Banner Adabi

Su búsqueda retornó 279 resultados.

Ordenar
Resultados
241.
242.
243.
244.
245.
246.
247.
248.
El Rey. Por quanto el rey mi padre, y señor, (que santa gloria haya) siempre dedicado con su real justificacion, y fervoroso zelo, al mejor regimen, y govierno de los reynos de las Indias, y teniendo consideracion à los imponderables daños que se siguen en las provincias de la Nueva España de la fabrica, y uso del aguardiente de caña, con notable perjuicio de la salud de los naturales, y habitadores de ellas, del gremio de cosecheros de viñas de Andaluciìa, por la ruìna total que estos experimentan con la perdìda de sus legitimos aguardientes; de los dueños de navios, por el poco, ò ningun embarco, que hacen de estos licores, rezelosos de la dificil salida que tienen de ellos en aquellas provincias, y de la Real Hacienda, por la decadencia de los derechos que dexa de percivir; se sirvió de mandar expedir dos cedulas generales... las quales resoluciones, y providencias, dictadas del paternal amor con que siempre mirò el bien, y comodidad de sus vasallos, no hán tenido efecto alguno, sin dudad por el descuido, ò malicia de los ministros inferiores en su oservancia y cumplimiento... tuvo assimismo por conveniente el mandar expedir en trece de diciembre del año de mil, setecientos, y quarenta y quatro otra Real Cedual, cuyo tenor es el que sigue... Dada en [el Buen Retiro] à [seis] de [agosto] del año de mil, setecientos, y quarenta, y siete [Yo el Rey] <rúbricas>. Para que en las provincias de la Nueva España se guarden, y cumplan las cedulas que se citan, y la que se inserta, en que se prohiben las fabricas del aguardiente de caña por
Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1747.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.

249.
250.
251.
252.
253.
Ordenanzas con que se gobierna la Real Aduana de Mexico y se formaron en el mes de septiembre de 1753 por
Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l., ca. 1753.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.

254.
255.
D. Manuel Antonio Flores Maldonado Martinez de Angulo y Bodquin, cavallero de la orden de Calatrava, comendador de Molinos y [...] en la misma, teniente grâl. de la Real Armada, virrey, governador y capitan grâl. de Nueva España, presidente de su Real Audiencia, y subdelegado general de correos en el mismo reyno. Por quanto S. M. (que Dios gde) se ha dignado expedir la Real Cedula del tenor siguiente: El Rey. Para evitar los graves perjuicios, que producia la facultad arbitraria, con que en los juzgados, y cuerpos militares se graduaban los delcitos de los reos refugiados a sagrado... Dada en el Pardo a quinze de marzo de mil setecientos, ochenta y siete. Yo el Rey. Por mandado del Rey Nuestro Señor- Antonio Ventura de Taranco- señalada con tres rubricas. En su debido cumplimiento y en consequencia de lo que he resuelto por decreto de 4 del corriente, conforme a lo pedido por los señores fiscales Don Ramon de Posada, y D. Lorenzo Hernandez de Alva, mando que para que tenga efecto lo que S. M. previene en la preinserta Real Cedula, y lleguen a noticia de todos unas declaraciones tan utiles y sabias sè publique por bando en esta capital, y demas ciudades, villas y lugares del distrito de este virreynato, remitiendose al mismo fin los correspondientes exemplares a todos los justicias por conducto de los respectivos yntendentes dirigiendose tambien los necessarios a los ilustrissimos señores arzobispos, y obispos, á los venerables cabildos eccos., á la Real Audiencia, y sala del crimen, al señor auditor de guerra, al assesor general, y los ayuntamientos de este reyno, para su inteligencia y cumplimiento en lo que les corresponda. Dado en Mexico a 6 de septiembre de 1787. Manuel Antonio Flores. Por mando. de S. Excma. Juan José Martinez de Soria por
Idioma: Español
Detalles de publicación: Mexico, 1787.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.

