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En defensa de la jurisdiccion real, y de los ministros de su magestad de la Chancilleria de Granada, que por defender su jurisdiccion, han tenido competencia con los inquisidores de aquella ciudad, se apuntan con la brevedad possible tres advertencias. Una, que los oficiales inferiores de ambos dieron basta[n]te causa para que la sala de alcaldes procediesse contra ellos. Segunda, que en aver procedido no perturbaron la jurisdicion de los inquisidores, ni la del inquisidor general de dexar de comparecer. Tercera, que en casos semejantes, la autoridad de ambos tribunales consiste en no apurarlo, ni llevarlo por tela de juizio
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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Derecho apologetico por la justicia de el capitan don Andres Patiño Castellanos, albacea, y heredero que fué de el Ilmo. y Excmo. Señor Dr. D. Juan de Ortega Montañez, Arçobispo de esta Metropoli ; difunto en el pleyto que començò a seguir, y por su muerte prosiguieron sus albaceas, los capitanes Don Francisco Peredo, Cavallero de la Orden de Calatrava, Don Pedro de Otero Bermudes, y Don Phelipe Gonzalez de Arnaes, con la parte de la fabrica espiritual de la Santa Yglesia Cathedral Metropolitana de esta Corte. Sobre que se declarassen por subsitentes las disposiciones de bienes, que executò en vida dicho señor Arçobispo, por mano, y medio de Don Andres, su sobrino; y no deberse recebir á prueba la causa, ni exhibir las memorias, que de dichas disposiciones le entregò su excelencia, con dichos bienes ; en absolucion de la demanda que por lo contrario le deduxo dicha fabrica espiritual, y sobre que dio à la imprenta informe en derecho, â que en este se procura satisfacer
Tipo de material: Texto; Formato:
impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: en Mexico : por los herederos de la viuda de Miguel de Ribera, 1700.
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Por el derecho que assite a la parte de los herederos de Gabriel de Santillana, de los del thesorero Antonio Millan, difuntos acreedores à el valor del oficio de thesorero de la Casa Real de Moneda, por el precio que por razon de su mitad enteraron à su magestad en su Real Caxa. Y de D. Cathalina de Diosdado, D. Constanza de Abrego, el Licdo. Francisco de Lorrabachio, cura beneficiado en propiedad de Atlacomulco. Y D. Diego de Olivera, cesionarios de otros que fueron acreedores à el dicho oficio, por lo prestado para su entero: à quienes se deben noventa mil pesos enterados en la Real Caxa, por razon, de la dicha mitad que se causso quando entrò à el usso, y exercicio del dicho oficio Don Juan Lorenço de Vera, cavallero del Orden de Santiago, por muerte de Don Melchor de Vera, su hermano, hijos legitimos de Diego Matias de Vera, y Doña Ana de Ureña sus padres. Para que se mande vender dicho oficio, y de su procedido se paguen à los dichos acreedores los dichos noventa mil pesos, que en
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impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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Por Diego Pasqual notario del iuzgado de la Inquisicion del reyno de Galicia con doña Antonia de Losada Ribadeneyra, viuda del licenciado D. Garcia de Salgado Sotelo, abogado que fue de la Real Audiencia de la Coruña, como madre, tutora, y curadora de sus hijos. Sobre que se dè por nulo, y de ningun valor y efecto, o se revoque la sentencia que en este pleito dio y pronuncio el licenciado D. Lorenço de Sotomayor, inquisidor apostolico de la ciudada de Sa[n]tiago, y Reyno de Galicia, a postrero de otubre de 1642 años, en que se declarò aver avido lugar la execucion hecha en bienes del dicho Diego Pasqual, de los sesentas y seis marcos de plata labrada, menos siete reales, en las pieças, con el oro, y hechuras. forma, y estado que tenian al tiempo que las recibio: y en consequencia desto, el alguazil mayor del Santo Oficio vaya, y proceda con la execucion adelante, y haga trançe y remate, y pago a dicha doña Antonia por dicos sesenta y seis marcos de plata, y por su valor a razon de a se
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impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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Dictamen de conciencia y escrupulos del oro de la verdad, apendiculados en la romana del derecho canonico, y regular, que observando por fiel de su legalidad la observancia de los dos Breves, con que el Señor Innocencio XI de felize recordacion, el año de 1687 erigiò en religion la Sagrada Compañia Bethlemitica, y nombrò para primer general de ella à el R.P.Fr. Rodrigo de la Cruz prefiriendole el tiempo de seis años tan solamente. En que se manifiesta a la sagrada congregacion de regulares los fundamentos de resistir al referido P.Fr. Rodrigo de la Cruz lo perpetuo de su pretenso Generalato, y nominacion de prelados locales por su persona. E informe isto-juridico, que en nombre de las quatro comunidades, la de Nuestra Señora de Bethlem y San Francisco Xavier de Mexico ; Nuestra Señora de Bethlem, y San Francisco de Sales de la Puebla de los Angeles ; Nuestra Señora de Bethlem, y San Diego de la ciudad, y puerto de San Christoval de la Habana ; y en defensa de su derecho, y personas, pr
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impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1700.
