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El sacerdote instruido en los misterios de predicar y confesar en dos cartas de S. Francisco de Sales obispo de Ginebra, traducidas del original francés y ampliadas con notas. Dalas al publico en utilidad de los nuevos sacerdotes el lic. D. Lino Nepomuceno Gomez Galban abogado de las Rs. Audiencias, notario del Concilio Prov. Mexicano IV antes cura beneficiado por S. Mag. de la abadia de S. Estevan Panuco, vicario in capite y juez eclesiastico de aquel partido y Puerto de S. Luis Tampico: visitador ordinario por tres sagradas mitras de las missiones, doctrinas, y pueblos de la colonia del Nuevo Santander en la Costa del Seno Mexicano, examinador synodal por el illmo. señor D. Francisco Antonio Lorenzana del Consejo de S. Magestad dignissimo arzobispo de Mexico, a quien las dedica por Idioma: Español
Detalles de publicación: impreso en Mexico : en la imprenta del Superior Govierno, del Br. D. Joseph Antonio de Hogal, calle de Tiburcio, 1771.
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El escmo. sr. Presidente de los Estados-Unidos mexicanos me ha dirigido el decreto que sigue. El Presidente de los Estados-Unidos mexicanos á los habitantes de la República: sabed: que el Congreso general constituyente ha decretado lo siguiente. No. 132. El Soberano Congreso general constituyente ha tenido a bien decretar. Mientras el Congreso general en virtud de la facultad 12° del articulo 50 de la Constitucion no dicte las leyes por las que arregle el ejercicio del patronato, no se hará variacion en los Estados en puntos concernentes á rentas eclesiásticas; á no ser que ambas autoridades acuerden dicha variacion, pudiendo cualquiera de ellas proponer al Congreso general las reformas que estime convenientes en los demas puntos, como tambien ocurrir al mismo Congreso general en los relativos á rentas, cuando no se hayan convenido entre sí. Lo tendrá entendido el Presidente de la República, y dispondrâ lo necesario á su cumplimiento haciendolo imprimir, publicar y circular. México 18 de diciembre de 1824. 4°. 3°= José de Jesus Huertea. Presidente.=Manuel Crecencio Rejon, Diputado secretario.= Jose Miguel Llorente, Diputado secretario. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno federal en México, á 22 de diciembre de 1824.= Guadalupe Victoria= a D. Pablo de la Llave. Y lo comunico a V. para su inteligencia y fines consiguinetes, Dios guarde a V. muchos años. México 22 de diciembre de 1824. por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., s.a.
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Regla confirmada por la santidad del papa Julio II, que han de guardar las religiosas del Convento de la purissima Concepcion de nuestra señora, y de la santisima Trinidad de la Puebla de los Angeles, y los demás que se fundaren del mismo Instituto. Con las ordenanzas, y constituciones que en su egecucion, [sic] y declaracion han hecho los ilustrissimos y reverendissimos señores obispos de la Puebla de los Angeles. Mandadas guardar, y reducidas a buena y clara disposicion por el Illmo. y Rmo. Sr. D. Juan de Palafox y Mendoza, obispo de la Puebla de los Angeles, del Consejo de su Magestad en el Real de las Indias, y visitador general de la Nueva España, y por el Illmo. Sr. D. Francisco Fabian y Fuero, del Consejo de S. M. obispo de la misma santa iglesia. Con la tabla de los capitulos, y materias por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., s.a.
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Aranzel de derechos parrochiales, expedido por el illmo. Sr. doctor D. Manuel Joseph Rubio y Salinas, visitador general del Obispado de Oviedo, vicario general de la Abadia de Alcalà la Real por el eminentissimo Señor Cardenal Don Carlos de Borja, del Consejo de S. M. su capellan de honor, fiscal de su Real Capilla, Casa, y Corte, juez de sus reales jornadas, abad perpetuo, y bendito del Real Convento de canonigos reglares del Sr. S. Isidoro de Leon, y dignissimo arzobispo de esta santa Metropolitana Iglesia de Mexico. Para los curas de las parrochias de la muy noble, muy leal ciudad de Mexico. Conforme a las instancias de su ilustrissimo Cavildo, [sic] a cuyas expensas se dio a la estampa, por conducta de sus regidores commissarios D. Joseph de Cuevas Aguirre, y Espinosa y Don Gaspar Hurtado de Mendoza por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Mexico : por los herederos de la viuda de D. Joseph Bernardo de Hogal, 1757.
