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166.
Instruccion que deberá observarse para la elección de diputados de cortes por
Idioma: Español
Detalles de publicación: Sevilla : en la Imprenta Real, 1810.
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167.
168.
Reales Ordenanzas de Milicias por
Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : por Antonio Marin, impressor de la Secretaria del Despacho Universal de la Guerra, vive frente la Porterìa de la Merced Calzada, calle de Jesus, y Maria, donde se hallarà, 17--.
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169.
170.
Tomo primero [-tercero] de las leyes de recopilacion por
Idioma: Español
Detalles de publicación: Madrid : en la imprenta de Pedro Marin ; a expensas de la Real Compañia de Impresores , i Libreros del Reino, 1775.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.

171.
Tomo primero [-tercero] de las leyes de recopilacion por
Idioma: Español
Detalles de publicación: Madrid : en la Imprenta Real de la Gazeta ; a expensas de la Real Compañia de Impresores, i Libreros del Reino, 1775.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.

172.
173.
174.
Constitucion politica de la monarquia española, promulgada en Cadiz a 19 de marzo de 1812 por
Idioma: Español
Detalles de publicación: [Madrid] : reimpresa en la Imprenta Nacional de Madrid, 1820.
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175.
176.
[Novísima recopilacion de las leyes de España por
Idioma: Español
Detalles de publicación: Madrid : en la imprenta de Sancha], 1805.
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177.
Novísima recopilacion de las leyes de España por
Idioma: Español
Detalles de publicación: Madrid : por Don Julian Viana Razola, 1829.
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178.
D. Phelipe por la gracia de Dios rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales, y Occidentales... Mi virrey, governador, y capitan general de mi reyno, y provincias de Nueva-España, presidente, y oìdores de mi Real Audiencia de Mexico, juezes hazedores, y demàs mis justicias de èl, ante quien esta mi Real Carta Executoria fuere presentada, y pedido su cumplimiento y execucion, sabed que pleyto por via de fuerza se ha seguido, y tratado ante los de mi Consejo de Indias, entre partes de la una el venerable Dean y Cabildo de la Santa Iglesia Metropolitana de essa dicha ciudad, y el de la Santa Iglesia Cathedral de la ciudad de Puebla de los Angeles, y de la otra sagrada religion de la Compañia de Jesus de esse dicho mi reyno, y provincia de Philipinas y el fiscal de mi dicho Consejo sobre la justificacion de los diezmos, q[ue] han adeudado sus casas, y colegios... Dada en Aranjuez, à diez y seis de junio de mil setecientos treinta y seis. Yo el rey. Yo Don Juan Ventura de Maturana, secretario del rey nuestro señor, le hize escrebir por su mandado. El marquès de Velsunce. Don Joseph Cornejo. Don Pedro Domingo de Contreras. Registrado, Francisco de Mello. Por el gran canchiller, Francisco del Mello. En la ciudad de Mexico, en veninte y nueve de octubre de mil setecientos treinta y seis años estando en el Rl. Acuedo los señores presidentes y oidores de la Audie[n]cia Real de la Nueva-España, haviendo visto la Real Cedula de S. M. (Que Dios guarde) por
Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1736.
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179.
180.
Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusales, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova... Por quanto aviendo reconocido lo mucho que padeze el bien publico y particular de mis vasallos, co[n] el uso de los instrumentos y escritura falsas, cobrando fuerça este delito, de la frequencia que ocasiona la poca prevencion que hasta aqui ha tenido esta materia; que ni basta lo dispuesto por mis leyes reales, cedulas, y ordenanças, ni el temor de su penas, ni diligencias de mis justicias, desseando por la obligacion que corre a mi conciencia y dignidad real, y por otras razones convenientes y necessarias hallar medios, que sirvan de remedio a tanto excesso... y aviendo acordado despues de algunas conferencias que sobre la determinacion desto se tuvieron, que en estos mis reynos de Castilla se usasse del medio de los sellos, lo mandé assi por una mi carta y provision: dada en quinze de diziembre del año passado de mil y seiscientos y treinta y seis... Dada en Madrid, a veinte y ocho de diziembre de mil y seiscientos y treinta y ocho años. Yo el Rey. Yo Don Fernando Ruiz de Contreras secretario del rey nuestro señor la hize escrivir por su mandado. El conde de Castrillo, el Lic. D. Lorenço Ramirez de Prado, el Licen. Juan Pardo, el Licen. D. Juan de Palafox y Mendoça. Registrada. Don Antonio de Aguiar y Acuña: por el gran chanciller. Don Antonio de Aguiar y Acuña su teniente por
Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1738.
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