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Don Diego Enriquez de Villegas, cavallero professo, y comendador en la Orden, y cavalleria militar de Nuestro Señor Iesu Christo... dize: que tiene co[m]puesto un libro que intitula Anti-Cromvel. Donde se refieren los motivos de un manifiesto publicado en Londres, en 26 de Octubre de 1655 en nombre del Protector, y Parlame[n]to de Inglaterra; en el qual publica la justificacion de la guerra, que declara co[n]tra España; y manifiesta la invasion que hizo su armada en la isla española, y ciudad de Santo Domingo, no aver sido nueva guerra, mas la prosecucion de una antigua. Expecifica agravios que dize motivan justa vengança. Expone razones para no hazer paz con España
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impreso ; Forma literaria:
No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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Diose a la imprenta una relacion, y declaracion sobre la quenta que la parte de la muy noble y leal ciudad de los Angeles presentó en la Real Audiencia de Mexico por mandado de los señores de su Real Acuerdo. De onze años corridos del octavo cabezon de las alcavalas, y aunque se ha pedido en el superior govierno se recoja por las justificadas razones que contiene el escripto en que se informa à su excellencia la malicia que incluye cuyo articulo esta pendiente no embargante, que por parte de la ciudad, ni se contexta, ni se responde à dicho papel por considerarle contemptible, y que la verdad de su quenta no necesita de mas razon que la que en si tiene, y manifiesta la claridad, expecificacion, y comprobacion, conque la dió relacionando su cargo, y datta con individuacion de partidos conforme estilo de Contaduria parece que siendo el intento, y unico motivo de dicho papel esparcir que la ciudad no alcança à la administracion en los 17 u 514 p. 41°6m granos que resultaron por dicha quen
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No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1695.
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4851.
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Los diputados del reyno de Aragon, dizen: Que encontrando al primer passo que les introduze al exercicio de sus oficios, con los vinculos de la religion del juramento, y la co[n]firmacion de las censuras, que por disposiciones reales estimulan su obligacion de solicitar la observancia de sus fueros, se les ofreciò necessariamente el que se conmrehende baxo el titulo: Coram quibus, etc. en que el serenissimo señor rey Don Iuan el segundo ordeno, que los señores reyes sus sucessores no exerciessen jurisdiccion alguna (en que estan conmprehendidas la contenciosa, y voluntaria, como difusamente se tiene representado à V. Mag. en memorial à parte por los diputados sus inmediatos predecesores) hasta aver hecho el juramento, que siempre han acostumbrado en el Templo del Salvador de Zaragoça. Entendieron al mismo tiempo la benigna magnificencia con que V. Mag. (Dios le guarde) fue servidor de honor à este reyno, por su real carta de veinte de abril deste año, admitiendo por especial servicio l
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No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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4852.
