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14281.
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Don Francisco Xavier de Chuecos, i Monzon, abogado de los Reales Consejos, corregidor, i capitan a guerra de esta ciudad de Orense, i su tierra por su Magestad, subdelegado de rentas reales en ella, i su provincia &c. Hago saver a la justicia, procurador general, i vecinos de la jurisdiccion de [...] como con carta del señor intendente general de este reyno recivi por el correo ordinario la Real Cedula siguiente- Real Cedula, en que se inserta el articulo VIII del concordato, ajustado entre esta corte, i la Santa Sede el año de mil setecientos trienta i siete; i la nueva instruccion, que para su puntual observancia se ha formado ultimamente en este año de 1760. El rey. Por quanto se puso en mi noticia el atrasso en que se hallaba la observancia del articulo octavo del concordato... Dada en Buen Retiro a veinte i nueve de junio de mil setecientos i sesenta. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor. Don Joseph de Rivera. Es copia de la Real Cedula, expedida para la observancia del articulo VIII del concordato del año de 1737 que original queda con los papeles de la Secretarìa del Consejo de Hacienda ¶ En cuya consequencia mandè despachar la presente, por la qual prevengo, i mando a dicha justicia, cumpla, y egecute lo contenido en dicha Real Cedula... Dado en en la ciudad de Orense a [nueve] dias del mes de [septiembre] de mil setecientos i sesenta [Francisco xavier de Chuecos i Monzon] <rúbrica>. Por mandado del señor corregidor de Orense [Jose...] <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1760.
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14282.
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14283.
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D. Joseph Antonio de Yarza, secretario del Rey nuestro Señor, su escrivano de Camara mas antiguo, y de govierno del Consejo, certifico, que por los señores de èl se diò, y proveyò el Auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid à quince dias del mes de abril de mil setecientos sesenta y un años, los señores del Consejo de S. M. y de las Salas de Govierno de èl, dixeron: que para conservar ilesa la doctrina, escritos, y respetable memoria de el venerable obispo Don Juan de Palafox, y remover todo pretexto, que pueda servir en lo suturo de ocasion à la malicia, ò a la ignorancia para denigrar su fama, con motivo de la quema executada à cinco de abril de mil setecientos cincuenta y nueve, en la Lonja de la Carcel de corte de esta misma villa, por mano del executor de la justicia, y con presencia de D. Ignacio de Horcasitas, alcalde de corte subdelegado del Señor Don Juan Curièl, juez de imprentas, y su escrivano oficial de Sala: Debìan declarar, y declararon, que la quema de los dos libritos en que se hallaban las cartas, que decìan ser del venerable obispo Don Juan de Palafox, al Padre Andrès de Rada de la Compaña de Jesus, con otros documentos agenos, de distintos autores; no se dirigió à la doctrina, ni contenido de las cartas, por haverse impuesto la pena à dichos impressos, por la causa sola, y unica de no tener las licencias necessarias para darse à la estampa... Y para que lo contenido en este Auto llegue à noticia de todos, se imprima, y fixe en los puestos publicos acostumbrados; y lo rubricaron. Es copia del Auto original, rubricado de dichos señores, que por aora queda en mi poder, de que certifico: Y para que se cumpla lo en èl contenido, lo firmè en Madrid à veinte y tres de abril de mil setecienteos sesenta y un años. D. Joseph Antonio de Yarza por Idioma: Español
Detalles de publicación: [en la imprenta de Antonio Sanz, plazuela de la calle de la Paz], 17--.
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14284.
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Pragmatica, que su Magestad ha mandado promulgar, revalidando las anteriores, en que se prohibe el uso de armas blancas cortas, y las de fuego, como son pistolas, trabucos, y caravinas, que no lleguen à la marca de quarto palmos de cañon, y solo se permite à los nobles hijosdalgo de estos reynos, y señorìos, en que se incluye la corona de Aragon, el uso de las pistolas de arzòn, segun se expressa en ella, y que los cocheros, lacayos, y qualquier criado de librea, no puedan traher à la cinta espada, sable, ni otra arma blanca, baxo las penas, que en ella se imponen por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de Antonio Sanz, impressor del Rey Nuestro Señor, y de su Real Consejo, 1761.
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El distinguido, y respetable cuerpo de los ministros, y de que se componen los tribunales, que tengo establecidos dentro, y fuera de la corte, me ha merecido en todos tiempos una particular atencion, como que tengo depositada en ellos la jurisdiccion, y assegurada en su prudencia, juicio, y literatura la recta administracion de justicia a mis cassallos, y conservacion de los derechos y regalìas de mi corona. Y enterado de la cortedad de sueldos, que en lo general gozan, y deseando, que ningun motivo pueda desviarlos, ni interrumpirlos de un tan grande, y digno objeto como en de su instituto: He resuelto dotarlos proporcionadamente (sin embargo de los atrasos de la corona, y de los crecidos gastso, que ha ocasionado la guerra) para que puedan mantenerse con la decendia y authoridad que corresponde al ministerio... y comunicareis copia de este Real Decreto, y Plan, que acompaña, à los Consejos de Castilla, Indias, Ordenes, y Hacienda, a la Thesoreria General, y à las chancillerias, y audiencias, para su inteligencia, y cumplimiento, en la parte que à cada uno toca. En el Pardo á [doce] de Enero de 1763. = Al Marquès de Squilace por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1763.
