.
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En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, subscripto por el señor semanero Dn. Simon Antonio de Mirefuentes, y del escrivano Dn. Mariano Zepeda por Idioma: Español
Detalles de publicación: Mexico, 1778.
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Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusales, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova... Por quanto aviendo reconocido lo mucho que padeze el bien publico y particular de mis vasallos, co[n] el uso de los instrumentos y escritura falsas, cobrando fuerça este delito, de la frequencia que ocasiona la poca prevencion que hasta aqui ha tenido esta materia; que ni basta lo dispuesto por mis leyes reales, cedulas, y ordenanças, ni el temor de su penas, ni diligencias de mis justicias, desseando por la obligacion que corre a mi conciencia y dignidad real, y por otras razones convenientes y necessarias hallar medios, que sirvan de remedio a tanto excesso... y aviendo acordado despues de algunas conferencias que sobre la determinacion desto se tuvieron, que en estos mis reynos de Castilla se usasse del medio de los sellos, lo mandé assi por una mi carta y provision: dada en quinze de diziembre del año passado de mil y seiscientos y treinta y seis... Dada en Madrid, a veinte y ocho de diziembre de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Yo el Rey. Yo Don Fernando Ruiz de Contreras secretario del rey nuestro señor la hize escrivir por su mandado. El conde de Castrillo, el Lic. D. Lorenço Ramirez de Prado, el Licen. Juan Pardo, el Licen. D. Juan de Palafox y Mendoça. Registrada. Don Antonio de Aguiar y Acuña: por el gran chanciller. Don Antonio de Aguiar y Acuña su teniente por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1738.
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12678.
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Don Joachin Monserrat, Ciurana, Cruillas, Crespí de Valldaura, Alfonso, Calatayud, Sans de la Llosa, marquès de Cruillas, cavallero Gran-Cruz, clavero, comendador de Montroy, y Burriana, y Baylio de Sueca en el Orden de Montesa, gentil hombre de Camara de S. M. con exercicio, theniente general de los reales exercitos, theniente coronèl de sus reales guardias españolas de infantería, virrey governador, y capitàn general de Nueva-España, y presidente de la Real Audiencia de ella, &c. Haviendose dignado S. M. remitirme la Real Cedula del thenor siguiente.-El Rey- Por quanto el Señor Rey D. Feranando Sexto, mi hermano (que sea en gloria) se sirvió de expedri al Consejo de Guerra en 25 de marzo de 1752 el decreto del thenor siguiente: Por decreto de 9 de junio del año passado de 1742 se dignó mandar el Rey mi señor y Padres (Que Dios haya) que no obstante que por ordenanza de 28 de abril del año de 1739 havia declarado S. M. el modo, y solemnidades con que havian de testar los militares... Fecha en el Buen Retiro a 16 de diciembre de mil setecientos sesenta y dos- Yo el Rey- por mandado del rey nuestro señor-... Y para que tenga su debido puntual cumplimiento, mando à todas las justicias del reyno, assi de gefes militares, como ordinarias, y â todas las demàs que pueda tocarles el cumplimiento de esta resolucion, la hagan publicar, y archivar en sus respectivos juzgados, y me dèn puntual aviso de haverlo executado. Mexico seis de junio de mil setecientos sesenta y quatro. El marqués de Cruillas. Por mandado de su Exc. <rúbrica>. Reglas que se han de observar en el cumplimiento de testamentos militares por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1764.
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12679.
