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Pragmatica sancion, que su Magestad ha mandado publicar, para que en todos sus dominios se observe la nueva declaracion, y ley inserta, sobre que ningun juez pueda disponer del quinto de los bienes de los que mueren abintestato [sic] absolutamente, ni entrometerse à hacer inventario con este motivo, por deber los parientes succeder en esta parte de bienes con la carga de funeral y demás sufragios correspondientes, en la forma que se dispone por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de D. Antonio Sanz, impresor del Rey Nuestro Señor, y su Consejo, 1766.
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12723.
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Auto-acordado de los señores del Consejo, consultado con su Magestad, por el qual se anulan las bajas de abastos hechas ó que se hicieren en los diferentes pueblos del reyno por asonada, ó alboroto, é igualmente los perdones ó indultos concedidos ó que se concedieron por los magistrados, ó ayuntamientos ó otros qualesquier, por ser regalía inherente á la real y sagrada persona de S. M. (en cuya declaracion de nulidad no se comprehende el de Madrid) y se prescribe tambien la intervencion, que el comun debe tener por medio de sus diputados y su síndico personero en el manjeo de abastos, para facilitar su tráfico, y comercio, á fin de que por medios legales se pueda precaver con tiempo todo desorden de los concejales por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de Don Antonio Sanz, impresor del Rey Nuestro Señor, y su Consejo, 1766.
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12724.
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Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia... a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias... Sabed, que por el fiscal de mi Consejo se hicieron presentes en el los inconvenientes, que resultaban de la practica introducida en las recusaciones vagas, que se proponian voluntariamente por los interesados en los respectivos juicios ordinarios...Y habiendose visto en el mi Consejo este asunto, y tratadose con la madurez, y reflexion que pide, reconociendo su importancia, y la necesidad de providencias sobre ello su remedio, proveyò el auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid a trece de mayo de mil setecientos sesenta y seis, los señores del Consejo de S. M. dixeron: que para evitar los graves perjuicios, que se experimentan, por la facilidad, y buso de admitirse en los juzgados ordinarios de estos reynos recusaciones vagas de abogados asesores, dilatando por este medio malicioso la breve expedicion de las causas... Y para que se cumpla en todos mis reynos inviolablemente esta providencia, se acordò expedir esta mi carta: por la qual os mando à todos, y cada uno de vos en los dichos vuestro lugares, distritos, y jurisdicciones, segun dicho es, que luego que la recibais, guardeis, cumplais, y egecuteis el citado auto-acordado inserto... Dada en Aranjuèz à veinte y siete de mayo de mil setecientos sesenta y seis. Yo el Rey.... Es copia del original, de que certifico. Don Ignacio Esteban de Higareda por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1766.
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12725.
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Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada... A los de el nuetro Consejo, presidentes, y oìdores de las nuestras audiencias, y chancillerìas, corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores... Sabed, que por parte de los reverendos obispos, y de los venerables deanes y cabildos de las Santas Iglesias de Malaga y Tortosa se acudiò al nuestro Consejo por recurso de fuerza de los autos y procedimientos del Licenciado Don Francisco Saenz de Viniegra... Por la qual mandamos veais la citada nuestra real resolucion, y la observeis, y hagais observar à la letra en los casos que previene, arreglandolos à su tenor y forma, segun y como en ella se contiene, sin contravenirla en manera alguna, y que por el nuestro Consejo se expidan, para su puntual observancia y cumplimiento, todas las ordenes y provisiones, que sean necesarias y convenientes... Dada en Madrid à veinte y uno de junio de mil setecientos sesenta y seis... Es copia del original, de que certifico por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1766.
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12726.
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Real Provision de los señores del Consejo, en que a instancia de la nobleza, villa, gremios de Madrid, en quienes se halla refundida la voz comun, se desaprueban las pretensiones introducidas sin legitima personalidad en los bullicios pasados, y declaran por nulas, é ineficaces, como opuestas á las leyes, y constitucion del estado por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de Don Antonio Sanz, impresor del Rey Nuestro Señor, y su Consejo, 1766.
