Resultados
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Cedulas de su Magestad, provision, y autos del Consejo, para que el corregidor que es, ò fuere desta villa de Madrid, conozca de todos los pleitos en que la dicha villa fuere actora, ò rea. Con inhibicion à los alcaldes de esta corte, y otros juezes, y justicias, y tribunales, y que qualquier pleitos los remitan al corregidor, y los escrivanos de provincia, y otros ante quien passaren, los entregen originalmente por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.n., s.l., 1648.
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Don Phelipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toeldo, de Valencia, de Galicia... Al serenissimo principe Don Fernando, mi muy caro y amado hijo, y à los infantes, prelados, duques, marqueses... à quien esta mi carta, y lo en ella contenido toca, ò pueda contener en qualquier manera. Por quanto los graves daños, que se havian experimentado en estos mis reynos, por causa del crecimiento de la moneda de vellon, y del malicia, ò codicia con que se usaba de ella... Dada en San Lorenzo à nuebe de noviembre de mil setecientos y quarenta y tres. Yo el Rey... Es copia del Real Despacho original de su Magestad, de que certifico por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1743.
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Instruccion, que el Rey ha mandado expedir por la Secretaría del Despacho Universal de la Guerra, para que persigan, y recojan las justicias todos los bagabundos, y mal-entretenidos, y se apliquen à la tropa, y reales arsenales, en consequencia de lo que està prevenido por leyes del reyno, con el fin de establecer la quietud en los pueblos, y seguridad en los caminos por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1751.
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Don Fernando, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia... A los de el mi Consejo, presidentes, y oidores de las mis Audiencias, alcaldes, alguaciles de la mi casa, corte, y chancilleria... que al presente son, y en adelante fueren, à quien lo contenido en esta mi carta toca, ò tocar pueda en qualquier manera: Por quanto haviendo entendido en el año de setecientos y veinte el Rey mi Señor, y Padre, y en el de setecientos veinte y quatro el Rey Don Luis, mi muy caro, y amado hermano (que gozan de Dios) la ninguna enmienda con que se miraba en separarse los militares, assi estrangeros, como naturales de estos mis reynos, de los juegos prohibidos... Por tanto os mando à todos, y cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones, que luego que recibais esta mi carta, veais la expressada mi real deliberacion, y la observeis, por todo... Fecha en Aranjuèz à veinte y dos de junio de mil setecientos cincuenta y seis. Yo el Rey... Es copia del despacho original, de que certifico por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1756.
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Pragmatica, que su Magestad ha mandado promulgar, revalidando las anteriores, en que se prohibe el uso de armas blancas cortas, y las de fuego, como son pistolas, trabucos, y caravinas, que no lleguen à la marca de quarto palmos de cañon, y solo se permite à los nobles hijosdalgo de estos reynos, y señorìos, en que se incluye la corona de Aragon, el uso de las pistolas de arzòn, segun se expressa en ella, y que los cocheros, lacayos, y qualquier criado de librea, no puedan traher à la cinta espada, sable, ni otra arma blanca, baxo las penas, que en ella se imponen por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de Antonio Sanz, impressor del Rey Nuestro Señor, y de su Real Consejo, 1761.
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Pragmatica sancion, que su Magestad ha mandado publicar, para que en todos sus dominios se observe la nueva declaracion, y ley inserta, sobre que ningun juez pueda disponer del quinto de los bienes de los que mueren abintestato [sic] absolutamente, ni entrometerse à hacer inventario con este motivo, por deber los parientes succeder en esta parte de bienes con la carga de funeral y demás sufragios correspondientes, en la forma que se dispone por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de D. Antonio Sanz, impresor del Rey Nuestro Señor, y su Consejo, 1766.
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Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada... A los de el nuetro Consejo, presidentes, y oìdores de las nuestras audiencias, y chancillerìas, corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores... Sabed, que por parte de los reverendos obispos, y de los venerables deanes y cabildos de las Santas Iglesias de Malaga y Tortosa se acudiò al nuestro Consejo por recurso de fuerza de los autos y procedimientos del Licenciado Don Francisco Saenz de Viniegra... Por la qual mandamos veais la citada nuestra real resolucion, y la observeis, y hagais observar à la letra en los casos que previene, arreglandolos à su tenor y forma, segun y como en ella se contiene, sin contravenirla en manera alguna, y que por el nuestro Consejo se expidan, para su puntual observancia y cumplimiento, todas las ordenes y provisiones, que sean necesarias y convenientes... Dada en Madrid à veinte y uno de junio de mil setecientos sesenta y seis... Es copia del original, de que certifico por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1766.
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Representacion al rey Nro. Señor D. Carlos III (que Dios guarde) en la qual, trayendose a examen los principales fundamentos, en que se apoyan los regulares parrochos de Philipinas, para eximirse de jurisdiccion de los ordinarios de ellas, y de su visita, en quanto à lo que es meramente la cura de almas, se demuestra claramente, se nulos, y falsos, evidenciandose con la misma solidez la injusta contradiccion, è injuria, que por los referidos regulares hà padecido en este punto el Santo Concilio de Trento, y las Bullas Pontificias, las leyes de Indias, con repetidas, y las mas terminantes Reales Cedulas de S. M. preceptivas de la visita, que aqui se expressan. Hecha por el illustrissimo, y reverendissimo Señor D. Basilio Sancho de Santa Justa, y Rufina, arzobispo de Manila, metropolitano de las Islas Philipinas, del Consejo de su Magestad, su predicador, &c. por Idioma: Español
Detalles de publicación: Manila : en la imprenta de la Universidad de Santo Thomas, 1768.
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Real Cedula de su Magestad, a consulta del Consejo, aprobado la propuesta hecha por Don Pedro Pradez, para hacer a su costa, y la de su compañia, un canal de riego, y navegacion, con las aguas de los rios Castril, Guardal, y otros, para que se puedan regar, y hacer fecundos los campos de Lorca, Totana, y demás del reyno de Murcia, en la forma que se expresa por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Don Antonio de Sancha, 1774.
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