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Real Ordenanza para el règimen, y govierno de la cria de cavallos de raza en los reynos de Andalucia, el de Murica, y provincia de Estremadura, uso del garañon en las dos Castillas, y demas incidencias relativas á este ramo. Dada en 25 de abril de 1775 por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Don Pedro Marin, impresor del Real, y Supremo Consejo de Guerra ; se vende en esta corte en la libreria de Pedro Martinez, calle de las Carretas, y en las capitales, y cabezas de partido á cargo de los corregidores, por precio de quatro reales de vellon á beneficio del real fisco de guerra, 1775?
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Ordenanza de S. M. en que se previene, y establece el recogimiento de vagos, y mal-entretenidos, por medio de levas anuales, y se encarga á las justicias ordinarias, salas, y audiencias criminales el orden judicial, que deben observar, y los quatro depósitos, á donde deben remitirse los que fueren aptos para las armas: derogando todo fuero, y ordenanzas contrarias á lo que se dispone en ésta, con lo demás que en ella por menor se expresa por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Pedro Marin, 1775.
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Pragmatica-sancion a consulta del Consejo, en que S. M. establece lo conveniente, para que los hijos de familiar con arreglo á las leyes del reyno pidan el consejo, y consentimiento paterno, antes de celebrar esponsales, haciendo lo mismo en defecto de padres à las madres, abuelos, ó deudos mas cercanos, y á falta de ellos hábiles à los tutores, y curadores, baxo de las declaraciones, y penasque expresa por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Pedro Marin, 1776.
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Enterado de la forma con que hasta ahora se ha exigido el derecho de la media-annata à todos los provistos en empleos de mi real servicio, y de que conforme al capítulo veinte y seis de las reglas de su establecimiento, muchos ministros, y dependientes de mis tribunales, la satisfacen por entero, quando son promovidos de un Consejo à otro, y de una plaza a otra, sin tener en consideracion la que antes pagaron por el primer empleo, mandé formar una junta de ministros de práctica, è inteligencia, para que teniendo presente lo que importa el situado de los juros consignados sobre el producto del derecho de medias-anntas, y lo que sobre todo disponen las reglas establecidas, me expusiesen su dictamen, con el fin de tomar una resolucion, que cortáse los contínuos recursos que hacen los agraciados á nuevos empleos de igual, ó mayor dotacion que la tenian antes, pidiendo relevacion de este decreto... En el Pardo à veinte y nueve de enero de mil setecientos setenta y siete. A Don Miguel de Muzquiz. Es copia del Real Decreto de su Magestad, que original queda en la Secretaría del Consejos de Hacienda de mi cargo. Madrid veinte y dos de febrero de mil setecientos setenta y siete por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1777.
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Real Decreto en que S. M. ha resuelto ampliar la concesion del comercio libre, contenida en decreto de 16 de octubre de 1765 instruccion de la misma fecha, y demás resoluciones posteriores, que solo comprehendieron las islas de Barlovento, y provincias de Campeche, Santa Marta, y Rio del Hacha, incluyendo ahora la de Bueno-Ayres, con internacion por ella à las demás de la America Meridional, y extension á los puertos habilitados en las costas de Chile, y el Perú, &c. expedido en 2 de febrero de 1778 por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : por Juan de San Martin, impresor de la Secretaría de Estado, y del Despacho Universal de Indias, 1778.
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El Rey. Por quanto con el fin de evitar los contratos de esponsales, y matrimonios, que se executaban por los menores, á hijos de familias sin consejo de sus padres, abuelos, deudos, ó tutores, de que resultaban graves ofensas á Dios nuestro Señor, discordias en las familias, escandalos, y otros gravisimos inconvenientes en lo moral, y politico, tuve por conveniente establecer en estos mis reynos, y dominios de España la pragmatica-sancion de veinte y tres de marzo de mil setecientos setenta y seis, que es del tenor siguiente.= Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias... En consecuencia de esta mi real determinacion mando a mis virreyes, á los presidentes, á las audiencias, á los gobernadores, y á los demas jueces, y ministros mios de los expresados reynos de las Indias, á quienes corresponda, y ruego, y encargo á los muy reverendos arzobispos, y reverendos obispos de ellos, y a sus provisores, y vicarios generales, la guarden, cumplan, y executen, y hagan guardar, cumplir y executar puntualmente en la parte que á cada uno tocara. Fecha en [el Pardo] à [siete] de [abril] de mil setecientos setenta y ocho [Yo el Rey - por mandado del Rey nuestro señor - Miguel de Sn. Martien Cueto]. Para que se publique, y tenga efecto en las Indias, en los terminos que se expresa, la Real Pragmatica que se inserta, á fin de que los hijos de familia no contraigan esponsales, ni matrimonios sin el consentimiento de sus padres, parientes, ó tutores por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., ca. 1778.
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Real Cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual, en consequencia de lo que dispone la ley 62 tit. 18 lib. 6 de la Recopilacion, se manda cortar el abuso de la inobservancia que ha tenido hasta aqui, y que se guarde, y cumpla por aora en la parte en que prohibe la introduccion en estos reynos de toda especie de vestidos, ropas interiores, y exteriores, de la calidad, y uso que se refieren, y lo demás que para su entero cumplimiento se expresa por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Pedro Marin, 1779.
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