256.
257.
En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, governador, y alcaldes del crimen de la Auda. Real de esta N. E. Dixeron: que consultando al breve despacho de las causas criminales, tan recomendados por las leyes, y en devida observancia de esas, debian mandar, y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores, alcaldes mayores, ordinarios, y demas jueces inferiores, en sus sentencias, el methodo siguiente. Que en los delitos, o crimenes, por cuia calidad, gravedad, naturaleza, y estado de las causas no corresponde admitir apelaciones a los reos, conforme à lo dispuesto por bandos, ò leyes del reyno, pongan precisamente la clausula con execucion, en cuio caso omitiràn notificar la sentencia, pues sin esta circunstancia, ni la de su publicacion, han de consultar á esta Real Sala con los autos originales, que se tubieron presentes para darla, y se pasaràn a la vista del señor fiscal, con cuia respuesta, la formal relacion de aquellos, y el ynforme verbal del abogado de pobres, o yndios (a quien se entregarà el proceso por el tiempo regular para su reconocimiento) se determinarà lo correspondiente a la mas prompta, y recta administracion de justicia... Y por este acto assi lo proveyeron, y rubricaron los señores regentes, governador, Roxas, Mier, Mirafuentes, Beleña Mariano Zepeda. Yncerto en despacho circular dado en Mexico a diez y seis de septiembre de mil setecientos setenta y ocho, subscripto por el señor semanero Dn. Simon Antonio de Mirefuentes, y del escrivano Dn. Mariano Zepeda por
Idioma: Español
Detalles de publicación: Mexico, 1778.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.

258.
Don Joachin Monserrat, Ciurana, Cruillas, Crespí de Valldaura, Alfonso, Calatayud, Sans de la Llosa, marquès de Cruillas, cavallero Gran-Cruz, clavero, comendador de Montroy, y Burriana, y Baylio de Sueca en el Orden de Montesa, gentil hombre de Camara de S. M. con exercicio, theniente general de los reales exercitos, theniente coronèl de sus reales guardias españolas de infantería, virrey governador, y capitàn general de Nueva-España, y presidente de la Real Audiencia de ella, &c. Haviendose dignado S. M. remitirme la Real Cedula del thenor siguiente.-El Rey- Por quanto el Señor Rey D. Feranando Sexto, mi hermano (que sea en gloria) se sirvió de expedri al Consejo de Guerra en 25 de marzo de 1752 el decreto del thenor siguiente: Por decreto de 9 de junio del año passado de 1742 se dignó mandar el Rey mi señor y Padres (Que Dios haya) que no obstante que por ordenanza de 28 de abril del año de 1739 havia declarado S. M. el modo, y solemnidades con que havian de testar los militares... Fecha en el Buen Retiro a 16 de diciembre de mil setecientos sesenta y dos- Yo el Rey- por mandado del rey nuestro señor-... Y para que tenga su debido puntual cumplimiento, mando à todas las justicias del reyno, assi de gefes militares, como ordinarias, y â todas las demàs que pueda tocarles el cumplimiento de esta resolucion, la hagan publicar, y archivar en sus respectivos juzgados, y me dèn puntual aviso de haverlo executado. Mexico seis de junio de mil setecientos sesenta y quatro. El marqués de Cruillas. Por mandado de su Exc. <rúbrica>. Reglas que se han de observar en el cumplimiento de testamentos militares por
Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1764.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.

