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En Real Orden de veinte y seis de septiembre del año proximo anterior, se previene haver resuelto su Mag. que esta Rl. Aud. por si, y los juezes ordinarios de su distrito, observe y haga observar las ordenanzas de las milicias de este reyno, y la Real Cedula de tres de abril de mil setecientos setenta y seis, que incluie sobre arrelgo, y decision de las competencias entre las jurisdicciones de guerra y ordinaria, con solo la diferencia de que la remision de autos prevenida en la citada Real Cedula del concejo supremo de Guerra en España. En la ciudad de Santiago de Queretaro a dies y nueve de [...] mil seteciento ochenta años: el señor capitan de infanteria española Don Juan de Vallalva, corregidor en ella, y su jurisdiccion por su Magestad, haviendo visto la copia de la Real Cedula de estas foxas, y cartas de su excelencia no obstante de haver venido sin autoridad del señor secretario del virreynato, en virtud de lo que se le ordena en dicha carta dixo: hecha las ceremonias devidas, se promulgue por vando en la forma acostumbrada, y se pase a los oficios publicos del numero de esta ciudad... Queretaro veinte y uno de agosto de mil setecientos ochenta años... Lo signo Joseph Carlos de Crasso. [...] Rl. y Publico por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1780.
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Teniendo resuelto en decreto de diez y seis de este mes, conforme con lo pedido por el Sr. Fiscal, y à consequencia de lo representado por la direccion grâl. de los ramos de alcavalas, pulques, que los juezes ordinarios en los casos qe deben conocer de las causas de los dependientes de dichas rentas, respecto a qe conforme a la Rl. Cedula de diez, y nueve de septiembre de sesenta y quatro y a lo resuelto por este superior govierno en catorce de agosto de sesenta y ocho, tienen en expedir su jurisdiccion civil y criminal... Concuerda este testimonio con las superior [...] orden del escelentissimo señor virrey de esta Nueva España, y como el auto que le [...] original debolvi de oficio mayor de cavildo, quedando este para govierno en el archivo del mio. Testigos Jusn Joseph Estrada Herrera y Jph. Calisto de Ortega presentes y vecinos de esta ciudad de Santiago de Queretaro, donde es fecho en diez, y siete de Henro de mil setecientos ochenta y un años. Lo signo Joseph Carlos de Crasso [...] Rl. y Publico por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1781.
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Jose Ygnacio Carrion escribano de S. M. Publico, interino, del Jusgado General de Naturales por impedimento del proprietario: certifico y doy fee en testimonio de verdad, como en dho Jusgado, y por ante el excelentissimo señor Dn. Martin de Maiorga caballero del orden de Alcantara mariscal de campo de los Reales Exercitos de su Magestada, virrey gobernador, y capitan general de esta Nueva España, precidente de su justa y su delegado general de la renta de correos, en el mismo reyno, se determino lo siguiente - Mexico, y febrero, veinte y tres de mil setecientos ochenta y uno- Haviendose experimentado el general abuso en que han vivido los yndios de los pueblos proximos, y remotos que comprehenden esta gobernacion en la nosiva enagenacion de sus tierras, solares y casas... Concuerda con la superior orden, y diligencias de su publicacion [...] incertas, que uno, y otro testimoniadao debolvi con sius [...] razon a su pie a el oficio maior donde [...] como el presente a este de mi cargo para donde se saco en estas quatro foxas la primera del sello quarto y demas papel comun fielmente corregido doy fe Queretaro y abril veinte de mil setecientos ochenta y un años. Lo signo en testimonio de verdad Joseph Carlos de Crasso [...] Rl. y Publico por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1781.
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Esta nombrado por el Rey, Dn. Manuel de Santa Maria, y Escobedo para los empleos de alcalde proal. de la Santa Hermandad, juez de la Acordada y Bebidas prohibidas, y guarda mayor de caminos... Mexico 23 de marzo de 1782, Martin de Mayorga- En la ciudad de Queretaro a seis de abril de mil setecientos, ochenta y dos años... haviendo visto la carta orden que precede, dixo: que en su debido obedecimiento està pronto a cumplir con su tenor en todo y por todo y para su entera observancia separe a los oficios publco. de esta ciudad y pueblo de Sn. Juan del Rio, a fin de que en cada uno se saque copia a la letra de esta y de este auto, y lo mismo haga su lugarteniente del Pueblo de Tolimanejo... en 1o de Maio de 82 <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: Querétaro, 1782.
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El Rey. Por quanto habiendome representado con testimono Don Miguel de Altarriba, siendo intendente de Exército y Real Hacienda en la Isla de Cuba y ciudad de San Christoval de la Havana, en carta de veinte y seis de marzo del año proximo pasado los perjuicios á inconvenientes que se seguian del abuso con que las partes promovian en los pleytos las recusaciones de letrados asesores; visto en mi Consejo de las Indias con lo que en su inteligencia expusieron mis fiscales, y consultádome sobre ello en primero de octubre de este año: he resuelto declarar por regla general, como por la presente mi Real Cédula declaro, que en la expresada ciudad de la Havana, y demas juzgados y tribunales de América, é Islas Filipinas, no se puedan admitir recusasiones evidentemente frívolas, ni para determinaciones interlocutorias, como no tengan fuerza de autos difinitivos, o incluyan gravámen irreparable para ellos... por ser asi mi voluntad. Fecha en San Lorenzo á diez y ocho de noviembre de mil setecientos setenta y tres - Yo el Rey - Por mandado del Rey Nuestro Señor - Pedro Garcia Myoras. Es copia de su priginal que queda en la Secretaria de Cámara y Virreynato de mi cargo: de que certifico. México cinco de Noviembre de mil setecientos setenta y quatro. Melchor de Peramás <rúbrica> por Idioma: Español
Detalles de publicación: México : s.n., 1774.
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En la ciudad de Mexico a veinte y nueve de agosto de mil setecientos setenta y ocho años. Los señores regente, govor. y alcaldes del crimen de la Audiencia Real de esta Nueva España, dixeron: que consultando al breve Despacho de las causas criminales tan recomendado por las leyes, y con debida observancia rentas, debian mandar y mandaron se guarde por todos los governadores, corregidores y alcaldes mayores y ordinarios, y demas juezes ynferiores en sus sentencias el metodo siguiente: que en los delictos ò crimenes por cuya calidad, gravedad, naturaleza, y estado de la causa no corresponde admitir apelacion a los reos conforme a los dipsuesto por bandos ò leyes del reyno pongan precisamente la clausula con execusion, en cuio caso omitiran notificar la sentencia... Mexico, y septiembre diez y seis de mil setecientos setenta y ocho- Simon Antonio Mirafuentes- Por mandado de la Rl. Sala. Antonio Josè por Idioma: Español
Detalles de publicación: México, 1778.
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[Libros notariales] Idioma: Español
Detalles de publicación: s.l., 17--.
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