Resultados
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Coleccion de las reales cedulas, y ordenes de su magestad, expedidas en uso de la proteccion á la disciplina canónica y monástica, á consulta del Consejo, para que los regulares se retiren à clausura, y así ellos, como los demas eclesiásticos, se abstengan de comercios, grangerías, y negocios seculares, como impropios de su estado y profesion por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de don Antonio Sanz, impresor del Rey nuestro señor y de su Consejo, 1767.
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Reales Ordenanzas de Milicias por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : por Antonio Marin, impressor de la Secretaria del Despacho Universal de la Guerra, vive frente la Porterìa de la Merced Calzada, calle de Jesus, y Maria, donde se hallarà, 17--.
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Tomo [primero-] tercero de autos acordados, que contiene nueve libros, por el orden de titulos de las leyes de recopilacion; i van en èl las pragmaticas que se imprimieron el año de 1723 al fin del tomo tercero, todos los Autos-Acordados del tomo quarto de ella, i otras muchas pragmaticas, consultas resueltas, cedulas, reales decretos, i Autos-Acordados que se han aumentado hasta 1745 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Madrid : por D. Joachin Ibarra, impressor de Cámara de S. M. ; a expensas de la Real Compañia de Impressores, i Libreros del Reyno, 1775.
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Tomo [primero-] tercero de autos acordados, que contiene nueve libros, por el orden de titulos de las leyes de recopilacion; y van en él las pragmáticas que se imprimieron el año de 1723 al fin del tomo tercero, todos los Autos-Acordados del tomo quarto de ella, y otras muchas pragmáticas, consultas resueltas, cédulas, reales decretos, y Autos-Acordados que se han aumentado hasta 1745 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Madrid : por D. Joachin Ibarra, impresor de Cámara de S. M. ; a expensas de la Real Compañia de Impresores, y Libreros del Reyno, 1772.
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D. Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales... Mi virrey, governador, y capitan general de mi reyno, y provincias de Nueva-España, presidente, y oìdores de mi Real Audiencia de Mexico, juezes hazedores, y demàs mis justicias de èl, ante quien esta mi Real Carta Executoria fuere presentada, y pedido su cumplimiento y execucion, sabed que pleyto por via de fuerza se ha seguido, y tratado ante los de mi Consejo de Indias, entre partes de la una el venerable Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de essa dicha ciudad, y el de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Puebla de los Angeles, y de la otra sagrada religion de la Compañia de Jesus de esse dicho mi reyno, y provincia de Philipinas y el fiscal de mi dicho Consejo sobre la justificacion de los diezmos, q[ue] han adeudado sus casas, y colegios... Dada en Aranjuez, à diez y seis de junio de mil setecientos treinta y seis. Yo el rey. Yo Don Juan Ventura de Maturana, secretario del rey nuestro señor, le hize escrebir por su mandado. El marquès de Velsunce. Don Joseph Cornejo. Don Pedro Domingo de Contreras. Registrado, Francisco de Mello. Por el gran canchiller, Francisco del Mello. En la ciudad de Mexico, en veninte y nueve de octubre de mil setecientos treinta y seis años estando en el Rl. Acuedo los señores presidentes y oidores de la Audie[n]cia Real de la Nueva-España, haviendo visto la Real Cedula de S. M. (Que Dios guarde) por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1736.
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Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusales, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova... Por quanto aviendo reconocido lo mucho que padeze el bien publico y particular de mis vasallos, co[n] el uso de los instrumentos y escritura falsas, cobrando fuerça este delito, de la frequencia que ocasiona la poca prevencion que hasta aqui ha tenido esta materia; que ni basta lo dispuesto por mis leyes reales, cedulas, y ordenanças, ni el temor de su penas, ni diligencias de mis justicias, desseando por la obligacion que corre a mi conciencia y dignidad real, y por otras razones convenientes y necessarias hallar medios, que sirvan de remedio a tanto excesso... y aviendo acordado despues de algunas conferencias que sobre la determinacion desto se tuvieron, que en estos mis reynos de Castilla se usasse del medio de los sellos, lo mandé assi por una mi carta y provision: dada en quinze de diziembre del año passado de mil y seiscientos y treinta y seis... Dada en Madrid, a veinte y ocho de diziembre de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Yo el Rey. Yo Don Fernando Ruiz de Contreras secretario del rey nuestro señor la hize escrivir por su mandado. El conde de Castrillo, el Lic. D. Lorenço Ramirez de Prado, el Licen. Juan Pardo, el Licen. D. Juan de Palafox y Mendoça. Registrada. Don Antonio de Aguiar y Acuña: por el gran chanciller. Don Antonio de Aguiar y Acuña su teniente por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1738.
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