259.
En la ciudad de Mexico a trece de noviembre de mil setecientos setenta y siete años. El Señor Don Diego Antonio Fernandez de Madrid del Consejo de su Magestad. Su oydor, y juez general de bienes de difuntos en la Real Audiencia de esta Nueva España- Haviendo visto los autos formados sobre que los escribanos de probincia, publicos, y reales de esta corte, y demas ciudades, villas, y lugares de este reyno, den certificaciones de todas las herencias, mandas, y legados ultramarinos, que ante cada uno de los dichos se otorgan, por testamentos, codicilos, memorias para testar y [...] ultimas disposiciones y teniendose precentes las varias determinaciones que en ellos se han dado, el probeido de veinte y seis de henero de mil setecientos setenta y tres en virtud del qual se pucieron algunas certificaciones por mui pocos de dichos escrivanos, lo que dio motibo â que se probeyera por su señora el de beinte de enero pasado de este año por el que en parte se ha conseguido el efecto del anterior... Concuerda con el auto que original queda en los de la materia en el oficio de Camara de mi cargo â que me remito, y para que coste en mi conformidad delo mandado, hise sacar, y saque el precedente en esta ciudad de Mexico â diez de septiembre de mil setecientos secenta y ocho años- Francisco Xavier Benitez- En la ciudad de Santiago de Queretaro a veinte y siete de febrero de mil setecientos setenta y nueve años, el Señor Don Juan de Villalba, y Velasquez, corregidor, theniente de capitan general, en esta ciudad, y su jurisdiccion, por su Magestad & haviendo visto el exemplar del despacho librado por el jusgado de testamentos de este reyno. Dixo que en consequencia [...] devido obedecimiento para su puntual cumplimiento devia mandar, y mandò se notifique su contenido de los escribanos publicos, del numero de esta ciudad, quienes saquen copia, que tengan en su archivo para su govierno y concluidas estas diligencias en esta ciudad se emitan a sus lugares [...] de los pueblos de San Juan del Rio y Tholiman, para que queden entendidos y dexen en su poder copias y [...] correspondiente las devuelban originales â este archivo del Oficio Mayor para su constancia. Assi lo proveyo, mando y firma por
Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1768.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.

260.
El Baylio [...] Don Antonio Maria Bucarely y Ursua a Henestrosa, Laso de la Vega, Villacir y Cordova, cavallero Gran Cruz, y comendador de la [...] en el orden de San Juan, gentil hombre de la Camara de S. M., con entrada, theniente general de esta N. España presidente de su Real Audiencia, superintendente general de Real Hacienda, precidente de la Junta de Tabaco, juez concerbador de este ramo, y subdelegado general de la Renta de Correos maritimos en el mismo reyno &c. Para que en los reynos de Yndias se observe por punto general, lo resuelto en quanto al modo de pagarse el derecho de alcabala en las rentas de solares, y otras fincas, paliadas con el nombre de locacion y conduccion se ha dignado S. M. expedir la Real Cedula que dice assi. El Rey.- Por quanto haviendo llegado a mi real noticia que en la isla de Cuba, y otras partes se celebraban ventas de solares y otras fincas, paliandolas con el nombre de locacion y conduccion en fraude de el real derecho de alcabala... Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro señor. Antonio Ventura de Taranco. Señalada con tres rubricas___ Y para que tenga puntual y devido cumplimento esta real disposicion, mando se publique por vando en esta capital, y que lo proprio se practique en todas las ciudades, villas, y lugares de este reyno dirigiendose para ello los exemplares necesarios a los [...] justicias, y tambien los que corresponden al director general de alcabala dada en Mexico a catorze de henero de mil setecientos setenta y nuebe.- El Bailio [...] Dn. Antonio Bucareli y Ursua- Por mandado de su Excelencia- Juan Jph. Martinez de Soria- entre rrenglones- junio- por su parte-vale-testado-. Concuerda con su original, que devolbi â D. Juan Chrisostomo de Zarate, Essmo. Mayor Publico y Cabildo, â donde toca de donde para el gobierno de este oficio lo hise sacar y saque en este pliego de el sello quarto, fielmente corregido y concertado siendo a ello testigos Don Manuel de Araujo, Don Manuel Alvarez y D. Jose Francisco de Guevara, precentes y vezinos de esta ciudad de Santiago de Queretaro donde se fecho a beinte y sinco de febrero de mil setecientos setenta y nuebe años. Lo signo Joseph Carlos de [...] por
Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1779.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.

¿No encuentras lo que estás buscando?