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Por el Excmo. Sr. D. Fernando de Silva Alvarez de Toledo, duque de Alba, caballero del Insigne Orden del Toyson de Oro, del de Calatrava, y Sancti Spiritus; gentil-hombre de Camara de S. M. con exercicio; capitan general de los reales exercitos, decano del Consejo de Estado, gran canciller de las Indias, grande de España de primera clase, &c. En el pleyto que principiò con los señores D. Lope de Sierra Cienfuegos, y D. Manuel Pablo de Salcedo, fiscales que fueron, el primero del Supremo Consejo de Castilla, y el segundo del de las Indias; y hoy sigue con los señores D. Santiago de Espinosa, y D. Pedro de Piña, fiscales de los mismos Consejos, sobre que al Sr. Duque y su casa se le continúe con la paga de ocho mil ducados de Merced perpetua, que por via de recompensa se le concedieron en indios vacos del Perù, ò en su defecto, se le satisfagan de las Cajas Reales de S. M. y que se le contribuya con todo quanto se le estuviese debiendo por esta razon por sus caidos, é intereses por Idioma: Español
Detalles de publicación: [Madrid] : por D. Joachin Ibarra, impresor de Cámara de S. M., ca. 1775.
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12735.
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Contraste de la mas solida, quanto disputada, verdad, que purificada en el incessante fuego de la emulacion, sale mas acendrada a testificar su nobilissimo origen, y existencia: en la inconclussa observancia de los ancianos fueros, franquezas, y libertades del muy noble, y muy leal señorìo de Vizcaya, que expone a los reales pies de V. Magestad un amantissimo de aquel ilustre solàr, à quien, en pago del sèr que le debe, vindica de las assechanzas, que la emulacion prepara contra su libertad en el nuevo proyecto, que con disfràz de zelo, se introduce à ser discordia Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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Por Don Miguel Jofre, y Valterra, Berenguer de Blanes, baron de Ayodar, Canet, y Fuentes, Villamur, y Torralva, cuyo derecho corroboran los señores fiscales, por el interès de la regalia, con Don Joseph de Valterra, Blanes, y Muños, cavallero del Orden de Montesa. Sobre si el Consejo puede, y debe conocer de la excepcion de illegitimidad, que se halla opuesta al dicho Don Joseph, en persona de Don Geronimo Valterra su tercer abuelo, en el pleyto, que por especial comission de su Magestad se halla pendiente en él, sobre la succession en propriedad del condado de la Villanueva, Baronìa de Torres-Torres, y mayorazgo fundado por Don Juan de Valterra, y Blanes Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 17--.
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12738.
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Representacion al rey Nro. Señor D. Carlos III (que Dios guarde) en la qual, trayendose a examen los principales fundamentos, en que se apoyan los regulares parrochos de Philipinas, para eximirse de jurisdiccion de los ordinarios de ellas, y de su visita, en quanto à lo que es meramente la cura de almas, se demuestra claramente, se nulos, y falsos, evidenciandose con la misma solidez la injusta contradiccion, è injuria, que por los referidos regulares hà padecido en este punto el Santo Concilio de Trento, y las Bullas Pontificias, las leyes de Indias, con repetidas, y las mas terminantes Reales Cedulas de S. M. preceptivas de la visita, que aqui se expressan. Hecha por el illustrissimo, y reverendissimo Señor D. Basilio Sancho de Santa Justa, y Rufina, arzobispo de Manila, metropolitano de las Islas Philipinas, del Consejo de su Magestad, su predicador, &c. por Idioma: Español
Detalles de publicación: Manila : en la imprenta de la Universidad de Santo Thomas, 1768.
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12739.
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Memorial ajustado de la causa criminal, que a instancia del ilustrisimo señor D. Pedro Rodriguez Campomanes, fiscal del Consejo, y en virtud de decreto de éste en el extraordinario de 21 de diciembre de 1766 ha substanciado, en calidad de comisionado, el señor Don Agustin de Leyza, del Consejo de S. M. en el de Hacienda, sobre la voluntaria delacion, que en 28 de octubre de 1766 hizo al Excmo. Sr. Conde de Aranda por escrito, y firmada de su mano el doctor Don Benito Navarro, abogado de los Reales Consejos, suponiendo, que D. Juan de Baranchan era el autor del papel intitulado el contra-bando, y otros satyricos, pero habiendo resultado en el progreso de la causa, y por declaracion del delator ser falsa dicha delacion, y dirigida por algunos regulares de la compañia, se continuaron los procedimientos contra el referido D. Benito Navarro, natural de la ciudad de Sevilla, de estado soltero, su edad 36 años Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : por Joachin Ibarra, se hallara en las librerias de Ulloa, calle de la Concepcion Geronyma, 1768.
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12740.
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Real Cedula de su Magestad, a consulta del Consejo, aprobado la propuesta hecha por Don Pedro Pradez, para hacer a su costa, y la de su compañia, un canal de riego, y navegacion, con las aguas de los rios Castril, Guardal, y otros, para que se puedan regar, y hacer fecundos los campos de Lorca, Totana, y demás del reyno de Murcia, en la forma que se expresa por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Don Antonio de Sancha, 1774.
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