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El Rey. Por quanto habiendome representado con testimono Don Miguel de Altarriba, siendo intendente de Exército y Real Hacienda en la Isla de Cuba y ciudad de San Christoval de la Havana, en carta de veinte y seis de marzo del año proximo pasado los perjuicios á inconvenientes que se seguian del abuso con que las partes promovian en los pleytos las recusaciones de letrados asesores; visto en mi Consejo de las Indias con lo que en su inteligencia expusieron mis fiscales, y consultádome sobre ello en primero de octubre de este año: he resuelto declarar por regla general, como por la presente mi Real Cédula declaro, que en la expresada ciudad de la Havana, y demas juzgados y tribunales de América, é Islas Filipinas, no se puedan admitir recusasiones evidentemente frívolas, ni para determinaciones interlocutorias, como no tengan fuerza de autos difinitivos, o incluyan gravámen irreparable para ellos... por ser asi mi voluntad. Fecha en San Lorenzo á diez y ocho de noviembre de mil setecientos setenta y tres - Yo el Rey - Por mandado del Rey Nuestro Señor - Pedro Garcia Myoras. Es copia de su priginal que queda en la Secretaria de Cámara y Virreynato de mi cargo: de que certifico. México cinco de Noviembre de mil setecientos setenta y quatro. Melchor de Peramás <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: México : s.n., 1774.
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182.
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Haviendo reparado el Concejo que por inadvertencia de algunos de los subalternos de èl se ha introducido el abuso de que en las relaciones que hacen del Consejo de los pleytos, y expedientes, y autos que extienden en ellos, dan tratamiento de señor à personas, a quien no corresponde, y deviendo en esto seguirse la regla que previenen las ordenanzas, y la uniforme practica observada en el Consejo de Castilla, y las chanchillerias, ha acordado, que en relacion alguna verbal, auto, i acuerdo de el Consejo por escrito, no se dè el tratamiento de Señor a persona alguna que no sea ministro de la misma tabla del Consejo de Estado, o de Castilla, honorarios de ellos, mayordomo mayor, ò señora dama al Palacio, cesando para en adelante este abuso, lo que participo [...] para su cumplimiento, y que lo haya saver à los demas sus compañeros: Nro. Señor que a [...] Madrid once de agosto de 1778= Dn. Franco. Diaz Romero= Dn. Juan Santos de Barcena= Y para su execucion se lo participo [...] a quien deseo, que Dios muchos años= Madrid doce de agosto de mil setecientos diez y ocho= B. L. M. de [...] su maior servidor Jaun Santos de Barcena= Señor Dn. Gregorio Canencia por Idioma: Español
Detalles de publicación: Madrid, 1718.
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185.
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Don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra... &c. A todos los corregidores, assitente, governadores, alcaldes mayores, y ordinarios... Sabed, que por nuestra real persona se remitiò al nuestro Consejo el Decreto que sigue... en San Lorenzo a veinte y cinco de octubre de mil setecientos y veinte y seis... Publicacion. En la villa de Madrid à veinte y nueve dias del mes de octubre, año de mil setecientos y veinte y seis, ante las puertas del Real palacio del Rey Nuestro Señor... Es copia de la original. Para que las justicias de estos reynos vean el Real Decreto, que va inserto, y le guarden, y cumplan en todo, y por todo, como en èl se contiene, en la conformidad que se manda por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1726.
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186.
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Haviendose concluido, y cangeado yà el concordato con la Santa Sede despues de las ultimas diferencias, que dieron motivo à los decretos de veinte y quatro de octubre, y veinte y tres de diciembre del año proximo passado, que dirigì al Consejo, y convenidose, entre otras cosas, que se dè curso como antes à los breves apostolicos... En el Buen Retiro à siete de diciembre de mil setecientos y treinta y siete. Al obispo governador del Consejo. Es copia del Real Decreto de su Magestad, de que certifico yo Don Manuel Fernandez Munilla, su secretario, escrivano de Camara mas antiguo, y de govierno del Consejo por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1737.
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El Rey. Por quanto haviendose reconocido los grandes perjuicios, que se siguen al bien publico, y particular de estos mis reynos, de los continuados excessos, que los alguaciles, escrivanos, y porteros de los juzgados de la mi corte, y villa de Madrid, cometen, no solo en detrimento de mis vasallos, y desprecio de las leyes del reyno, sino tambien en lamentable ruina de sus conciencias por la libertad, codicia, falta de obediencia, y de castigo, con que han exercido estos empleos. Y deseando poner el mas eficàz remedio a tantos daños, de forma que en adelante cessen, mediante no haver bastado las providencias posteriores a las leyes del reyno... Fecha en San Ildefonso à treinta de agosto de mil setecientos y quarenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Don Francisco Xavier de Morales Velasco. Madrid dos de septiembre de mil setecientos y quarenta y tres. Señores: Don Gabrièl de Roxas y Sala. La Real Cedula de su Magestad antecedente se guarde, cumpla, y execute en todo, y por todo, y para su mas puntual observancia, y dàr à este fin las ordenes correspondientes, se imprima para su notoriedad, y repartirla à quien convenga. Està rubricado. Es copia de la Real Cedula, y cumplimiento antecedente, que original queda por aora en mi poder, para ponerla en el Archivo de la Sala, à que me remito, y para que conste: Yo Don Cipriano Ventura de Palacio, escrivano de Camara, y Govierno de la referida Sala, y de su orden, lo firmo en Madrid à seis de septiembre de mil setecientos y quarenta y tres por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1743.
