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Escriptura que deben otorgar los fiadores, administradores, y demas de la Real Renta del Tabaco, con arreglo a la instruccion que formó el Exmo. Señor Dn. Jose de Galvez, marquez de Sonora, superintendente gral della â que se añaden algunas advertencias para los diversos casos que pueden ocurrir. En la ciudad ô Villa, ô Real, ô Pueblo de ____ dias de ____ de mil setecientos ____. Ante mi el escribano, y testigos y en defecto de aquel: ante mi el governador, ô corregidor ô alcalde mayor, ô teniente confirmado por el Suprmo. comparecieron D. Fulano y D. [...] quienes declararon ser mayores de veinte y cinco años y no gozar de fuero de ynquisicion o cruzada... por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l., 17--.
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D. Manuel Antonio Flores Maldonado Martinez de Angulo y Bodquin, cavallero de la orden de Calatrava, comendador de Molinos y [...] en la misma, teniente grâl. de la Real Armada, virrey, governador y capitan grâl. de Nueva España, presidente de su Real Audiencia, y subdelegado general de correos en el mismo reyno. Por quanto S. M. (que Dios gde) se ha dignado expedir la Real Cedula del tenor siguiente: El Rey. Para evitar los graves perjuicios, que producia la facultad arbitraria, con que en los juzgados, y cuerpos militares se graduaban los delcitos de los reos refugiados a sagrado... Dada en el Pardo a quinze de marzo de mil setecientos, ochenta y siete. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor- Antonio Ventura de Taranco- señalada con tres rubricas. En su debido cumplimiento y en consequencia de lo que he resuelto por decreto de 4 del corriente, conforme a lo pedido por los señores fiscales Don Ramon de Posada, y D. Lorenzo Hernandez de Alva, mando que para que tenga efecto lo que S. M. previene en la preinserta Real Cedula, y lleguen a noticia de todos unas declaraciones tan utiles y sabias sè publique por bando en esta capital, y demas ciudades, villas y lugares del distrito de este virreynato, remitiendose al mismo fin los correspondientes exemplares a todos los justicias por conducto de los respectivos yntendentes dirigiendose tambien los necessarios a los ilustrissimos señores arzobispos, y obispos, á los venerables cabildos eccos., á la Real Audiencia, y sala del crimen, al señor auditor de guerra, al assesor general, y los ayuntamientos de este reyno, para su inteligencia y cumplimiento en lo que les corresponda. Dado en Mexico a 6 de septiembre de 1787. Manuel Antonio Flores. Por mando. de S. Excma. Juan José Martinez de Soria por Idioma: Español
Detalles de publicación: Mexico, 1787.
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Real provicion sobre carta impresa, su fecha en Mexico a onse de marzo de mil setecientos setenta y seis, de la que se librò en doce de julio de mil setecientos setenta, en assiento a lo que debe observarse en las ynformaciones matrimoniales, como pidio el fiscal de su Mag. en su respuesta incerta. Esta se concibio assi: aunque la ultima de veinte y seis de julio del año proximo anterior, solo se dirije a encargar al actual muy reverendo arzobispo de esta diocesis, disponga que en toda ella se observe la de treinta y uno de agosto de setecientos cincuenta y quatro, como quiera que en esta generalmente se declarò que los curas parrocos de los dominios de las Yndias puedan conforme a las bulas que se incertan, casar a sus feligreses sin licencia de los ordinarios, no siendo vagos, extrangeros o de partes distantes... por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l., 17--.
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En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, subscripto por el señor semanero Dn. Simon Antonio de Mirefuentes, y del escrivano Dn. Mariano Zepeda por Idioma: Español
Detalles de publicación: Mexico, 1778.
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Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusales, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova... Por quanto aviendo reconocido lo mucho que padeze el bien publico y particular de mis vasallos, co[n] el uso de los instrumentos y escritura falsas, cobrando fuerça este delito, de la frequencia que ocasiona la poca prevencion que hasta aqui ha tenido esta materia; que ni basta lo dispuesto por mis leyes reales, cedulas, y ordenanças, ni el temor de su penas, ni diligencias de mis justicias, desseando por la obligacion que corre a mi conciencia y dignidad real, y por otras razones convenientes y necessarias hallar medios, que sirvan de remedio a tanto excesso... y aviendo acordado despues de algunas conferencias que sobre la determinacion desto se tuvieron, que en estos mis reynos de Castilla se usasse del medio de los sellos, lo mandé assi por una mi carta y provision: dada en quinze de diziembre del año passado de mil y seiscientos y treinta y seis... Dada en Madrid, a veinte y ocho de diziembre de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Yo el Rey. Yo Don Fernando Ruiz de Contreras secretario del rey nuestro señor la hize escrivir por su mandado. El conde de Castrillo, el Lic. D. Lorenço Ramirez de Prado, el Licen. Juan Pardo, el Licen. D. Juan de Palafox y Mendoça. Registrada. Don Antonio de Aguiar y Acuña: por el gran chanciller. Don Antonio de Aguiar y Acuña su teniente por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1738.
