Resultados
|
14501.
|
|
|
|
14502.
|
|
Decreto emanado por el C. José Arteaga, gobernador del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el sobrano congreso del mismo se ha servido decretar lo que sigue. Decreto N. 20. El ccongreso séptimo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien expedir el decreto que sigue. Artículo único. El gobierno del Estado usará, bajo su responsabilidad, de la autorización que se le concedió en el art. 1° del decreto expedido en 20 y publicado en 21 de noviembre del año próximo pasado para contratar tres mil fusiles, quinientas carabinas y quinientos sables, y para hacer los demás gastos que expresa el mismo artículo, sin necesidad del consentimiento del tesorero general de rentas, y sólo se pondrá de acuerdo con este para convenir en el modo en que deban entregarse las cantidades del valor del armamento contratado, en los plazos que se estipulen... Dado en el palacio del congreso del Estado a 4 de febrero de 1847... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 6 de febrero de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
14503.
|
|
|
|
14504.
|
|
|
|
14505.
|
|
|
|
14506.
|
|
Arte de la lengua tarasca dispuesto con estilo y claridad / por el R. P. M. Fr. Diego Basalenque del Orden de nuestro Padre San Agustín, provincial que fue de la provincia de Michoacán y su chronista ; sacalo a luz el R. P. M. Fr. Nicolás de Quixas provincial de dicha provincia, y lo dedica a la Serenissima María Santíssima, Reyna de los Angeles. Con licencia: en México, por Francisco Calderón año de 1714. por
Edición: Reimpreso en 1886, bajo el cuidado y corrección del Dr. Antonio Peñafiel, encargado de la Dirección de Estadística, socio de número del Liceo Hidalgo, de la Academia de Medicina, fundador de la Sociedad de Historia Natural, de la Academia Pedro Escobedo, de la Sociedad Fraternidad Médica de Guadalajara, de la Sociedad de Geografía y Estadística, de la Numismática y Anticuaria de Filadelfia y de otras asociaciones Idioma: Español
Detalles de publicación: México : oficina Tip. de la Secretaría de Fomento, calle de San Andrés núm. 15, 1886.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
14507.
|
|
|
|
14508.
|
|
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que considerando que parte de las rentas públicas se está invirtiendo en satisfacer deudas atrasadas y que esto no puede hacerse con la igualdad debida por las diversas épocas a que corresponden, lo cual da lugar a quejas sobre preferencias odiosas: conociendo la necesidad de uniformar los pagos y que todos los acreedores del erario vean que se les atiende, y en fin, deseando que se sepa con certeza las cantidades que puedan aplicarse a los gastos corrientes de las rentas y que cesen de gravitar sobre estas los réditos de algunos capitales que las disminuyen considerablemente, en uso de las facultades con que me hallo investido para proporcionar recursos al erario, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Todos los vencimientos de sueldos o deudas reconocidas por el Estado, se liquidarán por la tesorería general hasta fin de diciembre de 1847, inlcuyendo los réditos que se hayan causado hasta el presente mes, y su importe total se amortizará con vales que se emitirán al efecto... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca, a 28 de abril de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
14509.
|
|
|
|
14510.
|
|
|
|
14511.
|
|
|
|
14512.
|
|
Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto Num. 39. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los individuos de la guardia nacional en servicio guarnicion no han estado ni estarán sujetos al pago de la contribución sobre sueldos ni al decapitación: pero cuando se muevan de un punto a otro en lo interior del Estado, no siendo en campaña, solo disfrutarán las dotaciones que se le abonan en sus respectivas localidades, pudiendo el gobierno abonar las que designó la junta legislativa a los jefes y oficiales, que a su juicio no puedan subsistir sin alguna dotación... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 2 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
14513.
|
|
|
|
14514.
|
|
|
|
14515.
|
|
Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores he recibido el decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El ciudadano José Joaquín de Herrera presidente constitucional de los Estados-Unidos mexicanos, a todos sus habitantes, sabed: que en uso de las facultades que me concedió la ley de seis de eficaces que pudiera dictarse para el establecimiento de la tranquilidad pública y la consolidación del orden constitucional, era la de remover los obstáculos que han hecho difícil la organización de la guardia nacional; he tenido a bien decretar, en clase de provisional, la siguiente. Ley orgánica de la guardia nacional. Sección I. De la guardia nacional y su objeto. Art. 1° La guardia nacional se compone de todos los mexicanos hábiles para el servicio militar, y que no tienen ninguna de las circunstancias por las que la ley fundamental priva de los derechos de ciudadanía o suspende su ejercicio... Palacio del gobierno general en México, a 15 de julio de 1848... Y para que llegue a noticia de todos, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, a 28 de julio de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
14516.
|
|
|
|
14517.
|
|
Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante, general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de la facultad que le concede la parte 11° del art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar el siguiente. Reglamento para el gobierno interior del panteon de esta ciudad. Capítulo I. De su ubicación y formación. Art. 1° Todas las personas de uno y otro sexo fallecieren en esta capital, serán sepultadas en el cementerio general, ubicado en el llano nombrado de las canteras, exceptuandose solamente los Escmos. Sres. gobernadores en propiedad, y los que no siendo propietarios murieren en el ejercicio del gobierno, sus esposas e hijos, los RR. obispos, los priores, maestros y comendadores que sean prelados de las ordenes religiosas, los que de nuevo hubieren edificado iglesias o monasterios y hubieren escogido sepulcro en ellas, los que murieren en olor de santidad, sean o no eclesiásticos, y las religiosas profesas... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental. Oaxaca, septiembre 5 de 1844... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, septiembre 5 de 1844 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1844.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
14518.
|
|
|
|
14519.
|
|
Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante general del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de las facultades que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, y entre tanto se ocupa del arreglo definitivo del ramo de capacitación en el Departamento, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El real de capacitación que por el supremo decreto de 7 de abril de 1842 está mandado pagar a todo varon de edad de 16 a 60 años, su esacción se comete en la capital, desde el presente mes de agosto, al Escmo. ayuntamiento de la misma, por medio de sus cuatro regidores jueces de policía... Por tanto, mando se imprimía, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Oaxaca, agosto 31 de 1844 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1844.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|
|
14520.
|
|
Decreto emanado por Antonio de León, general de brigada, gobernador constitucional y comandante de las armas del Departamento de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca en uso de la facultad 3° que le concede el art. 134 de las bases orgánicas, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Se declaran insubsistentes los artículos 34, 35, 36 y 37 del decreto de 7 de abril de 1842, que arregló el ramo de capacitación en toda la república, y en su lugar se colocarán los siguientes... El superior gobierno del Departamento dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el salón de sesiones de la asamblea departamental de Oaxaca a 22 de agosto de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, agosto 26 de 1845 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1845.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
|