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Decreto emanado por el C. Luis Fernández del Campo y Bezanilla, primer vocal de la Honorable Asamblea de este Departamento y en ejercicio del superior gobierno, a todos sus habitantes, hago saber: que la Honorable Asamblea del mismo se ha servido decretar lo siguiente. La asamblea departamental de Oaxaca, en uso de sus facultades, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° El arreglo y cobro de la capacitación establecida por el supremo decreto de 7 de abril de 1842, continuará haciéndose en el Departamento bajo las reglas siguientes. El superior gobierno dispondrá se imprima, publique y circule a todas y cada una de las poblaciones del Departamento para su más puntual observancia. Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Deprtamental de Oaxaca, octubre 24 de 1845... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 28 de 1845 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1845.
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14522.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que atendiendo a las diversas consultas que para el más exacto cumplimiento de la ley de 27 de diciembre último, ha dirigido a este gobierno la junta calificadora de la capìtal, y deseando expeditar los medios de llevarla al cabo, con el menor gravámen de todos los ciudadanos que por ignorancia o equivocación hayan dejado de clasificarse; y estando obligado a procurar por cuantos modos sea posible la pronta y efectiva recaudación del impuesto a que se refiere la ley citada, como que es tan importante por su objeto en las presentes circunstancias, he tenido a bien, usando de las faculades extraordinarias con que me hallo investido, hacer las aclaraciones y modificaciones siguientes. Primera. Se observará por punto general la resolución dada por este gobierno 7 del corriente, reducida a que los individuos que pasen sesenta años paguen su respectiva cuota, con tal que tengan algun capital, giro o industria de los que señala la misma referida ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 25 de enero de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Arte explicado y gramático perfecto : dividido en tres partes: primera, la explicación de las declinaciones, conjugaciones, oraciones, calendas, géneros, pretéritos, relativos y etimología; segunda, la explicación de la sintaxis, las frases de los verbos de la copia, y las figuras del libro cuarto, añadidas en gran parte; tercera, el sentido y construcción del libro quinto o prosodia, todo género de versos latinos y figuras poéticas, y la explicación del acento. Contiene también esta 3° parte muchos adagios y sentencias, todo con bastantes notas para la perfección del estudiante gramático / su autor Don Marcos Márquez de Medina, catedrático de latinidad y letras humanas en el sacro y real Convento de San Benito, del órden y caballería de Alacantara por
Edición: Nueva edición revista y corregida con esmero Idioma: Español
Detalles de publicación: Paris, librería de Garnier hermanos, sucesores de D. V. Salvá, calle de Lille, n° 4 ; Méjico, librería de D. José María Andrade, Portal de Agustinos, N° 3, 1865.
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14524.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que por el Ministerio de relaciones interiores y exteriores se ha dirigido a este gobierno del decreto que sigue. Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores. El Escmo. Sr. presidente de la república, se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Manuel de la Peña y Peña, presidente de la suprema corte de justicia, encargado del poder ejecutivo de la Unión, a todos los habitantes de la República, sabed: que en atención a no haberse verificado en algunos Estados las elecciones prescritas por la ley de 3 de junio de este año, para la renovación de los supremos poderes legislativo y ejecutivo de la federación; con el objeto de que cuanto antes se verifiquen estos actos importantísimos y se establezca en la época designada el periodo constitucional, y en uso de las facultades extraordinarias que para la conservación de las instituciones y la defensa de la nacionalidad, se concedieron al ejecutivo en 20 de abril último, y de la atribución que al mismo confiere el artículo 4° de la citada ley electoral, ha tenido a bien decretar lo siguieute (sic): Artículo 1° En todos los Estados donde no se hubieren verificado las elecciones de presidente, diputados y senadores en los días fijados en la ley 3 de junio último, se repetiran éstas, procediéndose al nombramiento de electores primarios sólo en aquellos puntos de su territorio donde no se hubieren nombrado electores secundarios el día establecido por la ley... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Querétaro, a 19 de octubre de 1847... Y para que tenga su más puntual y exacto cumplimiento, mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, noviembre 2 de 1847 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1847.
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Arte explicado y gramático perfecto : dividido en tres partes: primera, la explicación de las declinaciones, conjugaciones, oraciones, calendas, géneros, pretéritos, relativos y etimología; segunda, la explicación de la sintaxis, las frases de los verbos de la copia, y las figuras del libro cuarto, añadidas en gran parte; tercera, el sentido y construcción del libro quinto o prosodia, todo género de versos latinos y figuras poéticas, y la explicación del acento. Contiene también esta 3° parte muchos adagios y sentencias, todo con bastantes notas para la perfección del estudiante gramático / su autor Don Marcos Márquez de Medina, catedrático de latinidad y letras humanas en el sacro y real Convento de San Benito, del órden y caballería de Alacantara por
Edición: Nueva edición revista y corregida con esmero Idioma: Español
Detalles de publicación: Paris : librería de Garnier hermanos, calle des Saints-Pères, n° 6, 1877.