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En la ciudad de Mexico a trece de noviembre de mil setecientos setenta y siete años. El Señor Don Diego Antonio Fernandez de Madrid del Consejo de su Magestad. Su oydor, y juez general de bienes de difuntos en la Real Audiencia de esta Nueva España- Haviendo visto los autos formados sobre que los escribanos de probincia, publicos, y reales de esta corte, y demas ciudades, villas, y lugares de este reyno, den certificaciones de todas las herencias, mandas, y legados ultramarinos, que ante cada uno de los dichos se otorgan, por testamentos, codicilos, memorias para testar y [...] ultimas disposiciones y teniendose precentes las varias determinaciones que en ellos se han dado, el probeido de veinte y seis de henero de mil setecientos setenta y tres en virtud del qual se pucieron algunas certificaciones por mui pocos de dichos escrivanos, lo que dio motibo â que se probeyera por su señora el de beinte de enero pasado de este año por el que en parte se ha conseguido el efecto del anterior... Concuerda con el auto que original queda en los de la materia en el oficio de Camara de mi cargo â que me remito, y para que coste en mi conformidad delo mandado, hise sacar, y saque el precedente en esta ciudad de Mexico â diez de septiembre de mil setecientos secenta y ocho años- Francisco Xavier Benitez- En la ciudad de Santiago de Queretaro a veinte y siete de febrero de mil setecientos setenta y nueve años, el Señor Don Juan de Villalba, y Velasquez, corregidor, theniente de capitan general, en esta ciudad, y su jurisdiccion, por su Magestad & haviendo visto el exemplar del despacho librado por el jusgado de testamentos de este reyno. Dixo que en consequencia [...] devido obedecimiento para su puntual cumplimiento devia mandar, y mandò se notifique su contenido de los escribanos publicos, del numero de esta ciudad, quienes saquen copia, que tengan en su archivo para su govierno y concluidas estas diligencias en esta ciudad se emitan a sus lugares [...] de los pueblos de San Juan del Rio y Tholiman, para que queden entendidos y dexen en su poder copias y [...] correspondiente las devuelban originales â este archivo del Oficio Mayor para su constancia. Assi lo proveyo, mando y firma por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1768.
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12680.
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El Baylio [...] Don Antonio Maria Bucarely y Ursua a Henestrosa, Laso de la Vega, Villacir y Cordova, cavallero Gran Cruz, y comendador de la [...] en el orden de San Juan, gentil hombre de la Camara de S. M., con entrada, theniente general de esta N. España presidente de su Real Audiencia, superintendente general de Real Hacienda, precidente de la Junta de Tabaco, juez concerbador de este ramo, y subdelegado general de la Renta de Correos maritimos en el mismo reyno &c. Para que en los reynos de Yndias se observe por punto general, lo resuelto en quanto al modo de pagarse el derecho de alcabala en las rentas de solares, y otras fincas, paliadas con el nombre de locacion y conduccion se ha dignado S. M. expedir la Real Cedula que dice assi. El Rey.- Por quanto haviendo llegado a mi real noticia que en la isla de Cuba, y otras partes se celebraban ventas de solares y otras fincas, paliandolas con el nombre de locacion y conduccion en fraude de el real derecho de alcabala... Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor. Antonio Ventura de Taranco. Señalada con tres rubricas___ Y para que tenga puntual y devido cumplimento esta real disposicion, mando se publique por vando en esta capital, y que lo proprio se practique en todas las ciudades, villas, y lugares de este reyno dirigiendose para ello los exemplares necesarios a los [...] justicias, y tambien los que corresponden al director general de alcabala dada en Mexico a catorze de henero de mil setecientos setenta y nuebe.- El Bailio [...] Dn. Antonio Bucareli y Ursua- Por mandado de su Excelencia- Juan Jph. Martinez de Soria- entre rrenglones- junio- por su parte-vale-testado-. Concuerda con su original, que devolbi â D. Juan Chrisostomo de Zarate, Essmo. Mayor Publico y Cabildo, â donde toca de donde para el gobierno de este oficio lo hise sacar y saque en este pliego de el sello quarto, fielmente corregido y concertado siendo a ello testigos Don Manuel de Araujo, Don Manuel Alvarez y D. Jose Francisco de Guevara, precentes y vezinos de esta ciudad de Santiago de Queretaro donde se fecho a beinte y sinco de febrero de mil setecientos setenta y nuebe años. Lo signo Joseph Carlos de [...] por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1779.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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