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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 17. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo siguiente. Artículo único. El aceite de coacoyul, y cualquiera otro que se extraiga en el estado de frutos cultivados dentro o fuera de él, están libros de alcabala y todos derechos. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 9 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 11 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 21. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Artículo único. Se faculta al gobierno del Estado para que haga los gastos necesarios a fin de contrariar cualquier movimiento revolucionario, sostener el orden constitucional federal y conservar a las autoridades supremas de la Unión, poniéndose de acuerdo con los Estados de Puebla, México y Veracruz... Lo tendrá entendido el gobernador del Estado y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 12 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 14 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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Decreto emanado por el C. Benito Juárez gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca, a todos sus habitantes, hago saber: que el Honorable Congreso del mismo ha tenido a bien decretar lo siguiente. Decreto N. 29. El congreso octavo constitucional del Estado libre y soberano de Oaxaca ha tenido a bien decretar lo que sigue. Art. 1° Se establece un agente fiscal letrado, nombrado por el gobierno a propuesta en terna de la corte de justicia. Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, y dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio del congreso de Oaxaca a 29 de septiembre de 1848... Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno de Oaxaca, septiembre 30 de 1848 por Idioma: Español
Detalles de publicación: Oaxaca : 1848.
Disponibilidad: No hay ítems disponibles.
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