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Nos D. Francisco Antonio Lorenzana, por la gracia de Dios, y de la santa sede apostolica, arzobispo de Mexico, y su arzobispado, del Consejo de S. M. &c. Aviso pastoral á todos nuestros hermanos los parrochos, juezes eclesiasticos, vicarios, confessores seculares, y regulares, y demâs clerigos de este arzobispado... Santa Visita del Pueblo de [Zaqualpam] y octubre [12] de 1767 <rúbricas> por Idioma: Español
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Nos el Dr. D. Alonso Núñez de Haro y Peralta, por la gracia de Dios y de santa sede apostólica arzobispo de México, caballero gran cruz prelado de la Real y distinguida órden española de Cárlos Tercero, del Consejo de S. M. &c. A nuestros muy amados venerables hermanos el dean y cabildo de nuestra santa Iglesia Metropolitana: al abad y cabildo de la insigne y real Colegiata de nuestra Señora de Guadalupe: á nuestros provisores, vicarios generales de españoles é indios: á los vicarios foraneos: á los curas y demás clérigos de qualquiera órden que sean: á los RR. PP. Prelados de las Ordenes Regulares: á los superiores y superioras de todos los conventos, colegios y hospitales; y á todos los fieles de ambos sexôs de esta ciudad y arzobispado de qualquier grado, dignidad, calidad, estado y condicion que sean, salud, paz y gracia en N. S. J. C. Hacemos saber, que en la solemne festividad de la milagrosa aparicion de Maria santisima de Guadalupe, que se celebró en su insigne y real Colegiata el dia 12 de diciembre del año anterior de 1794, predicó un sermon el P. Dr. Fr. Servadno Mier, de esta Provincia de Santiago de Predicadores, en que oponiendose á la recibida y autorizada tradicion de dicha santa imagen, publicó una nueva y fingida historia, en que asentó haberse estampado en la capa de Santo Tomás Apóstol, viviendo aun en carne mortal la santísima Virgen, con otras muchas proposiciones impías, errores, y fábulas indignas de aquel santo apóstol... Dado en esta ciudad de México, firmado de nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascrito nuestro secretario de Cámara y Gobierno, á 25 de marzo de 1795. Alonso arzobispo de México <rúbrica>. Por mandado de S. Exâ. el arzobispo mi señor <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1795.
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Nos el Dr. Don Alonso Nuñez de Haro y Peralta por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica, arzobispo de México, del Consejo de S. M. &c. A nuestro amado y venerable clero seuclar, y á todos los fieles de este arzobispado, de qualquier estado, calidad y condicion que sean, á quienes lo contenido en este edicto toque, ó tocar pueda en alguna manera, salud, paz, y gracia en nuestro Señor Jesuchristo. Hacemos saber: que en execucion de la Real Orden de 15 de septiembre de 1776 sobre que procurásemos desterrar y desarraigar de la ignoracia de los pueblos el comun y envejecido error propagado en ellos, por la falsa y detestable doctrina que enseña no se gravan las conciencias, ni queda obligacion á restituir lo que se defrauda al Real Erario por el contrabando... Dado en nuestro Palacio Arzobispal de la Villa de Tacubaya, firmado de Nos, sellado con el sello de nuestras armas, y refrendado del infrascripto nuestro Secretario de Cámara y Gobierno á diez y seis de abirl de mil setecientos y noventa años. Alonso Arzobispo de México <rúbrica>. Por mandado de S. Exâ. el Arzobispo mi Señor <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1790.
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