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Don Joachin Monserrat, Ciurana, Cruillas, Crespí de Valldaura, Alfonso, Calatayud, Sans de la Llosa, marquès de Cruillas, cavallero Gran-Cruz, clavero, comendador de Montroy, y Burriana, y Baylio de Sueca en el Orden de Montesa, gentil hombre de Camara de S. M. con exercicio, theniente general de los reales exercitos, theniente coronèl de sus reales guardias españolas de infantería, virrey governador, y capitàn general de Nueva-España, y presidente de la Real Audiencia de ella, &c. Haviendose dignado S. M. remitirme la Real Cedula del thenor siguiente.-El Rey- Por quanto el Señor Rey D. Feranando Sexto, mi hermano (que sea en gloria) se sirvió de expedri al Consejo de Guerra en 25 de marzo de 1752 el decreto del thenor siguiente: Por decreto de 9 de junio del año passado de 1742 se dignó mandar el Rey mi señor y Padres (Que Dios haya) que no obstante que por ordenanza de 28 de abril del año de 1739 havia declarado S. M. el modo, y solemnidades con que havian de testar los militares... Fecha en el Buen Retiro a 16 de diciembre de mil setecientos sesenta y dos- Yo el Rey- por mandado del rey nuestro señor-... Y para que tenga su debido puntual cumplimiento, mando à todas las justicias del reyno, assi de gefes militares, como ordinarias, y â todas las demàs que pueda tocarles el cumplimiento de esta resolucion, la hagan publicar, y archivar en sus respectivos juzgados, y me dèn puntual aviso de haverlo executado. Mexico seis de junio de mil setecientos sesenta y quatro. El marqués de Cruillas. Por mandado de su Exc. <rúbrica>. Reglas que se han de observar en el cumplimiento de testamentos militares por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1764.
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En la ciudad de Mexico a trece de noviembre de mil setecientos setenta y siete años. El Señor Don Diego Antonio Fernandez de Madrid del Consejo de su Magestad. Su oydor, y juez general de bienes de difuntos en la Real Audiencia de esta Nueva España- Haviendo visto los autos formados sobre que los escribanos de probincia, publicos, y reales de esta corte, y demas ciudades, villas, y lugares de este reyno, den certificaciones de todas las herencias, mandas, y legados ultramarinos, que ante cada uno de los dichos se otorgan, por testamentos, codicilos, memorias para testar y [...] ultimas disposiciones y teniendose precentes las varias determinaciones que en ellos se han dado, el probeido de veinte y seis de henero de mil setecientos setenta y tres en virtud del qual se pucieron algunas certificaciones por mui pocos de dichos escrivanos, lo que dio motibo â que se probeyera por su señora el de beinte de enero pasado de este año por el que en parte se ha conseguido el efecto del anterior... Concuerda con el auto que original queda en los de la materia en el oficio de Camara de mi cargo â que me remito, y para que coste en mi conformidad delo mandado, hise sacar, y saque el precedente en esta ciudad de Mexico â diez de septiembre de mil setecientos secenta y ocho años- Francisco Xavier Benitez- En la ciudad de Santiago de Queretaro a veinte y siete de febrero de mil setecientos setenta y nueve años, el Señor Don Juan de Villalba, y Velasquez, corregidor, theniente de capitan general, en esta ciudad, y su jurisdiccion, por su Magestad & haviendo visto el exemplar del despacho librado por el jusgado de testamentos de este reyno. Dixo que en consequencia [...] devido obedecimiento para su puntual cumplimiento devia mandar, y mandò se notifique su contenido de los escribanos publicos, del numero de esta ciudad, quienes saquen copia, que tengan en su archivo para su govierno y concluidas estas diligencias en esta ciudad se emitan a sus lugares [...] de los pueblos de San Juan del Rio y Tholiman, para que queden entendidos y dexen en su poder copias y [...] correspondiente las devuelban originales â este archivo del Oficio Mayor para su constancia. Assi lo proveyo, mando y firma por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1768.
