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181.
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Por D. Ivan de Zvbiavrre contador de resultas de su magestad, y secretario de los reales donativos con don Bernardo Magaña, Antonio Magaña, Antonio de Solis Magaña, Don Fernando de Aguilar de Magaña, Doña Luisa, y D. Antonia Magaña y los demas encomenderos de la provincia de Yucatan en el pleyto sobre el entero, y cumplimiento de los dos mil ducados de renta, de que tiene merced el dicho contador, y que se denieguen las confirmaciones pedidas a los dichos encome[n]deros, de los titulos que se les despacharon, dandolos, y declarandolos por ningunos, ò por menos revocandolos.
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impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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182.
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183.
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Por la iusticia que assiste a los padres maestros Fray Iuan de Herrera Cathedratico jubilado de prima de sagrada theologia, rector del Collegio de S. Ramon y Fray Francisco de Pareja commendador actual del Convento de Nuestra Señora de la Merced executores del testamento de Fray Alonso de Arellano religioso professo. Y por el derecho que le co[m]pete para que se dè entera execucion al ultimo testamento, y en consequencia, Doña Anna de Torres su madre, su tutora, y curadora exhibida la cantidad que importa la legitima paterna, y se entregue à dichos executores, para cumplimiento de la disposicion, y se declare nulla la renunciacion, y deverse oy executar el dicho testamento, revocandose la sentencia de vista de esta Real Audiencia.
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184.
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185.
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Los libreros de los reynos de Castilla y Leon, por si, y en nombre de los hombres doctos della, professores de todas ciencias, curiosos de saber, y de tener en varia leccion, y erudicion entretenido el tiempo, postrados à los reales pies, con humildad debida, valiendose de las leyes reales que permiten estas suplicas, representan los daños, è inconvenientes grandes, que se originaràn , y los que se les siguen si se executasse, y cobrasse dellos la gabela, que nuevamente se han impuesto à todos los libros, que se vendieren, para que soliciten motivos Reales, y toda clemencia con que se asimilan mas à Dios los señores Reyes y se releve y exima de esta carga à todos favoreciendo las ciencias, libros y librerias, como lo han hecho los progenitores, y mayores monarcas del mundo
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186.
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Por el licenciado don Antonio de Riaño, y Salamanca, cavallero de la Orden de Calatrava, fiscal del Consejo Real de las ordenes. Con la dignidad episcopal de Badajoz, y su fiscal eclesiastico. Fundamentos iuridicos, y legales en defensa de la iurisdicion ordinaria eclesiastica, que exerce el vicario de la ciudad de Xerez de los cavalleros, religioso de la Orden de San-Tiago, en no[m]bre de su magestad, como administrador perpetuo de dicha Orden plenisimame[n]te en primera instancia: y de la superior que reside en su Real Co[n]sejo de las Ordenes, independiente de otro medio acumulativo por virtud de la vnion de los maestrazgos en la Real Corona de Castilla sobre que pertenece propriamente al Real Consejo de las Ordenes el conocimiento de la causa apelada por Iuana Hernandez, en la muerte de Francisco Gonçalez, y de todas las demas en grado de apelacion del vicario de Xerez, declarandose por nula la concordia hecha con la dignidad de Badajoz, ò mandando no se use della.
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187.
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188.
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El licenciado Don Diego Antonio Yañez Faxardo, abogado en los Reales Consejos, y de pobres en el de la Santa, y General Inquisicion, y lo fue del Capitulo General del Orden de Santiago, en repeticion de sus suplicas, la continua bolviendo à los pies de V. Mag. para que premiando, y honrando sus estudios, y servicios, y los del Doctor Diego Yañez Faxardo su padre, le haga merced de emplearle en su real servicio, ocupandole en plaza en qualquiera de las chancillerias, ò audiencias de Castilla.
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189.