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Arte explicado y gramático perfecto : dividido en tres partes: primera, la explicación de las declinaciones, conjugaciones, oraciones, calendas, géneros, pretéritos, relativos y etimología; segunda, la explicación de la sintaxis, las frases de los verbos de la copia, y las figuras del libro cuarto, añadidas en gran parte; la tercera, el sentido y construcción del libro quinto o prosodia, todo género de versos latinos y figuras poéticas, y la explicación del acento, y asimismo muchos adagios y sentencias, todo con bastantes notas para la perfección del estudiante gramático / su autor Don Marcos Márquez de Medina, catedrático de latinidad y letras humanas en el sacro y real Convento de San Benito, del órden y caballería de Alcantara por
Edición: Nueva edición revista y corregida con esmero Idioma: Español
Detalles de publicación: Paris : librería de A. Bouret e hijo 23, calle Visconti, 23 ; México : librería de A. Bouret e hijo 18, calle S. José el Real, 18, 1877.
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Arte explicado y gramático perfecto : dividido en tres partes: la primera contiene la explicación de las declinaciones, conjugaciones, oraciones, calendas, géneros, pretéritos, relativos y etimología; la segunda, la explicación de la sintaxis, las frases de los verbos de la copia y las figuras del libro cuarto, añadidas en gran parte; la tercera, el sentido y construcción del libro quinto o prosodia, todo género de versos latinos y figuras poéticas, y la explicación del acento, y asismismo muchos adagios y sentencias todo con bastantes notas para la perfección del estudiante gramático / su autor Don Marcos Márquez de Medina catedrático de latinidad y letras humanas en el sacro y real Convento de San Benito, del órden y caballería de Alcantara por
Edición: Nueva edición revista y corregida con esmero Idioma: Español
Detalles de publicación: Paris 23, calle Visconti, 23 ; México 14, calle del Cinco de Mayo, 14 : librería de Ch. Bouret, 1884.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 26. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. La tesorería general del Estado pagará al ciudadano Manuel Ortega Reyes el sueldo de secretario de la junta superior de sanidad, desde el día que tomó posesión de su empleo, aún cuando con posterioridad haya recabado y requisitado su despacho. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 30 de agosto de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 31 de agosto de 1850... Dios y libertad. Oaxaca, agosto 31 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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14529.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 54. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los gobernadores de departamento y subprefectos que sean letrados, no podrán ejercer directa ni indirectamente su profesión en la demarcación de su mando; y no siéndolo, tampoco podrán ser apoderados en los mismos términos... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca a 3 de octubre de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente. Decreto núm 55. El congreso noveno constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. La tesorería del Estado abonará al taquígrafo de la cámara de diputados, ciudadano Manuel Contreras, el sueldo que le corresponde desde el día en que tomó posesión de su empleo... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 2 de octubre de 1850... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 3 de1850... Dios y libertad. Oaxaca, octubre 3 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que para el mejor cumplimiento del decreto número 56 expedido por la honorable legislatura del Estado en 3 del corriente, he tenido a bien acordar el reglamento siguiente. 1° Lo gobernadores de departamento, luego que reciban este reglamento, procederán por sí en las cabeceras de su departamento, y en las de partido por medio de los subprefectos, a nombrar comisionados de su confianza que formen padrones exactos de las fincas rústicas y urbanas de que trata el citado decreto y sus correaltivos... Y para que llegue a notcia de todos y produzca los efectos consiguientes, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 7 de 1850... Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. Oaxaca, octubre 7 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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14533.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede la constitución del Estado y deseando que las leyes que arreglan la administración, inversión y seguridad de los fondos municipales, se pongan en práctica y tengan su debido cumplimiento, he dispuesto y mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los tesoreros de las municipalidades, sin prejuicio de la responsabilidad pecuniaria de los vocales que le nombren, serán también responsables con sus bienes de las cantidades que ingresen en su poder... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, diciembre 15 de 1849 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1849.
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Nueva relación que contiene los viages de Tomas Gage en la Nueva España, sus diversas aventuras, y su vuelta por la provincia de Nicaragua hasta la Habana: con la descripción de la Ciudad de Mejico, tal como estaba otra vez y como se encuentra ahora (1625): unida una descripción exacta de las tierras y provincias que poseen los españoles en toda la América, de la forma de su gobierno eclesiástico y político, de su comercio, de sus costumbres, y las de los criollos, mestizos, mulatos, indios y negros por Idioma: Español
Detalles de publicación: Paris : librería de Rosa, 1838.
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