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Los diputados del reyno de Aragon, dizen: que aviendo entendido por la resolucion de V. Mag. sobre consulta del Consejo de Aragon, las honras con que V. Mag. favorece à aquel reyno, disponiendo consolarle con su soberana presencia en el mes de mayo siguiente, se ponen à los reales pies de V. Mag. con gratitud rendida, en significacion de su reconocimiento, vinculandolo à la posteridad de los siglos. Mas como el impulso de sus suplicas no es hijo de su interès, sino de su fino amor al mayor servicio de V. Mag. no puede su fidelidad contenerse, sin representar a V. Mag. las consideraciones siguientes. Una de los principales bienes que se siguen à toda la dilatada monarquia de V. Mag. de la breve disposicion desta jornada, es la total precapcion de las hostilidades francesas, que amenaçan tan sangrientamente sobre las lastimosas vezinas experiencias en la primavera venidera, al principado de Cataluña, antemural, y defensa inmediata de Aragon, y mediata del resto de los demas reynos de Esp
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No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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4853.
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Discurso defensorio en apoyo de la potestad que tiene el prelado de una Iglesia para dexar governador partiendose della al govierno de otra por nueba promocion en virtud de la cedula de su magestad de ruego, y encargo. Motivado del nombramiento que hizo el Illustrissimo, y Reverendissimo Señor Doctor D. Pedro de Ortega Sotomayor, obispo de Truxillo, y electo de Arequipa del Consejo de su Magestad, de governador en el Doctor D. Pedro de Reyna Maldonado, canonigo, provisor, y vicario general de la Santa Iglesia de Truxillo, quando se partiò desta a governar la de Arequipa. Dedicado al illustrissimo y reverendissimo señor Doctor D. Pedro de Villagomez, Arçobispo de Lima. Del Consejo del rey nuestro señor, &c. Dispuesto por el mismo Doctor Don Pedro de Reyna Maldonado, canonigo, comisario apostolico subdelegado de la Sancta Cruzada governador, provisor, y vicario general de dicho obispado, Truxillo 16 de abril de 1648
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No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1648.
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Discurso juridico en defensa de la jurisdiccion, que el illmo. prelado, y cabildo de esta, y las demas Iglesias tiene; y por su comission los juezes hazedores, que conforme a sus erecciones, se nombran, y señalan, para entender en la recaudacion de los diezmos, y demàs rentas, que à dichas Santas Iglesias pertenecen. Diò motivo a su formacion el recurso, que por via de fuerza en conocer, y proceder, introduxo en la Real Audiencia, la parte de la Sagrada Compañia de Jesus, sobre precissarle por los juezes hazedores, à la paga integra de los diezmos, que causa en las haziendas de labor y, y ganado, y en los ingenios, y trapiches, que possee en el Arzobispado, y el que haviendose declarado por la Real Audiencia, no hazerla los juezes hazedores de diezmos en su recaudacion, y cobranza por los medios juridicos, y canonicos de censuras, interventores, y demàs dispuestos por Derecho, segun la necesidad y occurrente caso: devolviendoles los autos. Se interpuso inmediatamente el remedio de apel
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No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: en Mexico : en la imprenta real de el superior gobierno, y de el nuevo rezado de doña Maria de Ribera, 1735.
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Discurso iuridico, y moral sobre la predicacion de la Bulla de la Sancta Cruzada, para el año de 1658 en esta ciudad, y reyno de Mexico, etiamque no ayan venido las Bullas de España. Defiende, que se puede hazer la publicacion por el señor commissario subdellegado del Illustrissimo, y Reverendissimo Señor Don Pedro Pacheco, commissario general de la Sa[n]cta Cruzada, y que serà del servicio de Dios nuestro señor, de nuestra sancta fê catholica, de su magestad, y consuelo de los fieles
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No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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Discurso y representacion del fiscal del tribunal de la contaduria mayor de cuentas, por los motivos y fundamentos de la breve minuta, ó, Compendio, que ha escrito el señor Doctor Don Ioseph Fernandez de Retes, fiscal del Consejo y Contaduria mayor de Hazienda, que assiste al despacho ordinario de la sala de govierno. Sobre los consumos de libranças inciertas de assentistas, y hombres de negocios, para su instruccion; y sobre la jurisdiccion que tiene a las demandas de tres tanto, que ha puesto en el tribunal de los señores oydores
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No es ficción Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1600.
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