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El Baylio [...] Don Antonio Maria Bucarely y Ursua a Henestrosa, Laso de la Vega, Villacir y Cordova, cavallero Gran Cruz, y comendador de la [...] en el orden de San Juan, gentil hombre de la Camara de S. M., con entrada, theniente general de esta N. España presidente de su Real Audiencia, superintendente general de Real Hacienda, precidente de la Junta de Tabaco, juez concerbador de este ramo, y subdelegado general de la Renta de Correos maritimos en el mismo reyno &c. Para que en los reynos de Yndias se observe por punto general, lo resuelto en quanto al modo de pagarse el derecho de alcabala en las rentas de solares, y otras fincas, paliadas con el nombre de locacion y conduccion se ha dignado S. M. expedir la Real Cedula que dice assi. El Rey.- Por quanto haviendo llegado a mi real noticia que en la isla de Cuba, y otras partes se celebraban ventas de solares y otras fincas, paliandolas con el nombre de locacion y conduccion en fraude de el real derecho de alcabala... Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor. Antonio Ventura de Taranco. Señalada con tres rubricas___ Y para que tenga puntual y devido cumplimento esta real disposicion, mando se publique por vando en esta capital, y que lo proprio se practique en todas las ciudades, villas, y lugares de este reyno dirigiendose para ello los exemplares necesarios a los [...] justicias, y tambien los que corresponden al director general de alcabala dada en Mexico a catorze de henero de mil setecientos setenta y nuebe.- El Bailio [...] Dn. Antonio Bucareli y Ursua- Por mandado de su Excelencia- Juan Jph. Martinez de Soria- entre rrenglones- junio- por su parte-vale-testado-. Concuerda con su original, que devolbi â D. Juan Chrisostomo de Zarate, Essmo. Mayor Publico y Cabildo, â donde toca de donde para el gobierno de este oficio lo hise sacar y saque en este pliego de el sello quarto, fielmente corregido y concertado siendo a ello testigos Don Manuel de Araujo, Don Manuel Alvarez y D. Jose Francisco de Guevara, precentes y vezinos de esta ciudad de Santiago de Queretaro donde se fecho a beinte y sinco de febrero de mil setecientos setenta y nuebe años. Lo signo Joseph Carlos de [...] por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1779.
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En la ciudad de Santiago de Queretaro a ocho de henero de mil setecientos setenta y siete años. El Señor Ldo. Dn. Martin Jph. de la Rocha, abogado delos Reales Consejos, alumno del Illtre. Real Colegio de Letrados de este reyno de N. E. corregor. theniente de capitan general. En esta ciudad, y su jurisdiccion por su Magestad (Dios le gue.) Dixo: que haviendo representado el Señor Don Pedro Antonio de Septien rexidor decano, alferez real... se presento en forma pidiendo se estableciese el oficio de hipotecas con tal arreglo a la nobilissima ley de Castilla, recopilada del asunto y se proveio auto por el señor theniente general [...] como lo pidio, y que se promulgase por vando y a cada essmo. de los publicos del numero de aqui, y al del pueblo... Concuerda con el auto, que queda agregado a las diligencias, originales del asunto en el Archivo Publico de mi cargo en el cuaderno de vandos, y lo hice sacar en este pliego sello quarto por ser negocio de oficio, para el publico, que despacha en propriedad Don Joseph Carlos de Crasso [...] real, publico, del Numero y del juzgado de la acordada, para que lo agregue al testimonio de las diligencias anteriores, que le entregue, quando se establecio este oficio de hipotecas, y cumpla, y haga cumplir a las partes, lo que respectivamanete le toca: testigos Don Juan Ygnacio Lara, Don Joseph y Antonio Noriega presentes. Es fho. en esta ciud. de Santigao de Queretaro a veinte y uno de henero de mil setecientos, setenta y siete años. En testimonio de verdad <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1777.
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Dn. Mariano de Zepeda escribano de su Magestad, y encargado en el despacho del oficio de camara mas antiguo de la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, por ocupacion de Don Josef Mariano Villaseca, theniente del licenciado Don Josef [...] Villafañe- Por quanto los señores alcaldes de dha Real Sala dieron y proveyeron el auto que sigue- en la ciudad de Mexico a veinte y tres de noviembre de mil setecientos, setenta y seis años. Los señores alcaldes del crimen de la Audiencia Real de esta Nueba España dixeron: que por quanto se han experimentado por algunos justicias, en seguir las causas criminales con la brebedad que corresponde a su obligacion tan recomendada por las leyes, los daños, y perjuicios, que a los infelizes reos se les infieren con las largas prisiones que padesen, careciendo muchas vezes de los presisos alimentos, y al mismo tiempo haverse entendido, que a las multas que exhigen, no les dan el destino, que deve, sino el que se consienten en indevidas aplicaciones, para evitar estos desordenes y exesos, acordaron se libren despachos de cordilleras a los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas justicias, para que todos pressisamente en la parte que les toque, remitan inmediatamente certificacion jurada de todos los reos que se hallen en las carceles, sus causas, y estado de ellas y en lo sucesivo informen anualmente... Concuerda cada letra con el superior despacho de cordillera, ya de su obedecimiento, que refiere, a que me remito y en virtud de lo mandado saque el presente en tres foxas, la primera con sello quarto y las demas papel comun, siendo testigos al corregir, y consertar Dn. Ygnacio Reyes, Dn. Juan de Estrada y Herrera, y Josef Mariano Ramirez de Prado, vezinos de esta ciudad de Santiago de Queretaro donde es fho. en nueve de disiembre de mil setesientos setenta y seis años- Lo signo- Juan Josef de Herrera- escribano real publico de entradas. Lo signo Joseph Carlos de Crasso <rúbricas> por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1776.
