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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 33 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. El gobierno, previa la debida justificación, podrá disponer se abonen al ciudadano Máximo Ortiz, administrador de alcabalas de Tehuantepec, cuatrocientos sesenta y tres pesos cuatro reales seis granos que ministró por sueldos al ciudadano Gregorio Melendez, que fungió de gobernador de aquel departamento, en el año de 1847. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 15 de 1849. Benito Juárez. Manuel Ruíz, secretario por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 49 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Para la ejecución del decreto de 1° del corriente, el gobierno del Estado negociarña con el supremo de la federación, la empresa del establecimiento de la casa de moneda en esta ciudad, presentando al Estado como empresario de conformidad con lo prevenido en el decreto de 14 de julio de 1842, en que se concedión a Oaxaca el establecimiento de dicha casa. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 1° de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez, gobernador constitucional del Estado libre de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el soberano congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo que sigue. Decreto N. 57 El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, ha tenido a bien decretar el siguiente. Arancel a que deben sujetarse en el Estado para el cobro de derechos u honorarios, los jueces, asesores, abogados, escribanos, procuradores, y demás personas que intervienen en los juicios. Capítulo I. De los jueces letrados. Actuaciones en materia civil.- Juicio ordinario. Art. 1° Por todo auto de sustanciación o en que se mande dar trámite, cobrarán cuatro reales. Palacio del gobierno de Oaxaca, octubre 4 de 1849. Benito Juárez. Por enfermedad del Sr. secretario, Vicente Tatua, oficial primero por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : s.n., 1849.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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