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14291.
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Real Instruccion, y reglamento general, que S. M. manda observar en la nueva iluminacion de faroles uniformes que han de servir al pùblico en todas las calles, y plazas de Madrid, por los seis meses de invierno, desde primero de octubre, hasta fin de marzo de cada año. En consequencia del Real Decreto de S. M. expedido en este dia, sobre el establecimiento de una nueva iluminacion de la corte, que ha de empezar en primero de octubre de este año, se ha dignado aprobar los articulos siguientes, para que, conforme à ellos, se govierne este ramo de policía... Palacio treinta de marzo de mil setecientos sesenta y cinco. El Marquès de Grimaldi. Es copia del original, que se halla en la secretaria de estado por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1765.
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14294.
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14296.
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Pragmatica sancion, que su Magestad ha mandado publicar, para que en todos sus dominios se observe la nueva declaracion, y ley inserta, sobre que ningun juez pueda disponer del quinto de los bienes de los que mueren abintestato [sic] absolutamente, ni entrometerse à hacer inventario con este motivo, por deber los parientes succeder en esta parte de bienes con la carga de funeral y demás sufragios correspondientes, en la forma que se dispone por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de D. Antonio Sanz, impresor del Rey Nuestro Señor, y su Consejo, 1766.
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14297.
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Auto-acordado de los señores del Consejo, consultado con su Magestad, por el qual se anulan las bajas de abastos hechas ó que se hicieren en los diferentes pueblos del reyno por asonada, ó alboroto, é igualmente los perdones ó indultos concedidos ó que se concedieron por los magistrados, ó ayuntamientos ó otros qualesquier, por ser regalía inherente á la real y sagrada persona de S. M. (en cuya declaracion de nulidad no se comprehende el de Madrid) y se prescribe tambien la intervencion, que el comun debe tener por medio de sus diputados y su síndico personero en el manjeo de abastos, para facilitar su tráfico, y comercio, á fin de que por medios legales se pueda precaver con tiempo todo desorden de los concejales por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de Don Antonio Sanz, impresor del Rey Nuestro Señor, y su Consejo, 1766.
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14298.
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Don Carlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia... a los de mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, y Chancillerias... Sabed, que por el fiscal de mi Consejo se hicieron presentes en el los inconvenientes, que resultaban de la practica introducida en las recusaciones vagas, que se proponian voluntariamente por los interesados en los respectivos juicios ordinarios...Y habiendose visto en el mi Consejo este asunto, y tratadose con la madurez, y reflexion que pide, reconociendo su importancia, y la necesidad de providencias sobre ello su remedio, proveyò el auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid a trece de mayo de mil setecientos sesenta y seis, los señores del Consejo de S. M. dixeron: que para evitar los graves perjuicios, que se experimentan, por la facilidad, y buso de admitirse en los juzgados ordinarios de estos reynos recusaciones vagas de abogados asesores, dilatando por este medio malicioso la breve expedicion de las causas... Y para que se cumpla en todos mis reynos inviolablemente esta providencia, se acordò expedir esta mi carta: por la qual os mando à todos, y cada uno de vos en los dichos vuestro lugares, distritos, y jurisdicciones, segun dicho es, que luego que la recibais, guardeis, cumplais, y egecuteis el citado auto-acordado inserto... Dada en Aranjuèz à veinte y siete de mayo de mil setecientos sesenta y seis. Yo el Rey.... Es copia del original, de que certifico. Don Ignacio Esteban de Higareda por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1766.
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14299.
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Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada... A los de el nuetro Consejo, presidentes, y oìdores de las nuestras audiencias, y chancillerìas, corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores... Sabed, que por parte de los reverendos obispos, y de los venerables deanes y cabildos de las Santas Iglesias de Malaga y Tortosa se acudiò al nuestro Consejo por recurso de fuerza de los autos y procedimientos del Licenciado Don Francisco Saenz de Viniegra... Por la qual mandamos veais la citada nuestra real resolucion, y la observeis, y hagais observar à la letra en los casos que previene, arreglandolos à su tenor y forma, segun y como en ella se contiene, sin contravenirla en manera alguna, y que por el nuestro Consejo se expidan, para su puntual observancia y cumplimiento, todas las ordenes y provisiones, que sean necesarias y convenientes... Dada en Madrid à veinte y uno de junio de mil setecientos sesenta y seis... Es copia del original, de que certifico por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1766.
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14300.
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Real Provision de los señores del Consejo, en que a instancia de la nobleza, villa, gremios de Madrid, en quienes se halla refundida la voz comun, se desaprueban las pretensiones introducidas sin legitima personalidad en los bullicios pasados, y declaran por nulas, é ineficaces, como opuestas á las leyes, y constitucion del estado por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de Don Antonio Sanz, impresor del Rey Nuestro Señor, y su Consejo, 1766.
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