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En Real Orden de veinte y seis de septiembre del año proximo anterior, se previene haver resuelto su Mag. que esta Rl. Aud. por si, y los juezes ordinarios de su distrito, observe y haga observar las ordenanzas de las milicias de este reyno, y la Real Cedula de tres de abril de mil setecientos setenta y seis, que incluie sobre arrelgo, y decision de las competencias entre las jurisdicciones de guerra y ordinaria, con solo la diferencia de que la remision de autos prevenida en la citada Real Cedula del concejo supremo de Guerra en España. En la ciudad de Santiago de Queretaro a dies y nueve de [...] mil seteciento ochenta años: el señor capitan de infanteria española Don Juan de Vallalva, corregidor en ella, y su jurisdiccion por su Magestad, haviendo visto la copia de la Real Cedula de estas foxas, y cartas de su excelencia no obstante de haver venido sin autoridad del señor secretario del virreynato, en virtud de lo que se le ordena en dicha carta dixo: hecha las ceremonias devidas, se promulgue por vando en la forma acostumbrada, y se pase a los oficios publicos del numero de esta ciudad... Queretaro veinte y uno de agosto de mil setecientos ochenta años... Lo signo Joseph Carlos de Crasso. [...] Rl. y Publico por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1780.
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Teniendo resuelto en decreto de diez y seis de este mes, conforme con lo pedido por el Sr. Fiscal, y à consequencia de lo representado por la direccion grâl. de los ramos de alcavalas, pulques, que los juezes ordinarios en los casos qe deben conocer de las causas de los dependientes de dichas rentas, respecto a qe conforme a la Rl. Cedula de diez, y nueve de septiembre de sesenta y quatro y a lo resuelto por este superior govierno en catorce de agosto de sesenta y ocho, tienen en expedir su jurisdiccion civil y criminal... Concuerda este testimonio con las superior [...] orden del escelentissimo señor virrey de esta Nueva España, y como el auto que le [...] original debolvi de oficio mayor de cavildo, quedando este para govierno en el archivo del mio. Testigos Jusn Joseph Estrada Herrera y Jph. Calisto de Ortega presentes y vecinos de esta ciudad de Santiago de Queretaro, donde es fecho en diez, y siete de Henro de mil setecientos ochenta y un años. Lo signo Joseph Carlos de Crasso [...] Rl. y Publico por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1781.
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Jose Ygnacio Carrion escribano de S. M. Publico, interino, del Jusgado General de Naturales por impedimento del proprietario: certifico y doy fee en testimonio de verdad, como en dho Jusgado, y por ante el excelentissimo señor Dn. Martin de Maiorga caballero del orden de Alcantara mariscal de campo de los Reales Exercitos de su Magestada, virrey gobernador, y capitan general de esta Nueva España, precidente de su justa y su delegado general de la renta de correos, en el mismo reyno, se determino lo siguiente - Mexico, y febrero, veinte y tres de mil setecientos ochenta y uno- Haviendose experimentado el general abuso en que han vivido los yndios de los pueblos proximos, y remotos que comprehenden esta gobernacion en la nosiva enagenacion de sus tierras, solares y casas... Concuerda con la superior orden, y diligencias de su publicacion [...] incertas, que uno, y otro testimoniadao debolvi con sius [...] razon a su pie a el oficio maior donde [...] como el presente a este de mi cargo para donde se saco en estas quatro foxas la primera del sello quarto y demas papel comun fielmente corregido doy fe Queretaro y abril veinte de mil setecientos ochenta y un años. Lo signo en testimonio de verdad Joseph Carlos de Crasso [...] Rl. y Publico por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1781.
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Esta nombrado por el Rey, Dn. Manuel de Santa Maria, y Escobedo para los empleos de alcalde proal. de la Santa Hermandad, juez de la Acordada y Bebidas prohibidas, y guarda mayor de caminos... Mexico 23 de marzo de 1782, Martin de Mayorga- En la ciudad de Queretaro a seis de abril de mil setecientos, ochenta y dos años... haviendo visto la carta orden que precede, dixo: que en su debido obedecimiento està pronto a cumplir con su tenor en todo y por todo y para su entera observancia separe a los oficios publco. de esta ciudad y pueblo de Sn. Juan del Rio, a fin de que en cada uno se saque copia a la letra de esta y de este auto, y lo mismo haga su lugarteniente del Pueblo de Tolimanejo... en 1o de Maio de 82 <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1782.
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