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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que le Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 5. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Art. 1° Los efectos extranjeros de que habla la regla 5°, art. 19 del tratado de Guadalupe, y cuya importación ha estado siempre prohibida por los diferentes aranceles generales que han regido en la república, pagarán en el Estado por los derechos de consumo un cinco por ciento sobre los aforos que se hagan en las administración o alcabalatorios de los puntos en que se verifiquen las introducciones... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de julio de 1848. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 1° de agosto de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que le Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 6. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxac ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se autoriza al gobierno del Estado para que en todos los casos de la epidemia, y en general, en todos aquellos en que un número considerable de vecinos de una población estén atacados de alguna o algunas enfermedades graves, haga de los productos de capacitación los gastos necesarios para auxiliar a las personas atacadas, e impedir los progresos del mal... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 31 de julio de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del gobierno de Oaxaca a 1° de agosto de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 17. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. El aceite de coacoyul, y cualquiera otro que se extraiga en el estado de frutos cultivados dentro o fuera de él, están libros de alcabala y todos derechos. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 9 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 11 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
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