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Pragmatica sancion, que su Magestad manda observar, sobre trages, y otras cosas; y por su real resolucion, se bolviò à publicar en este año de 1729 por
Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : por Antonio Sanz, impressor de el Real, y Supremo Consejo de Castilla, [1729].
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El Rey. Por quanto haviendose reconocido los grandes perjuicios, que se siguen al bien publico, y particular de estos mis reynos, de los continuados excessos, que los alguaciles, escrivanos, y porteros de los juzgados de la mi corte, y villa de Madrid, cometen, no solo en detrimento de mis vasallos, y desprecio de las leyes del reyno, sino tambien en lamentable ruina de sus conciencias por la libertad, codicia, falta de obediencia, y de castigo, con que han exercido estos empleos. Y deseando poner el mas eficàz remedio a tantos daños, de forma que en adelante cessen, mediante no haver bastado las providencias posteriores a las leyes del reyno... Fecha en San Ildefonso à treinta de agosto de mil setecientos y quarenta y tres años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor, Don Francisco Xavier de Morales Velasco. Madrid dos de septiembre de mil setecientos y quarenta y tres. Señores: Don Gabrièl de Roxas y Sala. La Real Cedula de su Magestad antecedente se guarde, cumpla, y execute en todo, y por todo, y para su mas puntual observancia, y dàr à este fin las ordenes correspondientes, se imprima para su notoriedad, y repartirla à quien convenga. Està rubricado. Es copia de la Real Cedula, y cumplimiento antecedente, que original queda por aora en mi poder, para ponerla en el Archivo de la Sala, à que me remito, y para que conste: Yo Don Cipriano Ventura de Palacio, escrivano de Camara, y Govierno de la referida Sala, y de su orden, lo firmo en Madrid à seis de septiembre de mil setecientos y quarenta y tres por
Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1743.
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Don Francisco Xavier de Chuecos, i Monzon, abogado de los Reales Consejos, corregidor, i capitan a guerra de esta ciudad de Orense, i su tierra por su Magestad, subdelegado de rentas reales en ella, i su provincia &c. Hago saver a la justicia, procurador general, i vecinos de la jurisdiccion de [...] como con carta del señor intendente general de este reyno recivi por el correo ordinario la Real Cedula siguiente- Real Cedula, en que se inserta el articulo VIII del concordato, ajustado entre esta corte, i la Santa Sede el año de mil setecientos trienta i siete; i la nueva instruccion, que para su puntual observancia se ha formado ultimamente en este año de 1760. El rey. Por quanto se puso en mi noticia el atrasso en que se hallaba la observancia del articulo octavo del concordato... Dada en Buen Retiro a veinte i nueve de junio de mil setecientos i sesenta. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor. Don Joseph de Rivera. Es copia de la Real Cedula, expedida para la observancia del articulo VIII del concordato del año de 1737 que original queda con los papeles de la Secretarìa del Consejo de Hacienda ¶ En cuya consequencia mandè despachar la presente, por la qual prevengo, i mando a dicha justicia, cumpla, y egecute lo contenido en dicha Real Cedula... Dado en en la ciudad de Orense a [nueve] dias del mes de [septiembre] de mil setecientos i sesenta [Francisco xavier de Chuecos i Monzon] <rúbrica>. Por mandado del señor corregidor de Orense [Jose...] <rúbrica> por
Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1760.
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D. Joseph Antonio de Yarza, secretario del Rey nuestro Señor, su escrivano de Camara mas antiguo, y de govierno del Consejo, certifico, que por los señores de èl se diò, y proveyò el Auto del tenor siguiente. En la villa de Madrid à quince dias del mes de abril de mil setecientos sesenta y un años, los señores del Consejo de S. M. y de las Salas de Govierno de èl, dixeron: que para conservar ilesa la doctrina, escritos, y respetable memoria de el venerable obispo Don Juan de Palafox, y remover todo pretexto, que pueda servir en lo suturo de ocasion à la malicia, ò a la ignorancia para denigrar su fama, con motivo de la quema executada à cinco de abril de mil setecientos cincuenta y nueve, en la Lonja de la Carcel de corte de esta misma villa, por mano del executor de la justicia, y con presencia de D. Ignacio de Horcasitas, alcalde de corte subdelegado del Señor Don Juan Curièl, juez de imprentas, y su escrivano oficial de Sala: Debìan declarar, y declararon, que la quema de los dos libritos en que se hallaban las cartas, que decìan ser del venerable obispo Don Juan de Palafox, al Padre Andrès de Rada de la Compaña de Jesus, con otros documentos agenos, de distintos autores; no se dirigió à la doctrina, ni contenido de las cartas, por haverse impuesto la pena à dichos impressos, por la causa sola, y unica de no tener las licencias necessarias para darse à la estampa... Y para que lo contenido en este Auto llegue à noticia de todos, se imprima, y fixe en los puestos publicos acostumbrados; y lo rubricaron. Es copia del Auto original, rubricado de dichos señores, que por aora queda en mi poder, de que certifico: Y para que se cumpla lo en èl contenido, lo firmè en Madrid à veinte y tres de abril de mil setecienteos sesenta y un años. D. Joseph Antonio de Yarza por
Idioma: Español
Detalles de publicación: [en la imprenta de Antonio Sanz, plazuela de la calle de la Paz], 17--.
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