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Secretaría del Gobierno del Estado de Oaxaca. El Escmo. Sr. gobernador del Estado se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "El gobernador del Estado de Oaxaca, a sus habitantes, sabed: que para el mejor cumplimiento del decreto número 56 expedido por la honorable legislatura del Estado en 3 del corriente, he tenido a bien acordar el reglamento siguiente. 1° Lo gobernadores de departamento, luego que reciban este reglamento, procederán por sí en las cabeceras de su departamento, y en las de partido por medio de los subprefectos, a nombrar comisionados de su confianza que formen padrones exactos de las fincas rústicas y urbanas de que trata el citado decreto y sus correaltivos... Y para que llegue a notcia de todos y produzca los efectos consiguientes, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 7 de 1850... Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguientes. Dios y libertad. Oaxaca, octubre 7 de 1850 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1850.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede el art. 66 del decreto de 28 de marzo del presente año, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° El art. 50 del citado decreto continuará observándose en los términos que siguen: Art. 50. En los juicios de comiso, si apareciere reo, este pagará las costas que él causare en la instancia en que es permitido cobrarlas; pero si no le hubiere, se separará del total valor de los efectos decomisados un diez por ciento, cuando el importe no pase de quinientos pesos; en pasando, se rebajará el diez por ciento de los primeros quinientos pesos y el cinco por ciento hasta el completo de mil. Se excediere de esta cantidad se deducirá el cuatro por ciento del exceso hasta tres mil pesos, y de esta última para arriba el tres por ciento. Solo con el monto total de estas deducciones se cubrirán las costas del juzgado. Si hubiere sobrante este volverá a la masa comun para distribuirse entre partícipes. Cuando haya lugar a multas y se hubieren exhibido, compondrán parte del valor del comiso para los efectos del presente artículo... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, noviembre 2 de 1849 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1849.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que usando de la facultad que me concede la constitución del Estado y deseando que las leyes que arreglan la administración, inversión y seguridad de los fondos municipales, se pongan en práctica y tengan su debido cumplimiento, he dispuesto y mando se observen las prevenciones siguientes. Primera. Los tesoreros de las municipalidades, sin prejuicio de la responsabilidad pecuniaria de los vocales que le nombren, serán también responsables con sus bienes de las cantidades que ingresen en su poder... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, diciembre 15 de 1849 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1849.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber. Que usando de la facultad que me concede la fracción 3° del art. 142 de la constitución del Estado, y para el más exacto cumplimiento del decreto de 23 de junio de 1825, expedido por el soberano congreso del mismo, he tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Siempre que para las atenciones del servicio público sea necesario algún bagage, el tesorero del Estado lo solicitará, contratará y pagará, sin excederse de un real por legua de ida y otro de regreso, en caso necesario... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno del Estado de Oaxaca, octubre 25 de 1849 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1849.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 2 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido bien decretar lo siguiente. Artículo único. Se ratifica el decreto de 15 de mayo de este año, espedido por el soberano congreso general, que erige un nuevo Estado con el nombre de Guerrero, compuesto de los distritos de Acapulco, Chilapa, Tasco y Tlapa, y la municipalidad de Coyuca. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 11 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario. por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 13 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se aprueba el gasto decretado por el gobierno a solicitud del asesor segundo, ciudadano Juan Nepomuceno Cerqueda, para percibir el sueldo de fiscal propietario, de la corte de justicia, cuyo empleo desempeña provisionalmente. Palacio del gobierno de Oaxaca, julio 30 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario. por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
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