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Por el licenciado Don Fernando Suarez de San Martin, regidor perpetuo de la ciudad de Malaga, y consultor del Santo Oficio, con el Señor Fiscal. Sobre la revocacion de la sentencia de remate dada, i pronunicada por el contador Iuan de Villagomez (contra el susodicho, i los oficios de tal regidor, i procurador de causas, i unos muebles que possee) como iuez de comission del Consejo de Hazienda, para el pago, i cobro de I q 522 mrs. de la condenacion de un tres tanto contra Gonçalo Rodriguez de San Martin, tesorero q[ue] fue de las alcavalas i rentas reales de la dicha ciudad, i sus bienes.
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190.
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El lice[n]ciado don Fra[n]cisco Zapata, fiscal de V.A. dize, que ha visto la causa q[ue] se trata entre los dueños de barras, i Compradores de plata, i los papeles de Govierno que a ella se han acomulado, y toda se reduze a tres puntos principales. Uno sobre la baxa de ley, que los dichos Compradores han introduzido en las barras del Peru que han labrado. Otro, sobre lo que demas de la dicha baxa de ley han llevando los dichos Compradores a titulo de derechos, costas, i gastos de la labor de la moneda. Y otro sobre el modo que ha tenido i guardado en la dicha labor, i en dar a la moneda la ley que deve tener conforme a las reales ordenanças; en los quales dichos tres puntos, i casos, los dichos compradores han procedido con fraude, dolo, i paliacion, i han cometido varios delitos, i culpas dignos de punicion y castigo, i ai deven ser condenados
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191.
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192.
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Por el licenciado don Ioan Francisco de Esquibel, y Ylarraza, fiscal de la Real Audiencia de Guatemala contra el capitan Don Diego de Padilla vezino de dicha ciudad. En la causa sobre los delictos de sedicion, y vandos, que fomentaba, entre las personas nacidas en estos reynos, contra las venidas de España, y el crimen de loesa magestad, in secundo capite, que constan de los autos, y de que le tiene acusado.
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193.
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194.
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El licenciado Don Juan Sanchez Navarro, canonigo de la Santa Yglesia de la ciudad de la Puebla de los Angeles en la Nueva España, como procurador general de ella, i de su obispado en esta corte de V. magestad. Dice, que el licenciado Don Pedro Fernandez de Miñano, fiscal de Vuestro Consejo Supremo de las Indias, por obligacion del ministerio que ocupa, i con prudentisimo zelo del maior servicio de Dios, i de V.M. en aquellas dilatadissimas provincias, el año pasado de setenta i quatro presentó una peticion mui larga i docta, fundada en el hecho, i el derecho, como de tan erudito, i justificado ministro se podia esperar: pidiendo que la parte del Consejo del clero ecclesiastico secular sea removida i despojada de las doctrinas i curatos en cuya posesion, i administracion actualmente se halla, de treinta y quatro años asta oi, en virtud de la real presentacion, i la institucion canonica legitima, como constara de los procesos, i autos, que sobre estas materias tan altercadas i controvert
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195.
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Por el licenciado Luys Gonçalez de Monroy y Doña Isabel Flores de Avila su muger, y Adrian Martin, y Doña Catalina Flores su muger, vezinos de la villa de la Nava del rey, y desta ciudad. Con el padre provincial de nuestra Señora de la Merced de la provincia de Castilla la vieja. [Sobre la administracion de los bienes de Alonso Flores Alderete, reidente en las Indias del Pirù, en virtud de la donacion, memorial, y poderes, presentados en este pleyto]
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196.
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197.
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Por Don Lorenzo de Balmaseda, como marido, y conjunta persona de Doña Francisca de Cañedo vezinos desta ciudad, y Don Antonio Fernandez de Castro, vezino ansimesmo della. Con Ivan de Cañedo y Lerma, vezino y regidor desta ciudad. La pretension del dicho Don Lorenço, y Do[n] Antonio, es, que ha[n] de ser absueltos, y dados por libres de la demanda q[ue] les ha puesto el dicho Iva[n] de Cañedo, en que les pide le buelvan , y restituyan los intereses, y reditos de tres quentos de maravedis que le donó Iuan de Cañedo su padre, por mejora del tercio de sus bienes por averlos gozado doña Ana de Lerma su madre, desde el dia de la muerte del dicho Iuan de Cañedo su padre, como herederos que son de la dicha doña Ana de Lerma
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Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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199.
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200.
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