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189.
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Don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toeldo, de Valencia, de Galicia... Al serenissimo principe Don Fernando, mi muy caro y amado hijo, y à los infantes, prelados, duques, marqueses... à quien esta mi carta, y lo en ella contenido toca, ò pueda contener en qualquier manera. Por quanto los graves daños, que se havian experimentado en estos mis reynos, por causa del crecimiento de la moneda de vellon, y del malicia, ò codicia con que se usaba de ella... Dada en San Lorenzo à nuebe de noviembre de mil setecientos y quarenta y tres. Yo el Rey... Es copia del Real Despacho original de su Magestad, de que certifico por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1743.
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Instruccion, que el Rey ha mandado expedir por la Secretaría del Despacho Universal de la Guerra, para que persigan, y recojan las justicias todos los bagabundos, y mal-entretenidos, y se apliquen à la tropa, y reales arsenales, en consequencia de lo que està prevenido por leyes del reyno, con el fin de establecer la quietud en los pueblos, y seguridad en los caminos por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1751.
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Nos D. Geronimo Spinola, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica, arzobispo de Laodizèa, de N. SS. P. y Señor Benedicto, por la divina providencia Papa decimoquarto, y de la misma Santa Sede, nuncio apostolico en estos reynos de España, con facultad de legado à lateres, &c. [sic] A el eminentissimo, y reverendissimo Señor Don Luis de Cordova, presbytero, cardenal de la Santa Iglesia Romana, arzobispo actual de este arzobispado de Toledo, sus jueces, vicarios generales, foráneso, y pedáneos, vicarios... y à todas y qualesquiera personas à quienes lo infrascripto toca, ò tocar puede en qualquier manera, y à cada uno insolidum; salud en nuestro Señor Jesu-Christo: Hacemos saber, que en veinte y ocho de junio passado de este presente año, por el Señor Don Francisco de la Mata Linares, cavallero del Orden de Alcantara, fiscal de S. M. en su Real Consejo de Castilla, se presentaron ante Nos diferentes documentos, y el Breve de su Santidad, con dos papeles dirigidos à dicho Real Consejo por el Señor Marquès del Campo de Villar, y peticion, que su tenor es el siguiente... Dadas en Madrid à diez de noviembre de mil setecientos cincuenta y cinco. Geronimo, arzobispo de Laodizèa. Por mandado de su ilustrisima. Don Manuel Ipenza.= Lugar [crismón] del Sello por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1755.
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Don Joseph Antonio de Yarza, secretario del Rey nuestro señor, su escrivano de Cámara mas antiguo, y de govierno del Consejo: certifico, que por Real Orden de su Magestad de doce de febrero de setecientos cincuenta y tres, se previno al Consejo hiciesse repetir las mas estrechas ordenes à todos los governadores, intendentes, corregidores, y alcaldes mayores, à fin de que hiciessen observar el Real Decreto de su Magestad de cinco de junio de mil setecientos cincuenta y uno, prohibiendo el que se executassen en papel ordinario las impressiones de libros, gacetas, y qualesquiera otras, y mandando se practicassen en adelante en papel fino, semejante al de la fabrica de capelladas... por éste, les està comunicado quanto deben executar en estos particulares, para evitar las competencias, que podrìan ofrecerse: como parece de las consultas, que quedan citadas, y reales resoluciones de su Magestad, que fueron publicadas en el Consejo en veinte y ocho de febrero de este año, y originales, por ahora, quedan en mi poder, para passar à su archivo. Y para que conste, lo firmè en Madrid à veinte y seis de abril de mil setecientos cincuenta y seis. Don Joseph Antonio de Yarza. Es copia de la certificacion original, de que certifico [Joseph Antono de Yarza] <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1756.
