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Pragmatica, que su Magestad ha mandado promulgar, revalidando las anteriores, en que se prohibe el uso de armas blancas cortas, y las de fuego, como son pistolas, trabucos, y caravinas, que no lleguen à la marca de quarto palmos de cañon, y solo se permite à los nobles hijosdalgo de estos reynos, y señorìos, en que se incluye la corona de Aragon, el uso de las pistolas de arzòn, segun se expressa en ella, y que los cocheros, lacayos, y qualquier criado de librea, no puedan traher à la cinta espada, sable, ni otra arma blanca, baxo las penas, que en ella se imponen por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de Antonio Sanz, impressor del Rey Nuestro Señor, y de su Real Consejo, 1761.
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Pragmatica sancion, que su Magestad ha mandado publicar, para que en todos sus dominios se observe la nueva declaracion, y ley inserta, sobre que ningun juez pueda disponer del quinto de los bienes de los que mueren abintestato [sic] absolutamente, ni entrometerse à hacer inventario con este motivo, por deber los parientes succeder en esta parte de bienes con la carga de funeral y demás sufragios correspondientes, en la forma que se dispone por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la oficina de D. Antonio Sanz, impresor del Rey Nuestro Señor, y su Consejo, 1766.
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Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalèn, de Navarra, de Granada... A los de el nuetro Consejo, presidentes, y oìdores de las nuestras audiencias, y chancillerìas, corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores... Sabed, que por parte de los reverendos obispos, y de los venerables deanes y cabildos de las Santas Iglesias de Malaga y Tortosa se acudiò al nuestro Consejo por recurso de fuerza de los autos y procedimientos del Licenciado Don Francisco Saenz de Viniegra... Por la qual mandamos veais la citada nuestra real resolucion, y la observeis, y hagais observar à la letra en los casos que previene, arreglandolos à su tenor y forma, segun y como en ella se contiene, sin contravenirla en manera alguna, y que por el nuestro Consejo se expidan, para su puntual observancia y cumplimiento, todas las ordenes y provisiones, que sean necesarias y convenientes... Dada en Madrid à veinte y uno de junio de mil setecientos sesenta y seis... Es copia del original, de que certifico por Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l. : s.n., 1766.
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Representacion al rey Nro. Señor D. Carlos III (que Dios guarde) en la qual, trayendose a examen los principales fundamentos, en que se apoyan los regulares parrochos de Philipinas, para eximirse de jurisdiccion de los ordinarios de ellas, y de su visita, en quanto à lo que es meramente la cura de almas, se demuestra claramente, se nulos, y falsos, evidenciandose con la misma solidez la injusta contradiccion, è injuria, que por los referidos regulares hà padecido en este punto el Santo Concilio de Trento, y las Bullas Pontificias, las leyes de Indias, con repetidas, y las mas terminantes Reales Cedulas de S. M. preceptivas de la visita, que aqui se expressan. Hecha por el illustrissimo, y reverendissimo Señor D. Basilio Sancho de Santa Justa, y Rufina, arzobispo de Manila, metropolitano de las Islas Philipinas, del Consejo de su Magestad, su predicador, &c. por Idioma: Español
Detalles de publicación: Manila : en la imprenta de la Universidad de Santo Thomas, 1768.
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Real Cedula de su Magestad, a consulta del Consejo, aprobado la propuesta hecha por Don Pedro Pradez, para hacer a su costa, y la de su compañia, un canal de riego, y navegacion, con las aguas de los rios Castril, Guardal, y otros, para que se puedan regar, y hacer fecundos los campos de Lorca, Totana, y demás del reyno de Murcia, en la forma que se expresa por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Don Antonio de Sancha, 1774.
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Real Ordenanza para el règimen, y govierno de la cria de cavallos de raza en los reynos de Andalucia, el de Murica, y provincia de Estremadura, uso del garañon en las dos Castillas, y demas incidencias relativas á este ramo. Dada en 25 de abril de 1775 por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Don Pedro Marin, impresor del Real, y Supremo Consejo de Guerra ; se vende en esta corte en la libreria de Pedro Martinez, calle de las Carretas, y en las capitales, y cabezas de partido á cargo de los corregidores, por precio de quatro reales de vellon á beneficio del real fisco de guerra, 1775?
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Ordenanza de S. M. en que se previene, y establece el recogimiento de vagos, y mal-entretenidos, por medio de levas anuales, y se encarga á las justicias ordinarias, salas, y audiencias criminales el orden judicial, que deben observar, y los quatro depósitos, á donde deben remitirse los que fueren aptos para las armas: derogando todo fuero, y ordenanzas contrarias á lo que se dispone en ésta, con lo demás que en ella por menor se expresa por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Pedro Marin, 1775.
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Pragmatica-sancion a consulta del Consejo, en que S. M. establece lo conveniente, para que los hijos de familiar con arreglo á las leyes del reyno pidan el consejo, y consentimiento paterno, antes de celebrar esponsales, haciendo lo mismo en defecto de padres à las madres, abuelos, ó deudos mas cercanos, y á falta de ellos hábiles à los tutores, y curadores, baxo de las declaraciones, y penasque expresa por Idioma: Español
Detalles de publicación: en Madrid : en la imprenta de Pedro Marin, 1776.
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