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Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia... A los de el mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, alcaldes, alguaciles de la mi casa, corte, y chancilleria... que al presente son, y en adelante fueren, à quien lo contenido en esta mi carta toca, ò tocar pueda en qualquier manera: Por quanto haviendo entendido en el año de setecientos y veinte el Rey mi Señor, y Padre, y en el de setecientos veinte y quatro el Rey Don Luis, mi muy caro, y amado hermano (que gozan de Dios) la ninguna enmienda con que se miraba en separarse los militares, assi estrangeros, como naturales de estos mis reynos, de los juegos prohibidos... Por tanto os mando à todos, y cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones, que luego que recibais esta mi carta, veais la expressada mi real deliberacion, y la observeis, por todo... Fecha en Aranjuèz à veinte y dos de junio de mil setecientos cincuenta y seis. Yo el Rey... Es copia del despacho original, de que certifico por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1756.
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Don Francisco Xavier de Chuecos, i Monzon, abogado de los Reales Consejos, corregidor, i capitan a guerra de esta ciudad de Orense, i su tierra por su Magestad, subdelegado de rentas reales en ella, i su provincia &c. Hago saver a la justicia, procurador general, i vecinos de la jurisdiccion de [...] como con carta del señor intendente general de este reyno recivi por el correo ordinario la Real Cedula siguiente- Real Cedula, en que se inserta el articulo VIII del concordato, ajustado entre esta corte, i la Santa Sede el año de mil setecientos trienta i siete; i la nueva instruccion, que para su puntual observancia se ha formado ultimamente en este año de 1760. El rey. Por quanto se puso en mi noticia el atrasso en que se hallaba la observancia del articulo octavo del concordato... Dada en Buen Retiro a veinte i nueve de junio de mil setecientos i sesenta. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor. Don Joseph de Rivera. Es copia de la Real Cedula, expedida para la observancia del articulo VIII del concordato del año de 1737 que original queda con los papeles de la Secretarìa del Consejo de Hacienda ¶ En cuya consequencia mandè despachar la presente, por la qual prevengo, i mando a dicha justicia, cumpla, y egecute lo contenido en dicha Real Cedula... Dado en en la ciudad de Orense a [nueve] dias del mes de [septiembre] de mil setecientos i sesenta [Francisco xavier de Chuecos i Monzon] <rúbrica>. Por mandado del señor corregidor de Orense [Jose...] <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1760.
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D. Joseph Antonio de Yarza, secretario del Rey nuestro Señor, su escrivano de Camara mas antiguo, y de govierno del Consejo, certifico, que por los señores de èl se diò, y proveyò el Auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid à quince dias del mes de abril de mil setecientos sesenta y un años, los señores del Consejo de S. M. y de las Salas de Govierno de èl, dixeron: que para conservar ilesa la doctrina, escritos, y respetable memoria de el venerable obispo Don Juan de Palafox, y remover todo pretexto, que pueda servir en lo suturo de ocasion à la malicia, ò a la ignorancia para denigrar su fama, con motivo de la quema executada à cinco de abril de mil setecientos cincuenta y nueve, en la Lonja de la Carcel de corte de esta misma villa, por mano del executor de la justicia, y con presencia de D. Ignacio de Horcasitas, alcalde de corte subdelegado del Señor Don Juan Curièl, juez de imprentas, y su escrivano oficial de Sala: Debìan declarar, y declararon, que la quema de los dos libritos en que se hallaban las cartas, que decìan ser del venerable obispo Don Juan de Palafox, al Padre Andrès de Rada de la Compaña de Jesus, con otros documentos agenos, de distintos autores; no se dirigió à la doctrina, ni contenido de las cartas, por haverse impuesto la pena à dichos impressos, por la causa sola, y unica de no tener las licencias necessarias para darse à la estampa... Y para que lo contenido en este Auto llegue à noticia de todos, se imprima, y fixe en los puestos publicos acostumbrados; y lo rubricaron. Es copia del Auto original, rubricado de dichos señores, que por aora queda en mi poder, de que certifico: Y para que se cumpla lo en èl contenido, lo firmè en Madrid à veinte y tres de abril de mil setecienteos sesenta y un años. D. Joseph Antonio de Yarza por Idioma: Español
Detalles de publicación: [en la imprenta de Antonio Sanz, plazuela de la calle de la Paz], 17--.
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199.
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Pragmatica, que su Magestad ha mandado promulgar, revalidando las anteriores, en que se prohibe el uso de armas blancas cortas, y las de fuego, como son pistolas, trabucos, y caravinas, que no lleguen à la marca de quarto palmos de cañon, y solo se permite à los nobles hijosdalgo de estos reynos, y señorìos, en que se incluye la corona de Aragon, el uso de las pistolas de arzòn, segun se expressa en ella, y que los cocheros, lacayos, y qualquier criado de librea, no puedan traher à la cinta espada, sable, ni otra arma blanca, baxo las penas, que en ella se imponen por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de Antonio Sanz, impressor del Rey Nuestro Señor, y de su Real Consejo, 1761.
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200.
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